Nacimiento, solicitud y conservación de la prestación contributiva por desempleo
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06/06/2024

Nacimiento, solicitud y conservación de la prestación contributiva por desempleo

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/06/2024


La solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo se regulan en el art. 268 LGSS. Para acceder a la prestación ha de solicitarse ante la Entidad Gestora en el plazo de quince días desde que se produzca la situación legal de desempleo. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo y la firma de un compromiso de actividad.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Las obligaciones del desempleado con el SEPE para el nacimiento, solicitud y conservación de la prestación contributiva por desempleo

El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo (sin contar sábados, domingos ni festivos). En caso de solicitud tras ese plazo se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud (art. 5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

Solicitud, inscripción como persona demandante de empleo y acuerdo de actividad para la prestación contributiva por desempleo

El derecho a la prestación por desempleo nacerá el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de quince días, a contar desde la misma. Es decir, las personas que cumplan los requisitos establecidos (art. 266 de la LGSS) deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud puede presentarse tanto de forma telemática —mediante la Sede Electrónica del SEPE previa identificación mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve Pin— como presencial — en este caso las oficinas de empleo autonómicas suelen exigir cita previa—. También puede realizarse sin necesidad de identificación electrónica, rellenando el formulario de pre-solicitud o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local y en las oficinas de correos.

La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero).

En el caso de que se le requiera la aportación posterior de documentación, según lo establecido en el art. 25.1 del R.D. 625/85, de 2 de abril, el prestacionista dispone de un plazo de 15 días para su presentación, transcurrido el cual se archivará la solicitud, previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar una nueva si su derecho no hubiera prescrito.

La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito (art. 271 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá dirigirse a https://sede.sepe.gob.es o al teléfono 060.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4078/2003, de 4 de octubre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:6152

Reitera doctrina sobre la fecha inicial de la prestación contributiva de desempleo en un cese por causas objetivas cuando los afectados interponen demanda por despido. El criterio de la Sala IV es que el plazo de presentación de la solicitud se inicia con la notificación de la sentencia de despido.

CUESTIONES

1. En caso de vacaciones, ¿cuándo empieza a computar el plazo de 15 días para solicitar las prestación por desempleo?

 Durante las vacaciones las personas trabajadora se encuentra en situación de alta laboral, por tanto, hasta que no termine el disfrute de las vacaciones pendientes no se considera al trabajador en situación legal de desempleo, y no comienza a computar el plazo de 15 días.

2. En caso de reclamación del despido judicialmente, ¿la persona trabajadora puede esperar a la finalización del proceso judicial para solicitar la prestación?

Lo habitual es solicitarla con fecha de efectos de la extinción de la relación laboral. No obstante, según la STS, rec. 4601/1999, de 22 de septiembre de 2000, ECLI:ES:TS:2000:6649, si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo. Ello se desprende del art. 21.3 del Reglamento de desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril), cuando afirma que el plazo de quince días «(...) se contará desde el día siguiente a la fecha de cese (...) o desde la notificación de la resolución judicial en caso contrario», sin que por ello pueda considerarse modificada la fecha causante de la prestación, que seguirá siendo la del despido, de modo que, desde la notificación del acto extintivo se tendrá derecho a percibir las correspondientes prestaciones.

Nacimiento y conservación del derecho a prestación contributiva por desempleo

A la hora del nacimiento o la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo hemos de tener en cuenta los siguientes factores:

a) Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo

Como volveremos a tratar en algunos casos cuando analicemos los requisitos de acceso a la prestación por desempleo y al analizar el régimen de obligaciones respecto a la contingencia de desempleo por parte de las personas trabajadoras y empresas, entre otras obligaciones, para el nacimiento y conservación de la prestación, los solicitantes deben cumplir lo establecido en el art. 298 de la LGSS.

CUESTIONES

1. ¿Las personas empleadoras tienen obligaciones respecto a la prestación por desempleo?

Sí. Las obligaciones de los empresarios se encuentran definidas en el art. 298 del ET:

- Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.

- Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

- Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

- Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.

- Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.

- Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.

- Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores en los supuestos regulados en el art. 268.5 de la LGSS.

- Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el art. 47 del ET.

2. ¿Qué novedades formales ha establecido el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo?

Se ha dado una nueva redacción al art. 299 de la LGSS. como nuevas obligaciones formales para las solicitudes a partir del 01/11/2024 encontramos [art. 299.1.j) de la LGSS y D.T: 1.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo]: 

- La obligación de proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

- La obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF.

b) Vacaciones anuales retribuidas

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas (el citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos) no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

c) Despido o extinción de la relación laboral

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación (art. 268.4 de la LGSS).

Desempleo y procedimientos contra el despido o la extinción del contrato de trabajo:

a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumplan los  requisitos para acceder a la prestación por desempleo a nivel contributivo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

b) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición en las condiciones anteriores, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el art. 295.1 de la LGSS, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

c) En los supuestos de declaración de extinción judicial o cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el trabajador comenzará a percibir las prestaciones si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 46/2010 de 10 de diciembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7519

La cuestión controvertida se centra en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador que, cesando en la prestación de sus servicios por despido y reconocido éste como improcedente por la empresa, con la indemnización correspondiente, así como con el reconocimiento de un período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas debido al cese, en el momento de solicitar la prestación aún no ha transcurrido el citado período vacacional.

La Sala declara que en el caso no puede sostenerse –como lo hace la sentencia recurrida– que el alta del demandante en 1 de abril de 2008 (con fecha de inicio de actividad el 16 de abril de 2008) en el RETA, se produjo con anterioridad a la situación legal de desempleo, siendo de destacar, por otra parte, que tratándose –como aquí acontece– de un caso de prestación por desempleo de pago único, la doctrina de esa Sala, tiene señalado que, en dichos supuestos, hay que «entender que no está prohibido que los actos de preparación e incluso la propia actividad se inicien antes de la solicitud del pago único».

STS, n.º 302/2017, de 5 de abril de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1620

Desde la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, la denegación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no está justificada cuando la beneficiaria había sido despedida, estaba realmente desempleada, tenía reconocida la prestación en pago periódico y trataba de continuar, como trabajadora autónoma, la misma actividad y en el mismo local de la empresa que la despidió. En sentido similar, SSTS 4ª 25-5-2000 (R. 2947/99), 30-5-2000 (R. 2721/99), 20-9-2004 (R. 3216/03), 7-11-2005 (R. 4697/04), 11-7-2006 (R. 2317/05), 15-10-2009 (R. 3279/08), 29-9-2011 (R. 4213/10) y 21-6-2016 (R. 3805/16).

STS, rec. 932/2012 de 5 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1684

Derecho a prestación por desempleo de encargado (sujeto a relación laboral común) de la empresa con cargo de administrador único. La cuestión debatida en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el demandante, que trabajaba como encargado en una empresa en la que además ostentó el cargo de Administrador único de la Sociedad durante un período de tiempo, tiene derecho a que ese período se le compute a los efectos del percibo de la prestación por desempleo.

El trabajador mantenía con la Sociedad una relación laboral común, con la categoría de encargado, y además era Administrador Único, sin percibir retribución por este cargo, lo que hace que la primera tenga vigencia sobre la segunda, y que en su consecuencia, el período de tiempo en que ostentó el cargo, compute a los efectos de prestación por desempleo. Reitera doctrina STS, rec. 3046/1998, 17 de mayo de 1999, ECLI:ES:TS:1999:3409 y STS, rec. 739/2008, 17 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1197.

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