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Última revisión
25/06/2024

Oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado en el proceso civil

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/06/2024


Tal y como se estipula en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares no serán adoptadas sin previa contradicción, pero se prevé que, en casos justificados, puedan acordarse sin oír al sujeto pasivo sobre el que recae la medida solicitada si el solicitante así lo pide y acredita razones de urgencia o la audiencia pudiera comprometer el buen fin dicha medida. En cuyo caso, se establece una oposición inmediatamente posterior. Dicha excepción es contemplada en el apartado 2º del artículo 733 de la LEC.

Adopción de medidas cautelares sin audiencia del demandado

Tal y como se estipula en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares no serán adoptadas sin previa contradicción, pero se prevé que, en casos justificados, puedan acordarse sin oír al sujeto pasivo sobre el que recae la medida solicitada, si el solicitante así lo pide y acredita razones de urgencia o la audiencia pudiera comprometer el buen fin dicha medida. En cuyo caso, se establece una oposición inmediatamente posterior.

Dicha excepción es contemplada en el apartado 2.º del artículo 733 de la LEC

Es interesante al respecto el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 66/2010, de 22 de abril, ECLI:ES:APB:2010:3214A, que reza el tenor literal siguiente:

«(…) se está exigiendo al tribunal un juicio preliminar de urgencia o de peligro de ineficacia de la medida como presupuesto habilitante para adoptarla por esta vía excepcional, juicio que será necesariamente primario o previo al examen de los requisitos generales para la adopción de la medida (el fumus boni iuris y el periculum in mora), debiendo razonarse por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado».

Oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado

En aquellos supuestos en los que el tribunal haya dictado auto estimado que concurren los requisitos legalmente exigibles para la adopción de las medidas cautelares sin la audiencia del demandando, este podrá formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

De acuerdo con lo establecido en la LEC, constituyen causas de oposición cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida acordada, «sin limitación alguna» (artículo 740 de la LEC). Esto es, el legislador contempla como causas de oposición cualesquiera por las que se combata la existencia de los presupuestos que motivaron la adopción de la medida. 

En este sentido, es importante indicar que, a la hora de valorar la solicitud de adopción de medidas cautelares u oposición a la adopción de las mismas hay que ser muy cuidadoso pues, en el caso de que se alzaren las medidas cautelares se condenará al actor en costas y al pago de los daños y perjuicios que la adopción de medidas cautelares hayan podido causar, mientras que si se decide mantener las medidas se condena en costas a quien haya formulado la oposición. 

CUESTIONES

1. ¿Procede la imposición de costas en los casos en los que la oposición a la adopción de las medidas cautelares es estimada parcialmente?

No. En los casos en los que la oposición fue estimada parcialmente, es decir, que se acuerda el alzamiento de una medida pero se mantienen las demás, lo procedente debe ser, de acuerdo con el principio del vencimiento objetivo y con la naturaleza jurídica de este procedimiento cautelar, que no procederá imposición de costas, en cuanto que solo se encuentra prevista para los supuestos de estimación o desestimación totales de la oposición, así lo argumenta la Audiencia Provincial de Castellón, en su auto n.º 393/2002, de 19 de diciembre. ELCI:ES:APCS:2002:633A.

2. ¿Dentro del escrito de oposición, cabe plantear declinatoria?

No. Sin perjuicio de lo que en el pleito principal pudiera alegarse, el art. 740 de la LEC no contempla como causas de oposición la declinatoria. De hecho y tal y como recogen los magistrados de la Audiencia Provincial de Castellón en su auto n.º 166/2003, de 9 de junio, ECLI:ES:APCS:2003:197A, su planteamiento en el proceso principal ni siquiera suspenderá las medidas cautelares cuando de su dilación pudieran ocasionarse perjuicios irreparables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cabe destacar que, dentro de la oposición se establece la posibilidad de que por el demandando se ofrezca caución sustitutoria como sustitución de la medida acordada. 

Traslado y celebración de vista

Del escrito de oposición se dará traslado por el letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734 de la LEC, por lo que se convocará a las partes a una vista, en la que se practicarán las pruebas propuestas y que resulten admitidas por el Tribunal, a excepción de la relativa al reconocimiento judicial que, si el juzgador la considera relevante y no es posible llevar a cabo su práctica en dicho momento, deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días.

Es necesario poner de relieve que, tal y como preceptúa este artículo, contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre la oposición.

Decisión del tribunal

Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición. Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición. Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.

El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.

CUESTIÓN

Si el auto que estima la oposición resulta firme por no ser recurrido, ¿existe posibilidad de que el demandado solicite indemnización por los daños y perjuicios que le pudiera haber ocasionado la medida cautelar?

Sí. El artículo 742 de la LEC prevé que, una vez sea firme el auto estimatorio de la oposición, el demandado pueda solicitar por los trámites de los artículos 712 y ss. de la LEC, la determinación de los daños y perjuicios que la medida cautelar, revocada, le haya causado. Una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante de la medida, procediéndose de inmediato, si no los pagare, a su exacción forzosa.

Así, la Audiencia Provincial de Tenerife en su auto n.º 106/2006, de 24 de julio, ECLI:ES:APTF:2006:2097A, señala: «Por otro lado, el art. 741.2 de la LEC contempla, además, la condena a los daños y perjuicios producidos (como forma de responsabilidad objetiva e independiente de toda valoración de culpa en la conducta del solicitante de la medida); sin embargo y como se ha matizado en la doctrina, a diferencia de lo que ocurre en otros supuestos de alzamiento de la medida, en la oposición existe la posibilidad de que la condena a indemnización sea pretendida por la parte, por lo que no hay razón para excluir el principio dispositivo y sus consecuencias en cuanto a la necesidad de que el opositor formule la correspondiente pretensión y justifique los presupuestos de la misma. En este caso es cierto que en la petición se formuló una petición en este sentido pero en términos hipotéticos y absolutamente genéricos, sin especificar, ni menos aún justificar, algún daño o perjuicio concreto que sea preciso indemnizar o reparar, de manera que ningún pronunciamiento al respecto se debe realizar».

En relación con la exigencia de responsabilidades en los casos en los que se adoptó la medida que era improcedente, así como, la determinación del plazo para el ejercicio de aquellas, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto, n.º 111/2012, de 19 de septiembre. ECLI:ES:APB:2012:7133A, señala que, «se trata de acción derivada de culpa contractual cuyo plazo de prescripción es de un año, a contar desde la notificación del Auto que revoca las medidas acordadas inicialmente».

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