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Oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado en el proceso civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 25/06/2024
Tal y como se estipula en la exposición de motivos de la
Adopción de medidas cautelares sin audiencia del demandado
Tal y como se estipula en la exposición de motivos de la
Dicha excepción es contemplada en el apartado 2.º del
Es interesante al respecto el
«(…) se está exigiendo al tribunal un juicio preliminar de urgencia o de peligro de ineficacia de la medida como presupuesto habilitante para adoptarla por esta vía excepcional, juicio que será necesariamente primario o previo al examen de los requisitos generales para la adopción de la medida (el fumus boni iuris y el periculum in mora), debiendo razonarse por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado».
Oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
En aquellos supuestos en los que el tribunal haya dictado auto estimado que concurren los requisitos legalmente exigibles para la adopción de las medidas cautelares sin la audiencia del demandando, este podrá formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
De acuerdo con lo establecido en la
En este sentido, es importante indicar que, a la hora de valorar la solicitud de adopción de medidas cautelares u oposición a la adopción de las mismas hay que ser muy cuidadoso pues, en el caso de que se alzaren las medidas cautelares se condenará al actor en costas y al pago de los daños y perjuicios que la adopción de medidas cautelares hayan podido causar, mientras que si se decide mantener las medidas se condena en costas a quien haya formulado la oposición.
CUESTIONES
1. ¿Procede la imposición de costas en los casos en los que la oposición a la adopción de las medidas cautelares es estimada parcialmente?
No. En los casos en los que la oposición fue estimada parcialmente, es decir, que se acuerda el alzamiento de una medida pero se mantienen las demás, lo procedente debe ser, de acuerdo con el principio del vencimiento objetivo y con la naturaleza jurídica de este procedimiento cautelar, que no procederá imposición de costas, en cuanto que solo se encuentra prevista para los supuestos de estimación o desestimación totales de la oposición, así lo argumenta la Audiencia Provincial de Castellón, en su auto n.º 393/2002, de 19 de diciembre. ELCI:ES:APCS:2002:633A.
2. ¿Dentro del escrito de oposición, cabe plantear declinatoria?
No. Sin perjuicio de lo que en el pleito principal pudiera alegarse, el art. 740 de la
Cabe destacar que, dentro de la oposición se establece la posibilidad de que por el demandando se ofrezca caución sustitutoria como sustitución de la medida acordada.
Traslado y celebración de vista
Del escrito de oposición se dará traslado por el letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el
Es necesario poner de relieve que, tal y como preceptúa este artículo, contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre la oposición.
Decisión del tribunal
Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición. Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición. Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
CUESTIÓN
Si el auto que estima la oposición resulta firme por no ser recurrido, ¿existe posibilidad de que el demandado solicite indemnización por los daños y perjuicios que le pudiera haber ocasionado la medida cautelar?
Sí. El
Así, la Audiencia Provincial de Tenerife en su auto n.º 106/2006, de 24 de julio, ECLI:ES:APTF:2006:2097A, señala: «Por otro lado, el art. 741.2 de la
En relación con la exigencia de responsabilidades en los casos en los que se adoptó la medida que era improcedente, así como, la determinación del plazo para el ejercicio de aquellas, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto, n.º 111/2012, de 19 de septiembre. ECLI:ES:APB:2012:7133A, señala que, «se trata de acción derivada de culpa contractual cuyo plazo de prescripción es de un año, a contar desde la notificación del Auto que revoca las medidas acordadas inicialmente».
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