Pago único de la prestación por desempleo
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Última revisión
28/05/2024

Pago único de la prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/05/2024


Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capitalización, de la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Esta opción de cobro permite recibir en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo o la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Junto a una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial), se añade, con efectos de 23/05/2024, el apdo. 3 al art. 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, estableciendo la necesidad de justificación de que las cantidades abonadas por pago único de la prestación por desempleo se empleen correctamente.

Pago único como modalidad de capitalización de la prestación por desempleo

La modalidad de pago único de la prestación por desempleo tiene por finalidad, según se recoge en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1044/11985, de 19 de junio «propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior». De esta forma, cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir (art. 296 de la LGSS). (STSJ de las Is. Baleares n.º 586/2012, de 25 de octubre, ECLI:ES:TSJBAL:2012:1335).

Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

Siguiendo lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, art. 34 de la LETA, art. 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo y art. 296 de la LGSS, la capitalización de la prestación por desempleo permite:

  • Pago único del valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir (abono del 100% de la prestación).
  • Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social: podrá abonarse a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social
  • Pago único + subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Mediante la reforma de la Ley Concursal 2022 (con efectos de 26/09/2022), se ha regulado la capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de una empresa en concurso en una sociedad laboral o cooperativa (nuevo art. 10 bis de la Ley 5/2011, de 29 de marzo).

Abono del 100% del importe de la prestación por desempleo

Acción

Abono

Importe

Excepción

a) Constituirse como trabajadores autónomos.

El abono de la prestación se realizará de una sola vez.

El importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia (incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad)

- Trabajadores autónomos económicamente dependientes que suscriban un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

- Quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

b) Aportar el paro al capital social de una sociedad de nueva constitución, o ya constituida en un plazo máximo de 12 meses antes, siempre que:

  • Vayan a poseer el control efectivo de la sociedad.
  • Vayan a ejercer en ella una actividad profesional.
  • Se encuadren en el RETA o en el RE Trabajadores del Mar.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

- Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener en la modalidad de subvención e cotización a la Seguridad Social.

Podrán destinar la prestación a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad (así como al pago de las tasas y tributos).

 

Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

- Aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

- Quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

 


CUESTIONES

1. ¿Es necesario acreditar las que las cantidades percibidas en concepto de pago único han quedado afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas?

Sí. Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones necesarias (art. 7.3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio).

2. ¿Qué sucede si el prestacionista no realiza la afección de las cantidades entregadas en concepto de pago único?

La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido y deberá reintegrarse. Cuando el trabajador devuelva las cantidades indebidamente percibidas se estará a lo dispuesto con carácter general para el pago de prestaciones por desempleo de acuerdo con la situación en que se encuentre el trabajador.

3. ¿A qué tipo de gastos podrán destinar los trabajadores autónomos el 100% de la prestación por desempleo?

- Realizar la inversión necesaria para desarrollar la actividad por cuenta propia.
- Hacer frente al importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
- Destinarlo a afrontar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
- Destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social

Acción

Abono

Importe

Excepción

a) Subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador (previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente).

Importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad.

- Quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.


JURISPRUDENCIA

STS n.º 543/2016, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3966

Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.

STS n.º 302/2017, de 5 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1620

Desde la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, la denegación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no está justificada cuando la beneficiaria había sido despedida, estaba realmente desempleada, tenía reconocida la prestación en pago periódico y trataba de continuar, como trabajadora autónoma, la misma actividad y en el mismo local de la empresa que la despidió.

STS, rec. 3216/2003, de 20 de septiembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:5804

Analizando un caso en el que el trabajador demandante solicitó las prestaciones de desempleo en la modalidad de pago único estando en situación legal de desempleo iniciando la actividad unos días antes de solicitar el pago en esa modalidad específica. El TS considera que tal situación no impide cumplir con los requisitos para la capitalización.

STSJ de las Is. Baleares n.º 586/2012, de 25 de octubre, ECLI:ES:TSJBAL:2012:1335

Del análisis de su expediente se deducen indicios suficientes que permiten presumir que el pago único solicitado no cumple los requisitos exigidos, puesto que se solicitó el pago unido para refinanciar la misma actividad profesional por la que se había estado de alta anteriormente.

La baja temporal en el RETA aparece como un simple instrumento para acceder a unas prestaciones a las que no se tenía derecho sorteando la incompatibilidad entre el percibo de prestaciones por desempleo y el trabajo por cuenta propia y esta actuación constituye un claro fraude de Ley.

Como declaró el Tribunal Superior de Justicia de castilla La Mancha en sentencia de 26 de febrero de 2008, resolviendo un caso igual al presente "estamos ante un supuesto en el que, quien se encontraba en el ejercicio de una actividad determinada, que le obligaba a su incorporación al RETA, causa baja en la misma, manifestando el cese en la actividad, para de nuevo darse alta en esa misma actividad, 8 días naturales más tarde, y solicitando entonces el abono del desempleo en modalidad de pago único, siendo así que la finalidad perseguida por la norma es la de ayudar a que se puedan incorporar al mundo activo a quienes se encuentran apartados del mismo, es decir, que pretendan el inicio de una nueva actividad, facilitándole el acceso a la misma, al estar siempre necesitada de inversiones iniciales", lo que tanto allí como en el caso que ahora se somete a la consideración de la sala no ocurre, pues no hay inicio de nueva actividad.

Pago único y subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social

Esta posibilidad es factible cuando la cantidad necesaria como inversión para iniciar no alcance el total de la prestación. La cantidad restante puede solicitarse para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como trabajador autónomo. Para obtener el abono en un solo pago y la subvención de cuotas de Seguridad Social a la vez, el prestacionista debe realizar la solicitud de ambas en el mismo momento.

Según informa el propio SEPE, «(...) esta modalidad va dirigida a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya creadas o constituirlas, cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos o través de una sociedad mercantil sobre la que se vaya a poseer o se posea el control efectivo de la misma, con los límites establecidos legalmente».

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