Naturaleza y objeto del impuesto (IRPF)
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Última revisión
19/11/2019

Naturaleza y objeto del impuesto (IRPF)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/11/2019


El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava,según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

 

Características del impuesto

 Directo

 Grava la riqueza en su manifestación de renta

 Personal

 El hecho imponible está en relación con el sujeto pasivo

 Subjetivo

 Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares

 Analítico

 Diferente tratamiento según el tipo de renta

 Periódico

 Hecho imponible continuo, periodificado para ser cobrado

 Progresivo

 Se aplican escalas de tipos de gravamen progresivas

 Cedido

 Parcialmente a las CC.AA

 

Se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas en relación con Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado a las mismas.

Como consecuencia de dicha cesión parcial, las Comunidades Autónomas pueden regular las tarifas correspondientes al gravamen autonómico y las deducciones que recaigan sobre él, en los términos y con los límites previstos en las leyes. En el caso de que no hayan ejercido sus competencias normativas sobre este impuesto, éste se exigirá de acuerdo con la tarifa complementaria y las deducciones generales establecidas por el Estado. 

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Lo establecido en la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,  se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española, tal y como establece el art. 5 de LEY 35/2006, de 28 de noviembre .

 

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