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Última revisión
19/02/2021

Objetivos (generales y específicos) del Plan de igualdad y su definición

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/02/2021


Definidos, siempre siguiendo los resultados del diagnóstico realizado, en relación con los desequilibrios y/o desigualdades a corregir y mejorar. A la hora de confeccionar el Plan hemos de diferenciar entre aquellos objetivos generales (que se cumplirán con el desarrollo del Plan en general) de aquellos objetivos específicos (que se concretan para actuar sobre parámetros concretos detectados de desigualdad en la organización).

Definición de objetivos generales y específicos para el plan de igualdad

Definidos los objetivos –siempre siguiendo los resultados del diagnóstico realizado, en relación con los desequilibrios y/o desigualdades a corregir y mejorar, a la hora de confeccionar el P.I hemos de diferenciar entre aquellos objetivos generales (que se cumplirán con el desarrollo del Plan en general) de aquellos objetivos específicos (que se concretan para actuar sobre parámetros concretos detectados de desigualdad en la organización).

Siempre partiendo de que en el plan se deben fijar los objetivos, estrategias y sistemas de evaluación y seguimiento de este, recordar:

  • La representación de la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras han de constituir una Comisión de Igualdad, que será la encargada de realizar un diagnóstico, fijará unos objetivos del plan, llevará a cabo la implantación del mismo y su seguimiento.
  • El art. 8 e) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, obliga dentro del contenido de los planes de igualdad a la definición de objetivos cualitativos y cuantitativos, así como a la identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Una vez realizado el diagnóstico de situación, se establecerán los objetivos a alcanzar, sobre la base de los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución.
  • Si se detectara alguna circunstancia que impidiera la implantación del plan de igualdad, empresa y representantes de los trabajadores establecerán las medidas correctoras necesarias para la consecución de los objetivos fijados en el mismo.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, se establecerán los objetivos a alcanzar, sobre la base de los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución.

a) Objetivos generales del Plan de Igualdad

Los objetivos generales se refieren a las líneas maestras del plan de igualdad y a aquellos temas genéricos, respecto de los que es necesario actuar, siendo únicos para cada empresa en función de los datos obtenidos en la fase de diagnóstico y sobre los que se establecerán las medidas a tomar (acciones), las persona y/o departamentos responsables, los recursos humanos y materiales necesarios para su consecución e indicadores de seguimiento para su posterior evaluación.

CUESTIÓN

¿Qué objetivos generales puede tener el Plan de Igualdad?

- Alcanzar la igualdad de sexo mediante la promoción, el fortalecimiento y el desarrollo de la plena igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la empresa.

- Promover una cultura organizacional sensible al género que difunda los valores de igualdad que la entidad aplica en sus principios.

- Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.

- Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas en el colectivo de personas trabajadoras infrarrepresentadas y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.

- Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa, tanto interna como externa.

- Información específica al género subrepresentado de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro género.

- Promover y difundir una imagen interna y externa de la entidad comprometida con la igualdad de oportunidades.

- Garantizar igualdad retributiva para trabajos de igual valor y la igualdad retributiva en áreas concretas donde se han detectado desigualdades por cuestiones de género.

- Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.

- Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla de la empresa desarrollando políticas de corresponsabilidad, etc.

b) Objetivos específicos del Plan de Igualdad

A partir de los objetivos generales se desarrollan unos objetivos específicos y el conjunto de medidas que los integran, incluyendo las referencias a las personas responsables, indicadoras y/o criterios de seguimiento y calendario para cada una de las áreas.

De manera específica, los objetivos asociados al contenido de un Plan de Igualdad podrán ser: 

  • Cultura organizacional: promover una Cultura Organizacional sensible al género que difunda los valores de igualdad que la entidad aplica en sus principios.
  • Selección y contratación: garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de selección y contratación, detectando posibles causas de segregación horizontal y estableciendo medidas correctoras para acabar con la masculinización y feminización de determinadas categorías profesionales.
  • Clasificación profesional y promoción: favorecer el acceso de las trabajadoras a los niveles de mayor responsabilidad de la entidad.
  • Formación: formar en género a las personas que componen la empresa, con especial incidencia en sensibilizar a los/as profesionales de la entidad que desarrollan funciones de gestión de personal, Comisión de Igualdad y personal de mando.
  • Equilibrio de la vida profesional y personal: ampliar y protocolizar medidas de compatibilización de la vida personal, familiar y laboral adaptadas a la realidad trabajadores y trabajadoras y de la entidad.
  • Prevención y atención del acoso por razón de sexo y sexual: garantizar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en la entidad formulando y difundiendo los mecanismos de actuación adecuados.
  • Comunicación: promover y difundir una imagen interna y externa de la entidad comprometida con la igualdad de oportunidades.
  • Seguimiento y evaluación de las medidas: definir una serie de indicadores para realizar el seguimiento de la incorporación de la Igualdad de Oportunidades en la entidad, evaluar y medir el grado de eficacia de las medidas que conforman el Plan de Igualdad.

CUESTIÓN

¿Qué objetivos específicos puede tener el Plan de Igualdad?

- Favorecer el acceso e incorporación de mujeres a la empresa o a puestos de responsabilidad.

- Utilizar documentos y formas de comunicación internas y externas no sexistas.

- Garantizar la igualdad retributiva en áreas concretas donde se han detectado desigualdades por cuestiones de género.

- Promover la conciliación de la vida laboral y, familiar desarrollando las políticas de corresponsabilidad en aquellas áreas donde el acceso a estas medidas es mayoritariamente femenino, etc.

- Promocionar la salud laboral de las empleadas públicas desde una perspectiva de género.

- Fomentar la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

c) ¿Cómo definir los objetivos cualitativos y cuantitativos en un Plan de Igualdad?

El Plan es un conjunto de medidas, ordenadas y orientadas a alcanzar los objetivos que se concretan en el mismo, entendiendo que unos objetivos podrán ser alcanzados antes que otros, que la entrada en vigor de las medidas concretas puede ser distinta y progresiva y, que el carácter especial de las acciones positivas hace que las mismas sólo sean de aplicación mientras subsistan las situaciones detectadas en el diagnóstico con necesidad de ser corregidos, dispondría inicialmente de un plazo determinado de vigencia dilatado dada la naturaleza de sus objetivos y de las acciones necesarias para alcanzarlos, entendiendo un periodo necesario de vigencia de cuatro años (art. 9.1Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre). A su finalización, se realizará un informe de evaluación de la ejecución del Plan de Igualdad.

El art. 8 e) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, obliga dentro del contenido de los planes de igualdad a la definición de objetivos cualitativos y cuantitativos, así como a la identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos. Es fundamental, por tanto, definir los indicadores cuantitativos y cualitativos que van a permitir visibilizar los resultados de las acciones y objetivos, tanto las planteadas a corto, como a largo plazo.

En la práctica, para definir los objetivos de nuestro P.I, sobre las materias indicadas en la LOI, y en base a lo detectado en el diagnóstico, estableceremos un objetivo general, una medida o medidas a aplicar, una serie de acciones, un plan de actuación, su temporización, los medios materiales y humanos necesarios, y los indicadores que nos permitan comprobar los resultados obtenidos. 

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