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22/12/2023

Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva (IRPF)

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/12/2023


Los pagos fraccionados en el IRPF se encuentran regulados en los artículos 109 a 112 del RIRPF. A través de este tema podrá conocer de qué modo se determinarán en el método de estimación objetiva en el IRPF.

Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva en el IRPF

Al igual que en el caso de los pagos fraccionados de estimación directa, deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el caso de las actividades en régimen de estimación objetiva, en los plazos siguientes:

  • Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
  • El cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

A TENER EN CUENTA. Si el vencimiento coincide con un día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. En caso de domiciliación del pago, la presentación ha de realizarse como máximo 5 días antes de la finalización del plazo señalado, es decir, del 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre.

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El modelo de presentación de los pagos fraccionados para el régimen de estimación objetiva es el modelo 131.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

a) Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras

Por las actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva se practicará el pago fraccionado del 4 % de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubiesen comenzado.

En el supuesto de actividades que tengan solo una persona asalariada el porcentaje anterior será el 3 % y, en el supuesto de que no disponga de personal asalariado, el porcentaje del pago fraccionado será del 2 %. 

A TENER EN CUENTA. Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

De la cantidad resultante se deducirán:

  • Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
  • Una minoración en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior de:
    • 25 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 11.000 euros e inferiores o iguales a 12.000 euros.
    • 50 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 10.000 euros e inferiores o iguales a 11.000 euros.
    • 75 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 9.000 euros e inferiores o iguales a 10.000 euros.
    • 100 euros cuando los rendimientos señalados sean iguales o inferiores a 9.000 euros.
  • El 0,5 % de los rendimientos netos que resulten de aplicar los módulos en función de los datos base del primer día del año a que se refiere el pago o, en caso de inicio de la actividad, del día en que comience la actividad, siempre que se den las siguientes circunstancias:
    • Destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
    • Tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
    • Los rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,2 euros.

Cuando no pueda determinarse ningún dato base, la deducción será del 2 % sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre, excluidas subvenciones del capital e indemnizaciones.

El importe de esta deducción en ningún caso puede ser superior a 660,14 euros por importe acumulado en el período impositivo. Además, no podrá aplicarse esta deducción cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Se ejerzan dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
  • Se perciban rendimientos del trabajo y se haya efectuado a su pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88.1 del RIRPF.
  • Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.

Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF) y con residencia habitual en la isla de La Palma (para 2022 y 2023, disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF) reducirán el porcentaje del pago fraccionado en un 60 %. 

Conforme a la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA), los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2024 en un 5 %. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024.

A TENER EN CUENTA. Para el ejercicio 2023 esta reducción había sido del 10 %, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden de módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre). 

Por otro lado, la Orden de módulos para 2024 también contempla que los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 %; teniéndose en cuenta esta reducción para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de dicha orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20 %; reducción que se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024.

b) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras

Para estas actividades, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones De dicha cuantía se deducirá:

  • Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
  • Una minoración en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior de
    • 25 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 11.000 euros e inferiores o iguales a 12.000 euros.
    • 50 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 10.000 euros e inferiores o iguales a 11.000 euros.
    • 75 euros cuando los rendimientos señalados sean superiores a 9.000 euros e inferiores o iguales a 10.000 euros.
    • 100 euros cuando los rendimientos señalados sean iguales o inferiores a 9.000 euros.
  • El 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones) cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
    • Destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
    • Tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
    • Los rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,2 euros.

No puede aplicarse la deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros. Además, no podrá aplicarse esta deducción del 2 % cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Se ejerzan dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
  • Se perciban rendimientos del trabajo y se haya efectuado a su pagador la comunicación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88.1 del RIRPF.
  • Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.

Aquellos contribuyentes con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF) y con residencia habitual en la isla de La Palma (para 2022 y 2023, disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF) reducirán el porcentaje del pago fraccionado en un 60 %

A TENER EN CUENTA. Los contribuyentes podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.

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