Última revisión
Norma 4ª Cuentas Anuales abreviadas (NECA 4ª)
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Orden: contable
Fecha última revisión: 17/01/2017
La Tercera Parte del
La cuarta de las Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nos da indicaciones sobre la redacción de los modelos abreviados de las Cuentas Anuales, indicándonos en qué casos se puede presentar cada documento en su modalidad abreviada o normal, qué sociedades pueden y tienen que utilizar cada tipo, entre otras.
1. Las sociedades señaladas en la NECA 3ª (Ver: T-59370) podrán utilizar los modelos de documentos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010 artículo 257 y 258 (1):
- Podrán redactar el Balance y Memoria abreviados aquellas sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, cumplan como mínimos con dos de los siguientes requisitos:
- El total de las partidas del Activo sea igual o menor a 4.000.000,00 €. A tal efecto, se entiende por “total activo” el total que figura en el modelo del balance.
- El importe neto de su cifra anual de negocios ha de ser menor a igual a 8.000.000,00 €.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio ha de ser menor o igual a 50.
- Podrán redactar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada aquellas sociedades que, a la fecha de cierre del ejercicio, en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan como mínimos con dos de los siguientes requisitos:
- El total de las partidas del Activo sea igual o menor a once millones cuatrocientos mil euros (11.400.000,00 €). A tal efecto, se entiende por “total activo” el total que figura en el modelo del balance.
- El importe neto de su cifra anual de negocios ha de ser menor a igual a veintidós millones ochocientos mil euros (22.800.000,00 €).
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio ha de ser menor o igual a 250.
En la situación en que una sociedad en la fecha de cierre del ejercicio pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas, o bien cese de cumplirlas, este hecho únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado en caso de que esta situación se repitiera dos ejercicios consecutivos.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la NECA 3ª (Ver: T-59370) y los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las Cuentas Anuales Abreviadas.
3. Aquellas sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular Cuentas Anuales abreviadas.
4. Lo establecido en las Normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
5. El contenido de la Memoria Abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados de la Tercera Parte del
(1) En el
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