Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
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Última revisión
03/02/2020

Nuevas tecnologías en el ámbito laboral

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/02/2020


En este bloque analizaremos la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, desde el uso por parte de las empresas de nuevos medios de comunicación en la prestación de servicios como son el correo electrónico, whatsapp y redes sociales, a la necesidad de conjugar el uso de las TICS con el respeto a los derechos de la persona trabajadora.

La utilización de nuevas tecnologías en las empresas está suponiendo sin duda una revolución en las relaciones laborales a la que podríamos adjudicar efectos ventajosos y desventajas.

En un lado de la balanza encontraríamos aspectos como la agilización de procesos, la información en tiempo real, las mejoras en la comunicación, el incremento de la eficacia, o la flexibilidad laboral. No obstante, del otro lado vemos factores negativos, como la mayor dependencia directa o indirectamente de tecnología, la necesidad de contar con perfiles profesionales avanzados tecnológicamente y sobre todo una definición mucho más difusa del horario laboral.

Lo indudable, en cualquier caso, es que, en las últimas décadas, las tecnologías de información y comunicación (TICs) han revolucionado el mundo laboral por completo, dando lugar a la aparición de nuevas formas de trabajo, comunicación, gestión y organización que necesitan concreciones en el ámbito laboral y para las que el legislador muchas veces llega tarde; es por ello que en muchas ocasiones son los tribunales, quienes al resolver cuestiones reales que se suscitan van fijando líneas interpretativas fundamentales. Con esta obra se pretende realizar un análisis no solo de la legislación en vigor en la materia sino un desarrollo de los pronunciamientos jurisprudenciales más importantes que son los que nos han marcado las pautas.

En un primer gran bloque tratamos derechos de la persona trabajadora en su relación laboral, como la protección de datos, la confidencialidad, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, y como todos ellos recobran un nuevo significado tras la llegada de las TICs. En materia de protección de datos es necesario conocer los límites que rigen en el ámbito laboral para no infringir derechos; en particular analizaremos el sistema de canal de denuncia interna (whistleblowing) que procede de la normativa europea y que tendremos que empezar a implantar en el tejido empresarial del país. En materia de confidencialidad resulta cada día más importante para las empresas establecer mecanismos adecuados para proteger su know-how y cómo actuar en caso de incumplimiento de  la obligación de confidencialidad por parte de la persona trabajadora. En cuanto al derecho a la intimidad de la persona trabajadora tras la llegada de las TICs al mercado laboral es necesario establecer límites a la capacidad de control del empresario en materia de uso del correo electrónico, en los casos de videovigilancia o geolocalización. En materia del derecho a la propia imagen de la persona trabajadora en un mundo en el que las empresas se exponen cada día más en páginas web o redes sociales, muchas veces haciendo uso de los perfiles de las personas trabajadoras, es necesario conocer las reglas de este uso, cómo establecer límites a los contenidos de redes sociales o cómo enfrentarnos a retos relativos a la uniformidad o dress code.

En un segundo gran bloque hemos incluido la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, y en el que analizamos el uso por parte de las empresas de nuevos medios de comunicación en la prestación de servicios como son el correo electrónico, whatsapp y redes sociales, y la necesidad de conjugar el uso de las TICS con el respeto a los derechos de la persona trabajadora. Analizamos asimismo si todas estas formas de comunicación pueden ser usados como medio de prueba en un proceso laboral y de qué manera pueden aportarse en el juzgado. Añadimos un apartado relativo al derecho a la desconexión digital introducido por la LOPDGDD para conocer que implicaciones puede tener en el ámbito laboral, un apartado relativo a la economía colaborativa que comienza a tener incidencia en nuestro mercado laboral y un apartado relativo al registro horario puesto que el control de la jornada de trabajo ha de realizarse siempre con respeto a los derechos de la persona trabajadora.

Por ultimo y como conclusión nos damos cuenta de la necesidad actual de suplir mediante normativa interna de cada empresa la ausencia de normativa expresa sobre muchas materias. Y por ello tratamos sobre la necesidad, que se hace cada día más imperiosa, de elaborar procedimientos internos, protocolos que faciliten el conocimiento por las personas trabajadora de cómo puede hacer uso de las TICs en el puesto de trabajo. Procedimientos que sin duda dan mayor seguridad jurídica a las dos partes de la relación laboral.

Protección de datos en las relaciones laborales

Obligaciones del RGPD para la empresa.
Incidencia de la protección de datos en el ámbito laboral.

Obligación de Confidencialidad

Supuestos de incumplimiento.

Canales de denuncia interna (Whistleblowing)

Derecho a la intimidad

Apariencia física e indumentaria. Imposición del “dress code” o Código de vestimenta.
Geoposición.
Registro de ordenador, taquillas y efectos personales.
Videovigilancia y grabación.

Derecho a la propia imagen

Correo electrónico, WhatsApp y Redes sociales

Correo electrónico
WhatsApp
Redes sociales

Derecho a la desconexión digital

Economía colaborativa, apps y relación laboral

¿Qué es la economía colaborativa?.
Consecuencias o aplicación práctica ¿Qué incidencia tiene con las apps y las relaciones laborales?.
La Economía colaborativa y el falso autónomo.

Protocolos en la empresa

Protocolo de uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de las personas trabajadoras por la empresa.
Protocolo del derecho a la desconexión digital.
Protocolo de uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Protocolo de la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral por el empleador.
Protocolo sobre el registro de la jornada y control horario.
Protocolo de denuncias internas (Whisteblowing).
Protocolo sobre uso de redes sociales.
Protocolo sobre dress code o vestimenta corporativa.

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