Los contratos menores en la LCSP
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Última revisión
15/06/2022

Los contratos menores en la LCSP

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 15/06/2022


Son contratos menores se señalan en el art. 118 y D.A. 54 de la LCSP.

¿Qué contratos se consideran contratos menores en el LCSP?

Se consideran contratos menores, de acuerdo con el artículo 118 de la LCSP y la D.A. 54.ª, los siguientes:

CONTRATOS DE OBRASContratos de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido).
CONTRATOS DE SUMINISTRO O DE SERVICIOSContratos de valor estimado inferior a 15.000 euros (IVA excluido).
CONTRATOS DE SUMINISTRO O SERVICIOS QUE SE CELEBREN POR LOS AGENTES PÚBLICOS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNContratos de valor estimado inferior o  igual a 50.000 euros,  siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación (IVA excluido).

Asimismo, y de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura (BOE 15/06/2022), que modifica el artículo 29.7 de la LCSP (con entrada en vigor el 16/06/2022), los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda del año, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de la LCSP, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal.

Tendrán la consideración de mínimas las exigencias que se establecen en la tabla anterior y tendrán la consideración de máximos los siguientes porcentajes, cuantías o plazos (disposición final primera de la LCSP):

  • En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional (art. 106.2 de la LCSP): 3 por ciento del presupuesto base, excluido el IVA y el régimen de su devolución.
  • Los que presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del precio final ofertado por aquellos, excluido el IVA (art. 107.1 de la LCSP).
  • En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía establecida en el punto anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el IVA, pudiendo, por tanto, alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio (art. 107.2 de la LCSP).
  • Contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en los supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de la LCSP relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación, en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución (art. 131.4 de la LCSP).
  • Para constatar el cumplimiento del contrato se exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea perceptivo, la fecha y el lugar del acto, para su eventual asistencia en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión (art. 210.2 de la LCSP).
  • Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 210.4 de la LCSP).

CUESTIONES

1. ¿Quiénes son los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?

En los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dichos agentes públicos serán:

- Las universidades públicas.

- Organismos públicos de investigación.

- Fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado.

- Organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones públicas.

- Fundaciones de investigación biomédica.

- Centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.

2. ¿Qué plazo de duración y ejecución tendrán los contratos menores?

Los contratos menores definidos en el art. 118.1 de la LCSP no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que, por razón de la cuantía, se tramiten como contratos menores, tal y como establece el artículo 308.2 de la LCSP.

Expediente, publicidad y adjudicación del contrato menor

El expediente del contrato menor

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos en el apartado 1 del art. 118 de la LCSP.

Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo que la LCSP establezca.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

CUESTIÓN

¿Existe alguna excepción a la necesidad de emisión del informe justificativo de la necesidad del contrato?

, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros de acuerdo con el artículo 118.5 de la LCSP.

La publicidad de los contratos menores

De acuerdo con el artículo 63.4 de la LCSP, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Por lo tanto, los órganos de contratación deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que se hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista, y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente, debiéndose indicar, al menos, el objeto, la duración, el importe de la adjudicación incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, debiendo ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario.

A TENER EN CUENTA. Se recomienda la lectura de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (BOE 07/03/2019).

La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos:

  • Objeto del contrato.
  • Duración del contrato.
  • Importe de la adjudicación del contrato, incluido el IVA.
  • Identidad del adjudicatario del contrato, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

CUESTIÓN

¿Existe alguna excepción a la publicación de los contratos menores?

, quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 63.4 de la LCSP.

¿Cómo se adjudicarán los contratos menores?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con lo previsto en el art. 118 de la LCSP.

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