La lucha contra el blanqueo de dinero
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Última revisión
30/12/2019

La lucha contra el blanqueo de dinero

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 30/12/2019


Según el L-7699519-10 de la L-7699519 se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

 

La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, se ocupa de esta materia, que regula de forma expresa en los art. 298 de Código Penal a art. 304 de Código Penal .

En concreto, el art. 301 de Código Penal , modificado por la LO 5/2010, dispone que: 

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

2. (…) se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

Tras la última reforma del Código Penal se establece además la posible exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

(Ver el Comentario: "Receptación y blanqueo de capitales".)

Sujetos obligados a la Ley 10/2010, de 28 de Abril

Son aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, financieras o profesionales, cuyas estructuras o actividades pudieran ser utilizadas por los blanqueadores en sus actividades. ( L-7699519-2 )

a) Las entidades de crédito.

b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

c) Las empresas de servicios de inversión.

d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

g) Las sociedades de garantía recíproca.

h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. (Modificado por el L-26016637 )

p) Los casinos de juego.

q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo B únicamente respecto de las operaciones de pago de premios. (Modificado por el L-26016637 )

v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.

w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.

x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.

y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

El BOE del 28 de diciembre de 2019 publica al Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta Orden ha entrado en vigor el 29/12/2019.

Tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades.

Igualmente, se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.

La inscripción registral y la declaración de actividades con carácter anual son obligaciones que corresponden a todos aquellos sujetos que presten los servicios previstos el artículo 2.1.o), con independencia de que se encuentren ya sometidos a la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, dentro de cualquier otra categoría de sujetos obligados.

La declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales se realizará de forma telemática, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales. En el supuesto de que vayan a iniciar la prestación de los mismos servicios, deberán formular la declaración, por los mismos medios, antes de comenzar su prestación.

Para la identificación de la persona que realiza la declaración se empleará un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales como el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y los expedidos por otros prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa. En el caso de que la persona que realice la declaración sea un no residente comunitario o extracomunitario, será posible la utilización de los sistemas de firma electrónica admitidos para tales casos en el Registro Mercantil.

La declaración deberá contener los datos previstos en el anexo I de esta Orden, utilizando el formulario previsto en el anexo II.

El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el declarante y presentado de la misma forma en el Registro. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada dicha declaración.

Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador en estos casos se limitará a calificar el cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, practicando su inscripción, a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles.

Una vez realizada la inscripción, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.

La declaración de modificación de datos, contenidos en la declaración anterior, por personas físicas profesionales se realizará presentando una declaración de modificación con firma electrónica. Se utilizará el modelo previsto en el anexo II de la citada Orden.

La declaración de baja por cesar en la prestación de servicios, se realizará también con firma electrónica y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre.

Respecto a la declaración anual de actividades por personas físicas profesionales, se depositará en el Registro Mercantil en que consten inscritas y deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos que obran en el anexo VI.

En el artículo 6 de la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, se prevé las declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios.

Por último, se fijan los honorarios registrales por estas declaraciones que devengarán un total de 14,13 € más IVA, resultado de aplicar un asiento de presentación conforme al apartado 1 del arancel –6,01 €–, una inscripción conforme al apartado 3 del arancel –1,50 €–, dos notas marginales conforme al apartado 21.a) del arancel –0,60 €– y dos depósitos conforme al apartado 25 del arancel –6,02 €–.

 

 

 

 

 

 

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