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Última revisión
02/05/2024

Modalidades de convenios especiales con la Seguridad Social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2024


La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, recoge en un único texto la regulación de las distintas modalidades de convenios especiales. En paralelo se regulan convenios con la seguridad social para casos especiales.

NOVEDAD 

 - Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Se establecen las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto la D.A. 52.ª.8 de la LGSS a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Convenios especiales de Seguridad Social para diversas circunstancias

Convenio especial ordinario

Se regula mediante la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Supuestos especiales

  • Trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 22 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre).
  • Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (art. 24 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre).
  • Durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal (art. 18 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre , RD Ley 17/1977, de 4 de marzo, y Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de abril de 1977 -).
  • Trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, art. 28 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).
  • A efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la D.A. 52.ª  de la LGSS, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 (D.A. 52.ª.8  de la LGS y Orden ISM/386/2024, de 29 de abril).

Convenios especiales de carácter extraordinario

  • Para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (D.F: 10.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y D.A. 2.ª Orden ISM/386/2024, de 29 de abril).

Convenios para trabajadores en el extranjero y de asistencia sanitaria

  • Asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España (art. 16 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre ).
  • Cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a los familiares de los mismos (RD 1203/2003, de 19 de septiembre y RD 996/1986, de 25 de abril).
  • Asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero (art. 17 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre ).
  • Emigrantes españoles e hijos de estos retornados (art. 15 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).
  • Emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes (art. 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).
  • Incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la administración de la Unión Europea (art. 13 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y RD 2072/1999, de 30 de diciembre).

Otros convenios especiales

  • Trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social
  • Empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años (arts.  20.2 y 20 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre , art. 7 de Ley 35/2002, de 12 de julio y art. 2 de Real Decreto-Ley /2009, de 6 de marzo).
  • Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias (art. 19 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y RD 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • Deportistas de alto nivel (art. 27 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, Real Decreto 971/2007, de 13 de julio y Real Decreto 2/2018, de 12 de enero).
  • Trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales intergubernamentales (art. 14 de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y RD 2805/1979, de 7 de diciembre, RD 1975/1982, de 24 de julio, RD 317/1985, de 6 de febrero, y RD 1658/1998, de 24 de julio).
  • Cotización adicional de expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001 (Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio)
  • Personas que hayan participado en programas de formación (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre).
  • Cotización adicional de los trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo (Real Decreto 1513/2009, de 2 de octubre)
  • Personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo).
  • Pluriempleo o pluriactividad. Cese en empleo/actividad (art. 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).
  • Trabajadores de temporada y Sistema Especial de frutas y hortalizas y conservas vegetales (art. 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Asturias n.º 2343/99, de 12 de noviembre

El TSJ considera que la suscripción al convenio especial de asistencia sanitaria, a favor de españoles emigrantes que retornan, debe ser solicitada en un plazo de 180 días naturales a contar desde la fecha de retorno.

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