Obras del arrendatario en... arrendada
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Última revisión
31/12/2019

Obras del arrendatario en la vivienda arrendada

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2019


El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o los accesorios sin consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

Por regla general, el arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o los accesorios sin consentimiento expreso y por escrito del arrendador. Y si lo hace aun sin consentimiento, este podrá resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el art. 27.2.d) de la LAU, o en su caso al finalizar el contrato:

  • Exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior.
  • Conservar la modificación efectuada, sin indemnización a cambio.

En ningún caso, el arrendatario podrá realizar que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Y si las realiza, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior y la resolución del contrato (arts. 23 y 26.2 d)).

Obras de arrendatarios con discapacidad o mayores de 70 años

Cuando el arrendatario, su cónyuge o persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o alguno de los familiares que convivan con alguno de ellos de forma permanente, sean discapacitados o mayores de 70 años, el primero podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a las circunstancias indicadas.

Existen dos requisitos:

  • La previa notificación escrita al arrendador.
  • Que las obras no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

Y, conforme determina la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad:

  • Aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
  • Aquellas a quienes el órgano competente les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, entre las que se encuentran los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En cuanto al cónyuge y demás convivientes, la LAU solo exige convivencia, sin que esta deba tener una duración mínima.

El gasto por las obras incumbe al interesado, por lo que no se podrá repercutir en el arrendador. El arrendatario podrá, eso sí, obtener ayudas o subvenciones públicas a los fines de rehabilitación de la vivienda habitual y permanente para que esta resulte accesible.

Por otro lado, las obras que se realicen en el interior de una vivienda a este fin deben cumplir las exigencias técnicas establecidas en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, dictado en desarrollo de lo mandado por el Real Decreto 505/2007 y este a su vez desarrollo de la Ley 51/2003, precedente de la actual Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

El citado Real Decreto establece especificaciones técnicas en materia de Código Técnico de la Edificación (CTE), medidas para evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio, ascensor de emergencia, zona de refugio, seguridad frente a caídas, riesgo de impacto o atrapamiento, riesgo de iluminación inadecuada, riesgo por alta ocupación, ahogamiento y otras.

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