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Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/05/2023
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral, se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad y se extingue con el cese en el trabajo, una vez comunicada la baja en tiempo y forma establecidos.
Dinámica de la obligación de cotizar
En el Régimen General de la Seguridad Social el nacimiento, la duración y extinción de la obligación de cotizar, que estarán siempre referidos a días naturales, la liquidación de las cuotas objeto de la misma y el período de liquidación, que se efectuarán por meses naturales y la forma, lugar y plazo de la liquidación, así como su comprobación y control se regirán por lo dispuesto en los arts. 12 y siguientes del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y, en su caso, por las normas específicas que para los supuestos especiales se establecen (art. 28 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Nacimiento de la obligación de cotizar
Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo (art. 6 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la actividad laboral, permaneciendo durante el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad. Aun cuando se hayan incumplido las exigencias de inscripción, afiliación, alta y sin perjuicio de la prescripción de 4 años para el requerimiento de las obligaciones incumplidas (art. 18 de la LGSS y art. 12 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
A TENER EN CUENTA. El derecho a solicitar las cuotas debidas a la Seguridad Social por parte de la Administración prescribirá a los 4 años, salvo interrupción de la prescripción por causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa que se realice con conocimiento de del responsable del pago conveniente a la liquidación o recaudación de la deuda y, fundamentalmente, por su requerimiento administrativo mediante reclamación de deuda o acta de liquidación (art. 24 del LGSS).
La comunicación del inicio de la prestación de servicios o de la actividad y la comunicación del cese en las mismas, efectuadas por los medios electrónicos o en los modelos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (art. 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, con efectos de 01/01/2023).
CUESTIÓN
¿Qué datos contendrá la solicitud de alta de un trabajador por cuenta ajena?
Con efectos de 01/01/2023, la solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los contenidos en el art. 30.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Duración de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto (art. 144 de la LGSS y art. 13 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo. Subsistiendo en los periodos de (arts. 144 y 166 de la LGSS y 13.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):
- Incapacidad Temporal (cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana 39.ª).
- En las situaciones asimiladas a la de alta que se establezcan reglamentariamente (art. 166 de la LGSS).
Cuando el deudor hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, sin haber efectuado su ingreso en plazo reglamentario, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación contra él, la Tesorería General de la Seguridad Social sólo podrá exigir dicha deuda a otro responsable solidario mediante reclamación de deuda por derivación, o lo hará, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante acta de liquidación, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse sobre su patrimonio, en cualquier momento, para asegurar el cobro de la deuda.
La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Extinción de la obligación de cotizar
La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.
En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate (art. 14 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Presentación de documentos de cotización
El Reglamento General de Recaudación (art. 59 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), establece la obligatoriedad de la presentación, en plazo reglamentario de ingreso, de los documentos de cotización, en la forma y lugares establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, aun cuando los sujetos responsables de pago no ingresen las cuotas correspondientes.
Se considerarán presentados dentro del plazo reglamentario:
- Los documentos de cotización transmitidos en plazo reglamentario por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, correspondientes a trabajadores dados de alta.
- Los documentos de cotización correspondientes a trabajadores de los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Convenios Especiales y los relativos a cuotas fijas en las situaciones de inactividad en el Sistema Especial para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.
CUESTIÓN
¿En qué forma y plazo han de presentarse las liquidaciones de cuotas?
Las liquidaciones de cuotas deberán efectuarse en la forma y plazos establecidos para cada sistema de liquidación en el art. 29 de la LGSS y en el art. 18 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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