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Última revisión
27/08/2024

Los principios generales del derecho contractual

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 27/08/2024


Los principios del derecho contractual incluyen la libertad de contratación, el pacta sunt servanda, la buena fe, la conmutatividad, la irrevocabilidad y la relatividad.

¿Qué principios rigen en el ámbito del derecho contractual?

En virtud del art. 1254 del Código Civil podemos definir los contratos como el acto jurídico en el que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

El Código Civil dedica su título II, del libro cuarto a la regulación de los contratos (arts. 1254 a 1314 del CC), siendo muy importante tener claro cuáles son los principios que regulan esta materia y qué papel juegan en los contratos para evitar efectos indeseados.

Si bien los principios generales del derecho son definidos por el DEJ RAE como «Valores deducidos de los propios procesos aplicativos de las normas positivas, que contribuyen a orientar su aplicación ajustada a los ideales de justicia, a las convicciones sobre lo justo, que mantiene la comunidad en cada momento, y que expresan los jueces y demás operadores jurídicos principales», los principios del derecho contractual son valores que deben ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar la normativa específica en la materia.

Podemos destacar como principios reguladores de los contratos los siguientes:

  • La libertad de contratación. Esta libertad de contratación, o autonomía de la voluntad, conlleva que en principio las partes tengan plena libertad sobre la decisión de contratar o no y sobre la elección del tipo contractual, además de tener también libertad para modificar el contenido de los contratos típicos, si bien hay que tener en cuenta que existen unos límites a este principio, ya que los contratos no podrán ser contrarios a la ley, la moral ni al orden público.
  • El principio de pacta sunt servanda. El principio de obligatoriedad supone que los contratantes están obligados a cumplir lo estipulado en el contrato. La obligatoriedad de los contratos puede encontrarse en la voluntad contractual, de forma que las voluntades independientes de los contratantes, en el momento de declararlas y perfeccionar el contrato, coinciden, y se funden dando lugar a la lex privata que regirá entre ellos.
  • El principio de irrevocabilidad. Se establece en los arts. 109112561258 del Código Civil. De entre los mencionados preceptos legales, hay que destacar lo contenido en el art. 1091 de Código Civil, el cual afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
  • El principio de relatividad. Este principio señala que la reglamentación que crean, ya sean derechos, facultades u obligaciones no les es aplicable a los terceros ni en su provecho ni en su daño. Pues, tal y como dispone el art. 1257 de Código Civil, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. Si el contrato contuviese alguna estipulación en favor de un tercero, este podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
  • La buena fe. Este principio implica que deba excluirse del ámbito de los contratos toda aquella mentira o información falsa con relación a las obligaciones que se contraten, evitando cualquier tipo de engaño. Este principio aparece expresamente mencionado en el art. 1258 del Código Civil, según el cual los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo pactado, sino también a las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso y la ley.
  • La conmutatividad de los contratos. La conmutatividad o reciprocidad de los contratos conlleva que cuando estemos ante un contrato oneroso las posibles dudas de interpretación se resuelvan a favor de la mayor reciprocidad de intereses (art. 1289 del CC).

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