Los planes de reestructuración
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31/01/2024

Los planes de reestructuración

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 31/01/2024


Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

 

El plan de reestructuración como nuevo instrumento preconcursal

Los planes de reestructuración son una de las principales novedades que introdujo la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en el TRLC. Se configuran como un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo, sin el estigma asociado al concurso y con características que pretenden incrementar su eficacia. Su introducción pretende incentivar una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.

Se regulan en los artículos 614 y siguientes del TRLC.

Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Se considerarán créditos afectados los que, en virtud del plan de reestructuración, sufran una modificación de sus términos o condiciones. Cualquier crédito puede ser afectado por el plan de reestructuración. Sin embargo, de conformidad con el artículo 616 del TRLCno podrán quedar afectados por un plan de reestructuración:

  • Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.
  • Los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual.
  • Los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
  • Los créditos futuros que nazcan de contratos de derivados que se mantengan en vigor.

CUESTIÓN

¿Los créditos de derecho público pueden quedar afectados por el plan de reestructuración?

Los créditos de derecho público podrán ser afectados cuando concurran los requisitos que establece el art. 616.2 del TRLC y en la forma prevista en el art. 616 bis del TRLC.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 179/2023, de 10 de abril, ECLI:ES:APPO:2023:336

Asunto: posibilidad de excluir voluntariamente del plan de reestructuración determinados créditos

«Conviene subrayar que, en la disciplina del plan de reestructuración no rige el principio concursal de universalidad de la masa pasiva. Señala el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre: La ley, siguiendo a la Directiva, deja a los interesados que, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de negociación, decidan si quieren afectar a la totalidad del pasivo o solo a una parte, y la cuantía o identidad de esta. Lo que se plasma en los arts. 616 y ss. TRLC. Es por ello por lo que, además de los créditos excluidos legalmente del perímetro de la afectación: los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales, distintas de las del personal de alta dirección (art. 616.2.I TRLC), o los créditos de derecho público (porque no concurren los requisitos para poder ser afectados por el plan (art. 616.2.III TRLC), cabe que el plan excluya voluntariamente determinados créditos del tal perímetro.

La exigencia legal es que el plan exprese las razones de la no afectación, y que estas se consideren suficientes. Es por ello por lo que, criterios materiales, temporales o de oportunidad estratégica, entre otros, pueden servir de tal suficiente justificación».


¿Qué contenido ha de tener el plan de reestructuración?

El plan de reestructuración contendrá, de conformidad con el artículo 633 del TRLC, como mínimo:

  • La identidad del deudor.
  • La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
  • Descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor.
  • Activo y el pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan de reestructuración.
  • Acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan. Estos deben estar identificados individualmente o descritos por clases, especificando el importe del crédito que vaya a quedar afectado, así como los intereses y la clase a la que pertenezcan.
  • Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que vayan a quedar resueltos con el plan.
  • Si el plan afectase a los derechos de los socios, deberá figurar el valor nominal de sus acciones o participaciones sociales.
  • Acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan. Deben figurar mencionados individualmente o descritos por clases, así como las razones por la que no se afectan al plan.
  • Medidas de reestructuración operativa propuestas, duración de las mismas y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares.
  • Exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que garantiza la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo, y evita el concurso.
  • Medidas de información y consulta con los trabajadores.
  • Si el plan pudiese afectar a un crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones.

A TENER EN CUENTA. Para deudores con hasta 49 trabajadores y volumen de negocios o balance hasta 10.000.000 de euros, debe especificar que concurren las circunstancias para aplicar reglas especiales contenidas en los artículos 682 a 684 del TRLC. Si no lo hace, la comunicación quedará sin efecto y la persona natural o jurídica que la hubiera realizado no podrá efectuar otra nueva hasta que transcurra un año de la anterior.

¿Cómo se aprueba el plan de reestructuración?

A los efectos del voto de un plan de reestructuración, el artículo 617 del TRLC prevé que cada crédito se computará por el principal más los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público. Los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos, tal y como se regula en el artículo 622 del TRLC. La formación de clases de créditos debe atender a la existencia de un interés común determinado conforme a criterios objetivos.

A TENER EN CUENTA. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al 50 % del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada. Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases. De igual forma, los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

La confirmación judicial de la correcta formación de las clases de acreedores con carácter previo a la solicitud de homologación del plan, prevista en los artículos 625 y 626 del TRLC, la podrán pedir el deudor, así como los acreedores que representen más del 50 % del pasivo que vaya a quedar afectado. La confirmación facultativa de las clases de acreedores solo la puede pedir el deudor en empresas de hasta 49 trabajadores (número medio) y volumen de negocio anual o balance de hasta 10.000.000 de euros, de conformidad con el régimen especial para este tipo de deudores previsto en los artículos 682 a 684 del TRLC.

En cualquier caso, la propuesta del plan de reestructuración deberá ser comunicada a todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados (artículo 627 del TRLC). Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto (artículo 628 del TRLC).

Conforme al artículo 629 del TRLC, se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubieran votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase. Para la clase de créditos con garantía real, el plan de reestructuración se considerará aprobado si hubieran votado a favor tres cuartos del importe del pasivo correspondiente a esta clase.

CUESTIONES

1. ¿Cómo debe hacerse la comunicación de la propuesta de plan de reestructuración a los acreedores?

Tal y como estipula el artículo 627 del TRLC, se deberá comunicar de forma individual por correo postal o electrónico. Si esta comunicación no fuese posible, por desconocer identidad o dirección del acreedor, se podrá comunicar mediante anuncio en la página web de la sociedad, con indicación del lugar donde los acreedores legitimados podrán examinar el contenido del plan. Si esto último no fuese posible, se solicitará que se publique mediante edicto en el Registro Público Concursal con indicación del lugar donde los acreedores podrán examinar el contenido del plan. En el caso de los acreedores públicos, la comunicación se realizará mediante el servicio establecido en la sede electrónica de cada entidad.

2. ¿Se pueden extinguir relaciones laborales en el marco del derecho preconcursal?

Sí, el plan de reestructuración puede prever la modificación o extinción de la relación laboral. No obstante, la misma se llevará a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable incluyendo, en particular, las normas de información y consulta de las personas trabajadoras, tal y como exige el artículo 628 bis del TRLC.

3. ¿Se puede resolver un contrato con obligaciones recíprocas durante la negociación de un plan de reestructuración?

Sí, el deudor podrá solicitarlo a la otra parte contratante cuando esa resolución resulte necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso. Si no llegasen a un acuerdo, el plan de reestructuración podrá prever la resolución de esos contratos (artículo 620 del TRLC).

¿Cuándo y cómo debe homologarse el plan de reestructuración?

El plan de reestructuración deberá ser formalizado en instrumento público (que tendrá la consideración de documento sin cuantía), se incluirá la certificación del experto en la reestructuración, si estuviera nombrado, y en otro caso de auditor, sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan.

Puede solicitarse homologación del plan con fase de contradicción previa. Así, en la solicitud de homologación se podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a la misma. La oposición se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades previstas en el artículo 663 del TRLC.

Especialidades en la homologación del plan

La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria, de conformidad con el artículo 635 del TRLC, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica.
  • Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración.
  • Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en el título III del libro segundo del TRLC, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.

No se podrá pedir homologación si hubiera sido admitida a trámite solicitud de concurso necesario, tal y como establece el artículo 636 del TRLC.

En el caso de planes de reestructuración aprobados por todas las clases de acreedores (artículo 638 del TRLC), para homologarlo deberá:

  • Cumplir con los requisitos de contenido y forma.
  • El deudor debe estar en insolvencia actual, inminente o probabilidad de insolvencia, y el plan debe razonablemente evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
  • El plan debe haber sido aprobado por todas las clases de créditos, por el deudor o, en su caso, por los socios.
  • Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
  • El plan debe haber sido comunicado a todos los acreedores.

En el caso de planes de reestructuración que no hayan sido aprobados por todas las clases de acreedores (artículo 639 del TRLC), se pueden homologar si se da alguna de estas circunstancias:

  • Que haya sido aprobado por una mayoría simple de las clases (siempre que, al menos, una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general).
  • Que al menos una clase que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este último caso, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

Si el deudor fuera persona natural, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por este.

Si el deudor fuera una persona jurídica, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por los socios legalmente responsables de las deudas sociales. Si no hay deudores responsables, y el plan contuviera medidas que requieran acuerdo de la junta de socios, se puede homologar, aunque no haya sido aprobado por los socios si la sociedad está en insolvencia actual o inminente.

La solicitud de homologación del plan de reestructuración podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito ante el juez concursal (artículo 641 del TRLC).

A TENER EN CUENTA. La homologación del plan de reestructuración, en el caso de deudores con hasta 49 trabajadores y volumen negocios o balance hasta 10.000.000 de euros, solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado (artículo 684.2 del TRLC). De igual forma, para este tipo de deudores, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior (artículo 684.4 del TRLC).

A la solicitud se acompañará, tal como exige el artículo 643 del TRLC, copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan, el informe, en su caso, del experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de las certificaciones emitidas por la AEAT y la TGSS acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

También se prevé que, en la solicitud de homologación, el solicitante podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a esta (artículos 662 y 663 del TRLC).

CUESTIONES

1. Presentada comunicación conjunta de apertura de negociaciones con acreedores, ¿se podrán presentar para su homologación planes de reestructuración independientes?

Sí, los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la homologación individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuración o de alguno de ellos, o bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración.

2. ¿Cuáles son las especialidades del incidente concursal para la homologación del plan con fase de contradicción previa?

Se regulan en el artículo 663 del TRLC, y son las siguientes:

- La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro Público Concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.

- La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª del capítulo V del título III del libro segundo del TRLC, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.

- Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.

- La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso.

Efectos de la homologación del plan

La homologación tendrá lugar mediante auto que se adoptará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la admisión a trámite de la solicitud en el RPC (artículo 647 del TRLC).

El auto de homologación se publicará de inmediato en el RPC. Los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme.

Los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable. Cuando el plan contuviera medidas que requirieran acuerdo de junta o asamblea y esta no las hubiera acordado, los administradores de la sociedad o quien designe el juez a propuesta de cualquier acreedor, tendrán las facultades precisas para llevar a cabo los actos necesarios para su ejecución, así como para las modificaciones estatutarias que sean precisas (artículo 650 del TRLC).

Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que el voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tal y como establece el artículo 651 del TRLC, tendrán derecho a instar la realización de los bienes o derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de homologación. El plan podrá prever la sustitución de este derecho por la opción de cobrar en efectivo, en un plazo no superior a 120 días, la parte del crédito cubierta por el valor de la garantía. En caso de falta de pago del crédito, el acreedor tendrá derecho a la ejecución de la garantía.

Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito (artículo 652 del TRLC). Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.

Régimen de protección para determinados créditos

Se regula un régimen de protección para determinados créditos en caso de concurso posterior en los artículos 665 a 670 del TRLC.

Así, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el 51 % del pasivo total no serán rescindibles:

  • Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores (siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan). Estos actos u operaciones incluirán:

    • El pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración.
    • El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración.
    • El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados.
    • Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad del deudor.
  • La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas.
  • Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan.

Ello, siempre y cuando no se pruebe que se realizaron en fraude de acreedores. En el caso de financiación interina o la nueva financiación concedidas por personas especialmente relacionadas con el deudor, solo tendrán esta protección si los créditos afectados, excluidos los créditos de que fueran titulares esas personas, representen más del 60 % del pasivo total.

Si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior homologado fuesen inferiores al 51 % del pasivo total sí serán rescindibles, según lo dispuesto en libro primero del TRLC, sin que sean de aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.

En todo caso, en el trámite de homologación, el juez verificará que concurren los requisitos y las mayorías previstas y que la nueva financiación no perjudica injustamente los intereses de los acreedores.

CUESTIÓN

¿Qué son la financiación interina y la nueva financiación?

El artículo 665 del TRLC define la financiación interina como la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente si en el momento de la concesión fuera razonable y necesaria inmediatamente, bien para asegurar la continuidad total o parcial de la actividad del deudor durante las negociaciones con los acreedores hasta la homologación de ese plan, bien para preservar o mejorar el valor que tuvieran a la fecha de inicio de esas negociaciones el conjunto de la empresa o una o varias unidades productivas.

Por su parte, el artículo 666 del TRLC define la nueva financiación como la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.

Cualquier acreedor afectado por el plan de reestructuración que no hubiera votado a favor del mismo podrá impugnar u oponerse a la homologación del plan por los siguientes motivos alternativos:

  • Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.
  • Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales.
  • Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.

Por otra parte, cualquier acreedor no afectado por el plan podrá impugnar u oponerse a la homologación, además de por los motivos expuestos, porque el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.

La estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos correspondientes serán clasificados conforme a dicho libro.

Oposición al plan homologado

El auto de homologación del plan de reestructuración podrá ser impugnado ante la audiencia provincial. En todo caso, la impugnación carecerá de efectos suspensivos.

El plan aprobado por todas las clases de créditos, tal y como regula el artículo 654 del TRLC, podrá ser impugnado por los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan por los siguientes motivos:

  • Que no se hayan cumplido los requisitos de comunicación, contenido y de forma.
  • Que la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan, no se hayan producido correctamente.
  • Que el deudor no se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.
  • Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
  • Que sus créditos no hayan sido tratados de forma paritaria con otros créditos de su clase.
  • Que la reducción del valor de sus créditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa.
  • Que el plan no supere la prueba del interés superior de los acreedores, es decir, que sus créditos se vean perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal de los bienes del deudor, individualmente o como unidad productiva.
  • Que el deudor haya incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el caso del plan no aprobado por todas las clases de créditos, podrá ser impugnado por los acreedores que no hayan votado a favor del plan, con independencia de que pertenezcan o no a una clase que haya aprobado dicho plan, según lo previsto en el artículo 655 del TRLC, por los motivos mencionados antes, así como por los siguientes:

  • Que no haya sido aprobado por la clase o clases necesarias.
  • Que una clase de créditos vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.
  • Que la clase a la que pertenezca el acreedor vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango.
  • Que la clase a la que pertenezca el acreedor vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el deudor. No obstante, se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla esta condición, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.

En el caso de impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios, solo aquellos que hayan votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo, conforme al artículo 656 del TRLC, por los siguientes motivos:

  • Que el plan no cumpla los requisitos de contenido y de forma.
  • Que no haya sido aprobado.
  • Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de insolvencia inminente.
  • Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
  • Que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos.

Cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se hubiera acordado la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podrá impugnar por los siguientes motivos:

  • Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.
  • Que no sea adecuada la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato.

Las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los trámites del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración, para que puedan oponerse a la impugnación en un plazo de quince días.

La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente, tendrá la misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán al día siguiente al de su publicación en el RPC. Dicha sentencia no será susceptible de recurso alguno (artículo 659 del TRLC).

Si la sentencia es estimatoria, los efectos del plan no se extenderán frente a quien lo hubiera impugnado, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.

Cuando la estimación de la impugnación se haya basado en la falta de las mayorías necesarias o en la formación defectuosa de las clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.

En cualquier caso, la impugnación del plan no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Además de por los motivos expuestos, de conformidad con el artículo 670.1 del TRLC, cualquier acreedor afectado por el plan de reestructuración que no hubiera votado a favor del mismo podrá impugnar u oponerse a la homologación del plan por los siguientes motivos alternativos:

  • Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.
  • Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales.
  • Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.

Por otra parte, cualquier acreedor no afectado por el plan, tal y como prevé el artículo 670.2 del TRLC, podrá impugnar u oponerse a la homologación, además de por los motivos ya expuestos, porque el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.

En estos dos últimos supuestos (los previstos en los apdos. 1 y 2 del art. 670 del TRLC), la estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos correspondientes serán clasificados conforme a dicho libro.

Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa.

Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.

A TENER EN CUENTA. Una vez homologado un plan de reestructuración, no podrá presentarse otra solicitud de homologación respecto del mismo deudor hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de solicitud de la homologación del plan anterior (artículo 664 del TRLC).

CUESTIONES

1. ¿Podrá impugnarse la homologación judicial del plan de reestructuración en base a que las clases no están bien formadas si se ha producido confirmación judicial de las clases de acreedores?

No, tal y como dispone el artículo 626.4 del TRLC.

2. ¿Cómo se podrán cancelar las inscripciones o anotaciones realizadas conforme a un plan de reestructuración homologado?

Se podrán cancelar mediante testimonio del auto de homologación del acuerdo por el que se cancelan.

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