Última revisión
Normas sobre cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 12/02/2018
Los
La Sección 5ª del Capítulo II del Título II del
- Cambios de vía, calzada y carril.
- Cambios de sentido.
- Marcha atrás.
Por lo que respecta a los cambios de vía, calzada y carril, el
- El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
- Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar.
- Reglamentariamente se establecerá la manera de efectuar las maniobras necesarias para los distintos supuestos de cambio de dirección. Así, el
Reglamento General de Circulación , aborda los supuestos extremos:
Ejecución de la maniobra de cambio de dirección (
Supuestos especiales (
Carril de deceleración (
En cuanto a los cambios de sentido (
A este respecro se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el apartado anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de vía afectados por la señal túnel, así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto, y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, a menos que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
Finalmente, en lo concierne a la marcha atrás el
- Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
- Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Cuando la maniobra de marcha no esté prohibida, la misma debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
En relación a esta maniobra, el apartado 2 del