Materias laborales cuya r... colectiva
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Última revisión
07/06/2022

Materias laborales cuya regulación se realiza por negociación colectiva

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/06/2022


La norma colectivamente pactada ha de respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Se recupera la ultraactividad indefinida.

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa.

Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).

Contrato formativo con dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del ET).

Supuestos en los que la normativa laboral establece una regulación de mínimos susceptible de ser mejorada por el convenio colectivo

Existen supuestos en los que la normativa laboral establece una regulación de mínimos susceptible de ser mejorada por el convenio colectivo y otros en los que actúa como norma supletoria que sólo opera en defecto de regulación distinta establecida en convenio colectivo. A modo de ejemplo: 

..

Medidas reservadas a la negociación colectiva

Artículo del Estatuto de los Trabajadores

Ámbito de la negociación colectiva

Contrato relevo

Establecer medidas para impulsar la celebración de este tipo de contratos.

Art. 12.7 e) del ET.

Todos los niveles.

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de esta modalidad contractual

Art. 11.4 e) del ET.

Ámbito sectorial, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

Determinar la duración del contrato (dentro de los límites fijados), atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Art. 11.3 c) del ET.

Ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

Posible ampliación del periodo de prueba.

Art. 11.3 e) del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Estableciendo una retribución digna.

Art. 11.3 i) del ET.

Todos los ámbitos de negociación colectiva.

Contrato de formación en alternancia

Puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de esta modalidad contractual

Art. 11.4 e) del ET.

Ámbito sectorial, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior.

El tiempo de trabajo efectivo

 

Art. 11.2 i) del ET.

 

Todos los ámbitos.

 

Estableciendo una retribución digna.

Art. 11.2 m) del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Criterios y procedimientos conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los contratos formativos

Criterios y procedimientos conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos

Art. 11.6 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Conversión de los contratos formativos en indefinidos

Compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Art. 11.6 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Conversión de contratos temporales en indefinidos

Establecer criterios de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Art. 15.8 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Criterios de permanencia

Criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición

Art. 15.8 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Contrato por circunstancias de la producción

Ampliar la duración máxima del contrato

Art. 15.2 del ET.

Ámbito sectorial.

Combatir el abuso contratación temporal y planes de reducción de la temporalidad

Establecer requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilización excesiva de la contratación temporal y planes de reducción de la temporalidad

Art. 15.8 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo

Medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

Art. 15.8 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Periodo de prueba

Duración del período de prueba (dentro de los límites legales).

Art. 14.1 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Sistema de clasificación profesional

Delimitación de un sistema de clasificación profesional de los trabajadores en la empresa.

Art. 22.1 del ET.

En todos los ámbitos, incluido acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Ascensos y promoción en la empresa

Régimen de ascensos y de promoción en la empresa.

Art. 24.1 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva o, en su defecto, en acuerdo colectivo.

Igualdad de trato entre temporales e indefinidos

No discriminación.

Art. 17 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Reparto proporcional, en función del tiempo trabajado de cualquier derecho o condición de trabajo atribuida a la antigüedad.

Art. 15.6 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva.

Contrato fijo-discontinuo

 

 

Criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas

Art. 16.3 del ET.

Todos los ámbitos y niveles de la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo de empresa

Plazo máximo de inactividad entre subcontratas

Art. 16.4 del ET.

Convenios colectivos sectoriales.

 

Bolsa sectorial de empleo

Art. 16.5 del ET.

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