Obligaciones, infracciones y sanciones en materia de desempleo por parte de trabajadores y empresarios
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20/06/2024

Obligaciones, infracciones y sanciones en materia de desempleo por parte de trabajadores y empresarios

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024


El régimen de obligaciones, infracciones y sanciones en materia de desempleo se regulan en los arts. 289 y 299 de la LGSS y arts. 24-26 de la LISOS.


NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Régimen de obligaciones respecto a la contingencia de desempleo

Existen una serie de obligaciones y responsabilidades de las empresas y trabajadores en relación con la contingencia de desempleo, destacando el papel del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en la gestión de las prestaciones por desempleo. Las empresas tienen deberes específicos como cotizar por desempleo y proporcionar documentación necesaria. Por otro lado, los trabajadores deben cumplir con requisitos como haber cotizado un mínimo de cotización, encontrarse en situación legal de desempleo y buscar activamente empleo.

Obligaciones de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) es el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina (ISM).

Corresponde al SPEE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas (art. 281 de la LGSS).

Obligaciones de los empresarios asociadas al desempleo

El art. 298 de la LGSS, establece como obligaciones de los empresarios:

  1. Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.
  2. Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
  3. Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de empresa conforme al modelo que se acompaña como anexo y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones a que se refiere el art. 1.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
  1. Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.
  2. Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.
  3. Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.
  4. Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la Entidad Gestora competente las prestaciones satisfechas por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el art. 268.5 de la LGSS.
  5. Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Infracotización y prestación por desempleo

En este punto es necesario destacar que el incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización por parte de la empresa determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones (arts. 167 y 281 de la LGSS).

Pago delegado de la prestación por desempleo

Las empresas colaborarán con la entidad gestora asumiendo el pago delegado de la prestación por desempleo en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En estos casos, la empresa reintegrará las prestaciones que correspondan al SPEE descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período (art. 26 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Galicia, rec. 7/2020 de 31 de julio de 2020, ECLI:ES:TSJGAL:2020:4506

Declara la responsabilidad del empresario en el pago de parte de la prestación de desempleo ante la infracotización apreciada en un periodo de un año

La sala considera que concurren los elementos que permiten atribuir responsabilidad a la empleadora por falta de cotización por la clara voluntad de incumplir, pues ha incumplido durante toda la relación laboral, ya que—-pese a ser su verdadera empleadora— mantuvo al actor en el RETA, como si de un empresario se tratase, negándole durante seis años su condición de empleado; el actor lucró una prestación de jubilación; y la falta de cotización ha tenido una influencia directa en la base reguladora, que —de haberse efectuado— se eleva de los 723,34 € a los 926,59 €, modificando el porcentaje aplicable del 84 al 86 %, suponiendo una diferencia neta mensual de 189,26 €. Ello implica —concluye— una responsabilidad proporcional de la empleadora al abono de la pensión.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3614/2011, de 26 noviembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:9177

Declara que en los casos de infracotización empresarial, que tiene repercusión en el importe de la prestación, hay responsabilidad empresarial por la diferencia entre la pensión que le reconoce la Entidad Gestora y la que le hubiera correspondido de haber cotizado correctamente. 

Obligaciones de las personas trabajadoras asociadas al desempleo

Por su parte, el art. 299 de la LGSS, establece como obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

  • Haber cotizado a la contingencia de desempleo durante un periodo mínimo de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. 
  • Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para la comunicación física o por medios electrónicos.
  • Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).
  • Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
  • Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen.
  • Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias
  • Justificar, en el plazo de cinco días, haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por las entidades gestoras.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
  • Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en los arts. 24-26 (infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones) y 20-32 (infracciones en materia de seguridad social) de la LISOS, sancionadas siguiendo el régimen específico establecido para los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social o según el incumplimiento por parte de la empresa. 

A TENER EN CUENTA. La entrada en vigor (con efectos de 02/03/2023) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, junto con otros cambios normativos impulsados por la norma, ha supuesto que quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo (o prestaciones por cese de actividad) deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, suscribir un acuerdo de actividad y, en base a este acuerdo, comprometerse a aceptar una colocación adecuadaEl rechazo de empleo adecuado puede suponer una causa de suspensión o extinción de la prestación por desempleo.

CUESTIONES

¿Qué se entiende por acuerdo de actividad?

Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 266 de la LGSS deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá: «(…) la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».

El acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2785/2014 de 13 de mayo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3089

La aplicación de los tipos sancionadores en caso de percepción de subsidio por desempleo e inicio de trabajo incompatible sin comunicación al SEPE, debe respetar los criterios de legalidad, tipicidad, evitación de la analogía.

STS n.º 660/2018, de 21 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2893

Falta de renovación de la demanda de empleo en la fecha prevista en el documento expedido por el SEPE. Reiterando doctrina, la sala de lo social entiende que no procede la sanción de pérdida definitiva de la prestación realizando una equiparación al cuadro sancionador de otras infracciones del beneficiario en materia de desempleo.

STS n.º 1068/2018, de 14 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:4471

La falta de cumplimiento del requerimiento efectuado por el SEPE es causa de baja temporal —un mes—.

STS, rec. 3344/2005, de 7 diciembre 2006, ECLI:ES:TS:2006:8570

Se analiza si debe entenderse o no correctamente realizada la comunicación de haber obtenido nueva colocación, producida cerca de dos meses después de obtener el nuevo empleo. En ella se explica que la comunicación del trabajo incompatible debe realizarse en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, lo que significa «de inmediato y en todo caso antes de que transcurra el tiempo -normalmente el final de mes- que determina la percepción de una nueva mensualidad indebida, pues esta percepción indebida por la falta de comunicación constituye el núcleo de la conducta que el referido precepto tipifica como falta grave». En el supuesto estaba claro que se había producido la superposición de prestaciones públicas de desempleo y rentas salariales derivadas de un trabajo incompatible. La doble afirmación que se realiza (hay que comunicar de inmediato, pero se llega a tiempo si se evita el pago) posee sentido en ese contexto. No debe entenderse que se haya querido amparar la infracción del deber de comunicar anticipadamente la causa de suspensión.

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