Última revisión
Órganos de gobierno de la comunidad de propietarios en Cataluña
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2022
El artículo 553-15.1 del CCCat establece: «Los órganos de la comunidad son la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios. Los dos primeros son unipersonales. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración».
Organización de la comunidad de propietarios según el CC de Cataluña
Las comunidades de propietarios, aun careciendo de personalidad jurídica, cuentan con órganos propios que garantizan su funcionamiento. El artículo 553-15.1 del CCCat establece: «Los órganos de la comunidad son la presidencia, la secretaría y la junta de propietarios. Los dos primeros son unipersonales. El cargo de la presidencia debe ser ejercido por un propietario. La secretaría puede ser ejercida por un propietario o por la persona externa a la comunidad que asuma las funciones de administración».
A TENER EN CUENTA. En la redacción original se incluía en este apartado el cargo de administrador, sin embargo, con la reforma de llevada a cabo por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, el nombramiento de un administrador pasa a ser voluntario.