La oficina de farmacia y el IVA
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Última revisión
13/04/2023

La oficina de farmacia y el IVA

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/04/2023


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo en España. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por farmacias entran en el ámbito de aplicación del IVA. Muchas veces, estas farmacias no quedan sometidas al régimen general del IVA, sino que se encuentran sometidas al régimen especial del recargo de equivalencia, en los términos y condiciones previstos en los artículos 148 y siguientes de la LIVA.

¿Las operaciones llevadas a cabo por las farmacias están sujetas al IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, de conformidad con lo previsto en la LIVA:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

El IVA se exigirá conforme a su ley reguladora y a las normas de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra (artículo 2.Uno de la LIVA). Por otra parte, su ámbito de aplicación espacial comprende el territorio español en los términos que se definen en el artículo 3 de la LIVA.

Según prevé el artículo 4.Uno de la LIVA, se encuentran sujetas a este impuesto «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen». A mayor abundamiento, el apartado Dos del mismo precepto también precisa, en sus letras a) y b), que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad o profesional las siguientes operaciones:

«a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».

A estos efectos, se consideran empresarios o profesionales, según el artículo 5.Uno de la LIVA, entre otros, las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado Dos del precepto, salvo que lleven a cabo exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, a cuyo tenor:

«Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Por lo tanto, parece que no caben dudas de que las oficinas de farmacia tienen la consideración de empresarios o profesionales a los efectos del IVA y de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectúen en el ejercicio de su actividad en territorio de aplicación del impuesto quedarán sujetas al mismo.

Ahora bien, dentro del ámbito del IVA, lo normal es que las farmacias no queden sometidas al régimen general del IVA, sino que les resultará de aplicación un régimen especial, el del recargo de equivalencia, en los términos y condiciones que se especifican en los artículos 148 y siguientes de la LIVA. Lo analizaremos a continuación.

CUESTIÓN

¿Qué regímenes del IVA existen?

A grandes rasgos, en la tributación a través del IVA se distinguen:

  • El régimen general, que resultará de aplicación cuando no lo sea ninguno de los especiales o, en su caso, cuando se renuncie o se quede excluido del régimen simplificado o del especial de la agricultura, ganadería y pesca. En él, el empresario o profesional repercutirá el IVA que corresponda a la operación a sus clientes, salvo que se trate de operaciones exentas del impuesto; y, a su vez, sus proveedores también le repercutirán a él el IVA que proceda. Luego, el empresario o profesional deberá calcular y, en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el soportado deducible. Con carácter general, este régimen obliga a expedir y entregar factura completa a los clientes, conservando copia (salvo ciertas excepciones); a exigir factura a los proveedores y conservarla para la deducción del IVA soportado; así como a llevar una serie de libros registro y a presentar las declaraciones periódicas que procedan. 
  • Los regímenes especiales, que resultan de aplicación cuando se cumplan una serie de requisitos, generalmente con el objetivo de simplificar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos regímenes especiales son los siguientes:
    • Régimen simplificado.
    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
    • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
    • Régimen especial de las agencias de viajes.
    • Régimen especial del recargo de equivalencia.
    • Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
    • Régimen especial del grupo de entidades.
    • Régimen especial del criterio de caja.

 

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