Última revisión
Duración y pago de la prestación por desempleo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/05/2024
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala establecida en el art. 269 de la LGSS.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
Duración de la prestación por desempleo
La duración de la prestación por desempleo estará entre 120 y 720 días en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala (art. 269 de la LGSS):
Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
Peculiaridades para el cómputo del período de cotización
A efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial (art. 269 de la LGSS).
A TENER EN CUENTA. A efectos de cómputo de cotizaciones no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista como consecuencia de ser víctima de violencia de género [arts. 45.1.n) del ET y 165.5 de la LGSS].
El período que corresponde a las vacaciones (art. 268.3 de la LGSS) se computará como período de cotización a los efectos previstos tanto de duración de la prestación por desempleo a nivel contributivo como del subsidio. Durante dicho período se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta (art. 166.1 de la LGSS). | |
Realización de un trabajo de duración igual o superior a doce meses | Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269.3 de la LGSS). |
En el caso de desempleo parcial (art. 262.3 de la LGSS), la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art. 47 del ET o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 378/2024, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1253
No hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión.
Pago de la prestación por desempleo
Dos posibilidades:
A mes vencido | Abono en cuenta en la entidad financiera indicada por el trabajador y de la que deberá ser titular. |
1. Abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. 2. Subvención de cuotas del trabajador a la seguridad social. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social. |
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