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Naturaleza y objeto del impuesto (IRPF)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/11/2019
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava,según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Características del impuesto | |
Directo | Grava la riqueza en su manifestación de renta |
Personal | El hecho imponible está en relación con el sujeto pasivo |
Subjetivo | Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares |
Analítico | Diferente tratamiento según el tipo de renta |
Periódico | Hecho imponible continuo, periodificado para ser cobrado |
Progresivo | Se aplican escalas de tipos de gravamen progresivas |
Cedido | Parcialmente a las |
Se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas en relación con Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado a las mismas.
Como consecuencia de dicha cesión parcial, las Comunidades Autónomas pueden regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico y las deducciones que recaigan sobre él, en los términos y con los límites previstos en las leyes. En el caso de que no hayan ejercido sus competencias normativas sobre este impuesto, éste se exigirá de acuerdo con la tarifa complementaria y las deducciones generales establecidas por el Estado.
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Lo establecido en la