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Ordenación del procedimiento administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 16/04/2024
Los artículos 70 a 74 del capítulo III «Ordenación del procedimiento», del título IV, de la
Ordenación del procedimiento: el expediente administrativo, concentración de trámites y cuestiones incidentales
Expediente administrativo
El artículo 70.1 de la LPAC define el expediente administrativo como el «conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla».
En cuanto a la forma de estos expedientes cabe destacar que:
- Tendrán formato electrónico.
- Se formarán agregando ordenadamente los documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga al tiempo de la remisión.
- Constará en ellos copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
El artículo 83.2 de la
A TENER EN CUENTA. La D.F. 7.ª de la
LPAC , en cuanto a la entrada en vigor señala en su párrafo segundo que «No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021».
Asimismo, el apartado 3 del artículo 70 de la
Resulta importante la autenticación del citado índice, ya que es una garantía de la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico.
CUESTIÓN
¿Existe alguna exclusión del contenido del expediente administrativo?
Sí, conforme al artículo 70.4 de la
LPAC , no se incluirá en él la información auxiliar o de apoyo —por ejemplo la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas—, las notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Impulso del procedimiento administrativo
El artículo 71 de la
El impulso del procedimiento será de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos.
En esta fase del procedimiento se hace mención especial al cumplimiento de los principios de celeridad, transparencia y publicidad. Se exige un orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza ya que su incumplimiento dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
El órgano instructor será responsable directo de la tramitación del procedimiento, especialmente, del cumplimiento de los plazos. En su caso, serán responsables los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida la función de instrucción.
Concentración y cumplimiento de trámites administrativos
El artículo 72 de la
Todo ello, se llevará a cabo impulsando de manera simultánea todos los trámites que por su naturaleza lo permitan, siempre y cuando no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
El art. 73 de la
«(...) invoca como de aplicación lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 —cumplimiento de trámites—, argumentando para ello que el citado precepto admite expresamente que la actuación del interesado sujeta a plazo producirá sus efectos legales si se produce antes o dentro del día en que se notifica la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, y por tanto de acuerdo con esta previsión legal parece que la Administración cada vez que transcurre el plazo para el interesado, debe de dictar un acto en el que declare esta circunstancia, que debe además notificar al propio interesado incumplidor, y entre tanto, la actuación extemporánea del interesado será plenamente válida».
Asimismo, la
Cuestiones incidentales
Finalmente, el artículo 74 de la
Asimismo, en cuanto al concepto de cuestiones incidentales cabe traer a colación lo previsto en el artículo 387 de la