Nacimiento y solicitud de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
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Última revisión
24/02/2022

Nacimiento y solicitud de la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/02/2022


Para el acceso al derecho a la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad.

NOVEDADES

- D.A 6.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Se prevé que, tanto las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la LPGE 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista (siempre que sigan acreditando los requisitos establecidos).

- D.F. 22.ª de la LPGE 2022. Se da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio elevando el límite de edad del menor para cuyo cuidado se pide la prestación a 23 años (antes 18).

Acceso al derecho a la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Nacimiento y duración

El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada regulada en el párrafo tercero del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años [con efectos de 01/01/2022 se elevó el límite de edad de 18 a 23 años (D.F. 22.ª de la LPGE 2022)].

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente  y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años (art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

Cuando la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a 2 meses, el subsidio se reconocerá por el período concreto que conste en el informe.

Solicitud y documentación necesaria

La solicitud ha de formularse en el modelo oficial dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses (art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).

La documentación que debe acompañar a la solicitud deberá presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

1. En todos los casos

a) Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
  • Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

b) Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
 
c) Documentación relativa a la cotización:

  • Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
  • Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.

d) Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.

e) Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.

f) Resolución administrativa o judicial solo para los casos de acogimiento/tutela.

2. Para el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas:

Declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.

3. Otros documentos

a) En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.

b) En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.

c) Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:

  • Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o
  • Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.

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