Modelos de Formación Profesional
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Última revisión
02/05/2022

Modelos de Formación Profesional

Tiempo de lectura: 15 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2022


Toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo.

El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.

Aspectos generales, requisitos, programación, destinatarios y ejecución de las ofertas de formación

Las ofertas de formación deberán diseñarse por módulos profesionales, a partir del Catálogo Modular de Formación Profesional y comprenderán:

  • La incluida en la educación básica.
  • La incluida en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
  • La vinculada, en todo o parte, a los estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  • La dirigida a colectivos específicos.

Toda oferta de Formación Profesional deberá definirse por: los datos de identificación, los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y La referencia al estándar o estándares de competencia o elementos de competencia.

Podrán podrán incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en el territorio o se adapten a ellas o a las del colectivo destinatario o faciliten la superación de las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral.

La programación deberá tener en cuenta entre otros aspectos, las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, debiendo de garantizar:

  • Una oferta de formación profesional de Grado C o D (que se tratará a continuación) de nivel 2 a los menores de 21 años que se hayan incorporado al mercado laboral, y que puedan compatibilizar con su actividad laboral.
  • Promover itinerarios flexibles que permitan a quienes no cuenten con una titulación correspondiente a la educación secundaria postobligatoria continuar su formación y reincorporarse al sistema educativo y obtener una titulación de técnico de formación profesional, equivalente a la enseñanza secundaria postobligatoria, con reconocimiento y acreditación, incluso, de las competencias adquiridas durante la experiencia profesional.

Los destinatarios de la oferta con carácter general serán las personas a partir de 15 años y la población adulta, promoviéndose siempre la participación equilibrada de mujeres y hombres en todas las ofertas formativas.

Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a la formación. En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso será exigible en el momento de la solicitud del Certificado o Título correspondiente.

Se favorecerá la oferta de grados de formación profesional completa o modular en entornos rurales y en zonas en declive demográfico, creando las adaptaciones necesarias para atender las condiciones y necesidades específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas.

Las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E:

  • Podrán impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté garantizada, síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada y continua.
  • Utilizarán los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad.
  • Existen modalidades dirigidas a colectivos específicos tales como: personas con necesidades educativas especiales, personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral y colectivos en situaciones de relación de sujeción especial (personal militar y personas privadas de libertad).

La formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje. La oferta modular se ajustará a las siguientes reglas:

  • Estará destinada a mayores de 18 años. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a los mayores de 16 años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando la normativa reguladora del sector productivo no establezca lo contrario.
  • Podrá autorizarse a los centros que la impartan organizaciones específicas de la formación que concentren la carga lectiva modular en periodos compactos, siempre que quede garantizada la viabilidad y la calidad de las enseñanzas.
  • Deberá garantizarse la oferta de formación complementaria asociada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes a las formaciones:

  • Serán homologados por las administraciones competentes, siempre que incluyan, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
  • Acreditarán, a quienes los obtengan, los estándares o elementos de competencia profesional, surtiendo los correspondientes efectos académicos y profesionales.
  • Desplegarán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Quienes no superen en su totalidad cualquier oferta formativa de formación profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales y, en su caso, ámbitos o materias superados, donde figuren los estándares de competencia o elementos de competencia adquiridos, que tendrá efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional. Esta certificación dará derecho a la expedición por la administración competente de los certificados o acreditaciones profesionales correspondientes del Sistema de Formación Profesional.

La ejecución de las ofertas de formación profesional se desarrollará, bajo la responsabilidad de los centros de formación profesional, en:

  • Centros del Sistema de Formación Profesional.
  • Empresas u organismos equiparados.

Tipos de ofertas y grados de formación

Las ofertas del sistema de Formación Profesional están organizadas en cinco grados, todos ellos con ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

  • Grado A: Acreditación parcial de competencia.
  • Grado B: Certificado de competencia.
  • Grado C: Certificado profesional.
  • Grado D: Ciclo formativo.
  • Grado E: Curso de especialización.

Oferta de Grado A. Acreditación parcial de competencia

El Grado A constituye la oferta de base del Sistema de Formación Profesional, tiene carácter parcial y acumulable y conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia.

La acreditación parcial de competencia podrá incluir uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional.

La estructura y duración se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de la formación que correspondiera al resultado o resultados de aprendizaje del módulo profesional correspondiente, según el currículo.

A efectos de acceso no se exigen requisitos académicos ni profesionales.

La superación de una formación de Grado A supondrá la obtención de una acreditación parcial de competencia con validez en todo el territorio nacional.

La consecución de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes a un estándar de competencia profesional implicará la superación del Grado B de formación y la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional con validez en todo el territorio nacional.

Oferta de Grado B. Certificado de Competencia

El Grado B constituye el objeto de la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional y conduce a la obtención de un Certificado de Competencia.

Podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de todas las acreditaciones parciales de competencia de Grado A incluidas en aquella formación que completen el correspondiente módulo profesional.

La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado B se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria del módulo profesional correspondiente, según el currículo.

A efectos de acceso a formaciones de Grado B, no se exigen requisitos académicos ni profesionales.

La superación de una formación de Grado B o la disposición de todas las acreditaciones parciales de competencia correspondientes al pertinente módulo profesional dará derecho a la expedición de un Certificado de Competencia que tendrán validez en todo el territorio nacional.

Oferta de Grado C. Certificado Profesional

El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.

Podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Competencia de Grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales incluidos en aquélla.

Las administraciones competentes podrán proponer cursos de Grado C diferentes a los previstos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para atender a perfiles profesionales específicos de su territorio, (tendrán validez exclusivamente en el ámbito territorial).

La estructura y duración de cada oferta formativa de Grado C serán las que resulten del currículo, teniendo en cuenta el diseño de los módulos profesionales y la carga horaria.

El diseño de un curso de Grado C deberá incluir la realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

A los efectos de acceso a formaciones de Grado C, deberán cumplirse alguno de los siguientes requisitos, en función del nivel 1, 2 o 3 de los estándares de competencia profesional a los que esté asociada:

  • Para el Grado C de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales.
  • Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
  • Para el Grado C de nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.

Oferta de Grado D. Ciclos formativos de formación profesional

El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los ciclos formativos de formación profesional deberán tener carácter modular e incluir:

  • Módulos profesionales asociados, cada uno de ellos, a un estándar de competencia profesional o, excepcionalmente, a varios.
  • Módulos profesionales no asociados a estándares de competencia profesional, sino a la orientación laboral, el emprendimiento, y competencias transversales y para la madurez socioprofesional.
  • Módulos específicos, vinculados a la optatividad en grado medio y superior.
  • Proyecto intermodular.

En los grados medio y superior, y en el grado básico en los supuestos y las condiciones que se determinen, tendrán una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. 

Podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación profesional, así como en dobles titulaciones internacionales.

La duración de los ciclos formativos podrá ser variable, la de los ciclos de grado básico será de 2 cursos académicos, y la de los de grado medio y superior podrá variar, en su caso, entre 2 o 3 cursos académicos.

Todos los ciclos formativos se desarrollarán, con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa.

Podrá preverse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

1. Proyecto intermodular

El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los conocimientos incorporados en los módulos profesionales y existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo.

  • Los ciclos formativos de grado básico, se tratará de un único proyecto colaborativo para toda la duración del ciclo formativo.
  • Los ciclos formativos de grado medio y superior, el proyecto intermodular podrá tener carácter anual o bienal, con una duración mínima de 25 horas en cada curso y deberá defenderse ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.

2. Relación con los niveles del sistema educativo

Los ciclos formativos y cursos de especialización tendrán la condición de:

  • Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico.
  • Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio.
  • Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.

3. Ciclos formativos de grado básico

Son ciclos formativos de grado básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:

  • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
    • Lengua castellana
    • Lengua extranjera de iniciación profesional.
    • Ciencias sociales.
    • En su caso, lengua cooficial.
  • Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
    • Matemáticas aplicadas.
    • Ciencias aplicadas.
  • Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  • Proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores.

Excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen y podrán autorizarse excepcionalmente ciclos formativos de grado básico específicos para:

  • Quienes hayan cumplido al menos 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje.
  • Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de inclusión y atención a la diversidad.

La tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales.

4. Ciclos formativos de grado medio y grado superior

Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior estarán vinculados, con carácter general, a estándares de competencia de nivel 2 y 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Los ciclos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán de:

  • Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y que garantice la competencia general correspondiente, integrada por:
    • i. Módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional.
    • ii. Módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional.
    • iii. Al menos, un proyecto intermodular, a desarrollar a lo largo de los cursos del ciclo.
  • Una parte de optatividad integrada por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta.

Acceso a los ciclos de grado medio y superior: quienes reúnan los requisitos exigidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o quienes cuenten con un Certificado Profesional contenido en el ciclo formativo.

5. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias

Las administraciones educativas y las universidades promoverán:

  • El reconocimiento mutuo de créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) entre las enseñanzas de formación profesional de grado superior y los títulos oficiales de Grado para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.
  • La colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de generar trasferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos, y, a tal efecto, el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior y la universidad para la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior.
  • La colaboración entre centros de formación profesional y universidades podrá formalizarse mediante la suscripción de un convenio.

6. Acciones formativas desarrolladas en las empresas

Cuando sean autorizadas por las administraciones educativas para ello por reunir los requisitos establecidos al efecto, las empresas podrán impartir acciones formativas destinadas a facilitar a sus personas trabajadoras mayores de 16 años la obtención de un título de formación profesional.

Oferta de Grado E. Cursos de especialización

Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

Los cursos de especialización:

  • Tendrán carácter modular.
  • Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.
  • Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
  • Tendrán una duración básica de entre 300 y 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual.

Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.

Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente.

Las condiciones de acceso al curso completo de especialización para la obtención de la titulación serán las establecidas en el currículo.

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