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Última revisión
03/11/2014

Modalidades de aumento del capital social

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/11/2014


Fundamentalmente existen dos modalidades de aumento del capital social (@@295@@##Ley de Sociedades de Capital##), puesto que ello puede hacerse por un lado mediante la creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o bien, por elevación del valor nominal de las ya existentes.

 

a) Según el contravalor del aumento de capital: art. 295.2 de Ley de Sociedades de Capital y art. 168 de Reglamento del Registro Mercantil . Al mencionar las dos modalidades del aumento del capital social, la ley dispone que “en ambos casos el aumento del capital podrá realizarse concargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado”.

  • Aumento de capital con aportaciones dinerarias; supuesto contemplado en el art. 299 de Ley de Sociedades de Capital . Para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas. No obstante podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.
  • Aumento de capital con aportaciones no dinerarias. Además de los requisitos generales aplicables a todo aumento de capital social, son de aplicación a esta modalidad de ampliación los siguientes (art. 300 de Ley de Sociedades de Capital ):

- Los relativos a las aportaciones no dinerarias contenidos en la LSC; y, en particular, el informe del experto independiente nombrado por el Registro Mercantil (art. 67 de Ley de Sociedades de Capital );

En el anuncio de convocatoria de la junta general se hará constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar el informe en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito del documento.

b) Según se emitan o no nuevas acciones: 

- Aumento de capital por emisión de nuevas acciones que pueden ser de la misma clase o de una clase distinta (por ejemplo: emisión de acciones privilegiadas) o inclusive de series distintas (por ejemplo el valor nominal de las acciones era de 1.000€ y se emiten nuevas acciones de 10.000€ de valor nominal). En los casos de aumento de capital social con emisión de nuevas acciones nace un derecho de suscripción preferente a favor de los antiguos accionistas y de los titulares de obligaciones convertibles; el art. 305 de Ley de Sociedades de Capital para el caso de las sociedades no cotizadas y el art. 503 de Ley de Sociedades de Capital para el caso de las que sí cotizan, contienen los plazos de tiempo durante los cuales los accionistas (o titulares de las obligaciones) tienen derecho a suscribir en el aumento, si lo desean, un número de acciones proporcional al que ya ostentaban (o, si son obligacionistas, un número de acciones proporcional al valor de las que les corresponderá, en caso de ejercitar en ese momento la facultad de conversión).

Tal derecho de suscripción preferente es irrenunciable y transmisible, pues tiene un evidente contenido patrimonial (art. 306 de Ley de Sociedades de Capital ); además es excluible, pues la JGA puede acordar su supresión total o parcial, siempre que se cumplan ciertas cautelas: que el acuerdo se adopte según las exigencias de toda modificación (art. 285 de Ley de Sociedades de Capital y siguientes); que tal supresión y el tipo de emisión de las nuevas acciones se hagan constar en el acuerdo de la JGA; que se elaboren y pongan a disposición de los accionistas: un informe de los administradores y otro de un auditor de cuentas; y que el valor nominal de las acciones a emitir más la eventual prima de emisión se corresponda con el valor razonable que resulta del informe del auditor. A tener en cuenta el importante art. 308 de Ley de Sociedades de Capital .

El art. 304.2 de Ley de Sociedades de Capital contempla además supuesto en los que el derecho de suscripción preferente no llega a nacer, y el art. 311 de Ley de Sociedades de Capital regula el caso de que tal derecho no se suscriba íntegramente.

- Aumento de capital por elevación del valor nominal de las acciones existentes. Supone la imposición de nuevas obligaciones a los accionistas, por lo que se requerirá el consentimiento de todos los accionistas (conforme a lo dispuesto en el art. 291 de Ley de Sociedades de Capital ), salvo que la ampliación se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad; art. 296 de Ley de Sociedades de Capital .

c) Aumento por compensación de créditos o “capitalización de deudas”:

El art. 301 de Ley de Sociedades de Capital recoge esta modalidad de aumento del capital social, que permite a la S.A. extinguir por compensación los créditos que sus accionistas o terceros tengan contra ella, los cuales se compensan con la deuda que los accionistas o terceros, según sea el caso, contraen con la S.A. por razón de la suscripción del aumento del capital social.

Además de cumplir con los requisitos generales aplicables a todo aumento de capital, esta modalidad sólo podrá realizarse si concurren ciertos requisitos (art. 301 de Ley de Sociedades de Capital ):

  • Que al menos un 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.
  • Que al tiempo de convocarse la JGA en la que haya de decidirse el aumento de capital social se ponga a disposición de los accionistas una certificación del auditor de la S.A. que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión.

d) Aumento de capital social con cargo a reservas:

El art. 303 de Ley de Sociedades de Capital recoge esta modalidad, que es relativamente frecuente, y que no supone entrada de nuevos fondos en la sociedad, sino el traspaso de la cuenta de reservas a capital. El aumento de capital con cargo a reservas está sujeto a requisitos especiales contenidos en el referido artículo:

- Las reservas que pueden utilizarse son: las reservas disponibles; la prima de emisión (que, en realidad, es una reserva disponible más); y la reserva legal en la parte que exceda del 10% del capital social ya aumentado.

- Deberá servir de base al aumento de capital un balance aprobado por la JGA dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento de capital, período que se computa desde la fecha de cierre del balance en cuestión. Este balance deberá estar a disposición de los accionistas, así como verificarse por los auditores de la S.A. o, si ésta no estuviese obligada a verificación contable, por un auditor designado a tal efecto por el Registro Mercantil a petición de los administradores.

e) Aumento por conversión de obligaciones

Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.

 

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