Mínimo vital y cuantía de... los hijos
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Última revisión
20/06/2024

Mínimo vital y cuantía de la pensión de alimentos a los hijos

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 20/06/2024


El artículo 146 del Código Civil estipula que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medio de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

¿Qué se entiende por mínimo vital?

La cantidad mínima imprescindible para el desarrollo de la existencia en condiciones de suficiencia y dignidad se denomina mínimo vital.

Así, en palabras de la Audiencia Provincial de Vizcaya, a través de su sentencia n.º 783/2010, de 15 de octubre, ECLI:ES:APBI:2010:1974, se refiere al mínimo vital como el:

«(...) mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de los menores en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar a sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos en su condición de tales».

Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia n.º 765/2013, de 6 de noviembre, ECLI:ES:APB:2013:12481, considera que:

«(...) en esa cantidad se reflejan los mínimos gastos de todos los capítulos repercutibles, como vestido, sanidad y educación que, aun cuando el menor asista a un centro público, son generados por las necesidades de material escolar, libros, actividades complementarias, cuotas de la asociación de padres, y demás gastos ordinarios que comporta habitualmente un menor».

CUESTIÓN

El progenitor no custodio obligado a satisfacer la pensión de alimentos de los hijos menores de edad carece de empleo y únicamente cobra una prestación de 400 euros. ¿Está obligado igualmente a satisfacer la pensión de alimentos con un mínimo vital?, y, en caso de estarlo, ¿qué cuantía deberá abonar en concepto de pensión de alimentos?

, actualmente existe una jurisprudencia estable en el sentido de que, aunque se carezcan de ingresos mínimos, debe de cubrirse un «mínimo vital» del menor (sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 57/2018, de 21 de febrero, ECLI:ES:APC:2018:826).

En lo referente a la cuantía, según la opinión mayoritaria de las audiencias provinciales, la cuantía del mínimo vital en la pensión alimenticia suele oscilar entre los 150 y 200 euros mensuales, aunque el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o de aptitud para acceder al mercado de trabajo, con el que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 449/2018, de 14 de junio, ECLI:ES:APB:2018:6091).

De tal manera que, la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad es una de las obligaciones de gran carácter ético, siendo uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, de manera que, mientras los hijos sean menores de edad existe una obligación incondicional de prestar alimentos por parte de los progenitores, es por ello que su tratamiento jurídico nunca podrá verse afectado por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes.

La pensión de alimentos a los hijos menores de edad es, en definitiva, una pensión que siempre debe fijarse imperativamente, puesto que, de lo contrario, permitiría liberar al progenitor de su obligación de prestarlos, por lo que, ni la situación de paro, ni el aumento de las necesidades del alimentante, ni ninguna otra causa, puede llevar a la autoridad judicial a no fijar los alimentos de los hijos menores de edad, pues, como ya hemos dicho, es una obligación imperativa que surge desde el nacimiento de los hijos, sin que tal obligación pueda quedar vacía de contenido por la alegación de que carece de ingresos, que estos sean mínimos, o que carezca de cualquier bien; en este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia n.º 658/2019, de 11 de octubre, ECLI:ES:APB:2019:12050.

A sensu contrario, se pronuncia la Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia n.º 612/2013, de 16 de diciembre, ECLI:ES:APCA:2013:1672confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 111/2015, de 2 de marzo, ECLI:ES:TS:2015:568, con el tenor literal siguiente:

«(...) aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, no es el mismo tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y /o amigos, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible. Y, así las cosas, esa situación de carencia de ingresos por parte del progenitor no custodio en este momento es extremo que debe reputarse acreditado con la prueba practicad en la primera instancia, tal y como se infiere del informe de vida laboral que consta al folio 36 de las actuaciones así como de las certificaciones que constan a los folios 8, 54 y 55 de las mismas, de las que se infiere no solamente que el apelante se encuentra en desempleo sino que además no percibe prestación o subsidio alguno, y dicha precaria situación, por supuesto no buscada de propósito, le impide hacer frente a sus propias necesidades, como lo evidencia el hecho de que carezca de domicilio independiente viéndose obligado a vivir sus padres, los cuales, al parecer venían haciéndose cargo de la pensión alimenticia, por todo lo cual procede la estimación del recurso para suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida».

En conclusión, lo normal, en estos casos, será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presión de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución de establecer un mínimo vital, aún a costa del gran sacrificio del progenitor alimentante (sentencia del Tribunal Supremo n.º 55/2015, de 12 de febrero, ECLI:ES:TS:2015:439).

Cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos

En lo relativo a la cuantía, el ya citado artículo 146 del Código Civil estipula que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medio de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Asimismo, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos, de acuerdo con el artículo 147 del Código Civil.

Pero ¿qué factores influyen para el cálculo de la cuantía del importe de la pensión de alimentos en caso de nulidad, separación o divorcio cuando hay hijos con derecho a ella? Las circunstancias que pueden tener en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión de alimentos a los hijos podrán ser, entre otras, las siguientes:

  • Ingresos obtenidos por su trabajo, subidas salariales, ascensos, disminución salarial, u otros ingresos distintos a los laborales, ya sean rentas de bienes inmuebles, herencias, etc.
  • Pago de guardería, colegios, universidad, gastos arrendamiento de vivienda familiar, hijo con discapacidad, etc.
  • Pago de hipoteca de la vivienda familiar, u otro tipo de préstamos que fueran de la pareja, por parte de alguno de los cónyuges. Lo normal es que las deudas del matrimonio se sigan pagando por mitad, en este caso no suele afectar al cómputo final del importe de la pensión.

Por lo que, para fijar la cuantía de la pensión de alimentos, debemos atender al caso concreto y habrá que hacer un análisis laboral y económico de la situación de los progenitores

CUESTIÓN

Durante el período de vacaciones que el hijo/a pase con el progenitor no custodio, ¿este tendrá que seguir abonando la pensión de alimentos o, por el contrario, se suspende la obligación de alimentos durante el tiempo de vacaciones?

No, no se suspende. Durante el tiempo que el hijo/a este de vacaciones con el progenitor no custodio debe pagarse igualmente la pensión de alimentos, ya que la misma deberá pagarse los doce meses del año, pues lo habitual es que las pensiones de alimentos se establezcan de forma anual y se prorratee durante los doce meses, sin perjuicio de que entre los progenitores se acuerde otra cosa en el convenio regulador.

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