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Última revisión
20/12/2022

Lista española de enfermedades profesionales

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/12/2022


Para poder configurar una determinada contingencia como derivada de enfermedad profesional, habrá de estarse a los siguientes elementos:

  • Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de actividad por cuenta ajena.
  • Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen.
  • Que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.

Clasificación de las enfermedades profesionales 

El art. 157 del TRLGSS y el art. 6.1.g) de la LPRL, encomiendan a las normas reglamentarias el desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, es la norma que aprobó el actual cuadro de enfermedades profesionales, a que se refiere el citado art. 157 de la LGSS. Cuadro que se clasifica en seis grupos, organizados por agentes, subagentes, actividades, códigos y enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas.

Para la determinación de la existencia de una enfermedad profesional nuestro ordenamiento jurídico ha querido que solamente tengan la consideración de tales aquellas enfermedades listadas, siempre que, a su vez, se contraigan en las actividades también listadas, de tal manera, que las enfermedades profesionales solamente atacan aquellos trabajadores que prestan sus servicios en las profesiones capaces de producirlas y, «consecuencia de ello es que lo determinante a la hora de dispensar su protección no sean tanto los detalles precisos de su etiología o las condiciones personales del sujeto que las sufre, como el lugar en el que se contrae, en el que han de concurrir las circunstancias, agentes o sustancias capaces de provocarla, y el propio desarrollo de la patología que, como señala la doctrina, no es una consecuencia mecánica o traumática del trabajo sino que, partiendo de un periodo de latencia, tienen una evolución 'lenta y progresiva' al ser el fruto del contacto reiterado con aquellos agentes, sustancias o circunstancias productores del daño. Y, por tanto, la concurrencia de los elementos legalmente exigidos permite calificar automáticamente como profesional la enfermedad y exime al trabajador de la prueba de la relación causal entre el elemento enfermante y la patología sufrida, al fundarse en una presunción legal iuris et de iure que protege a todas las dolencias incluidas en el cuadro oficial». STSJ de Asturias n.º 1748/2017, de 11 de julio de 2017, ECLI:ES:TSJAS:2017:2537

En sus dos anexos el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre establece:

ANEXO 1. Cuadro de enfermedades profesionales

  • Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

ANEXO 2. Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.

Actualmente, el INSST, ha publicado la «Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales» (6ª Edición. Diciembre de 2022), en la que se incluyen aspectos clínicos, diagnósticos y ocupacionales que puedan orientar a la detección y valoración del origen profesional de las patologías. En estos documentos, se abordan las patologías recogidas en el anexo 1 del R.D. 1299/2006 mediante una serie de fichas que recogen el código de enfermedad profesional, patologías, codificación, actividades de riesgo, criterios diagnósticos, consideraciones clínicas, hallazgos exploratorios y criterios de relación laboral, señalando riesgo, nivel y duración de la exposición. En algunas fichas se especifican factores extralaborales u otras circunstancias y observaciones particulares.

GRUPO

DENOMINACIÓN

AGENTES

SUBAGENTES

FICHAS

1

Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos

 21

49

49

2

Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos

 13

 25

20

3

Enfermedades Profesionales producidas por agentes biológicos

4

4

 4

4

Enfermedades Profesionales causadas por inhalación de sustancia y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados 

11

 28

19

5

Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

4

 4

4

6

Enfermedades Profesionales causadas por agentes cancerígenos

18

 32

18

TOTAL

71

142

114

Fuente: Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales (6ª Edición).

SENTENCIA DE INTERÉS

STSJ de Galicia, rec. 1814/2017, de 18 de octubre de 2017, ECLI:ES:TSJGAL:2017:6522.

«En resumen, para la calificación de una contingencia como enfermedad profesional se utiliza por el legislador un concepto etiológico (que derive del trabajo realizado por cuenta ajena), y un concepto enumerativo de enfermedades, actividades y elementos que la provocan; enumeración que se contiene actualmente en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social, que necesariamente han de estar conectadas, puesto que ha de darse una relación de causalidad entre el trabajo realizado y la enfermedad padecida. Por tanto, únicamente tiene la consideración de enfermedad profesional aquella en la que queda acreditada la relación causa-efecto existente entre la realización del trabajo y la posterior aparición de la lesión, siempre y cuando pueda además encuadrarse la patología resultante en la lista contenida en el referido Real Decreto. Y en el presente caso, no existe prueba concluyente de que la enfermedad que padece el actor tenga el carácter profesional».

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