La lista de acreedores en...5 de mayo)
Ver Indice
»

Última revisión
26/10/2022

La lista de acreedores en el concurso (RDL 1/2020, de 5 de mayo)

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 26/10/2022


Los artículos 285 a 288 del TRLC se ocupan de regular lo relativo a la lista de acreedores.

Características y requisitos de la lista de acreedores

La lista de acreedores que se regula en los artículos 285 a 288 del TRLC, ha de estar referida a la fecha de solicitud del concurso y deberá comprender de forma separada y siguiendo un criterio alfabético:

  • Una relación de los acreedores que la administración concursal haya decidido reconocer y, por lo tanto, incluir en el concurso.
  • La relación con los acreedores excluidos.
  • Una lista con los créditos contra la masa ya devengados, en relación adjunta a la lista de acreedores.

CUESTIÓN

¿Qué ha de incluir la relación de créditos contra la masa?

En relación adjunta a la lista de acreedores, tendrán que detallarse y cuantificarse los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

En particular, y de una manera más desglosada, la lista de acreedores deberá tener el siguiente contenido:

  • La relación de acreedores incluidos, que tendrá que expresar:
    • La identidad de cada uno de ellos.
    • La causa.
    • La cuantía por principal y por intereses.
    • Las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueran titulares.
    • Las garantías personales o reales prestadas o constituidas, con indicación del valor atribuido en el inventario al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía.
    • La calificación jurídica de cada uno de los créditos de los que el acreedor fuera titular.
    • En su caso, también se indicará en esa relación el carácter de condicionales, litigiosos o contingentes que tuviera cada uno de los créditos.
  • La relación de acreedores excluidos contendrá, por su parte:
    • La identidad de cada uno de ellos.
    • Los motivos de la exclusión.
  • Si las hubiese, se harán constar expresamente las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna.
  • Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales u otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo puedan hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.

Como anexo, según lo ya apuntado, deberá incluirse los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con sus respectivos vencimientos.

Como especialidades, conviene destacar que, si en el momento de la presentación de la lista de acreedores no estuviera en tramitación la fase de liquidación o el concursado no hubiera solicitado la apertura de esa fase, los créditos que tuvieran privilegio general o especial deberán incluirse en esa lista en alguna de las siguientes clases:

  • Los créditos de derecho público.
  • Los créditos laborales, considerándose por tales:
    • Los créditos de los acreedores por derecho laboral.
    • Los créditos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en cuantía que no exceda de la prevista en el artículo 280.1.º del TRLC, relativo a los créditos con privilegio general.
    • Los derivados de una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en la cuantía que no exceda de la prevista en el artículo 280.1º del TRLC.
  • Los créditos financieros. Se consideran créditos financieros los procedentes de cualquier endeudamiento financiero por parte del deudor, con independencia de que los titulares de esos créditos estén o no sometidos a supervisión financiera.
  • Los restantes créditos, clase en la que se incluirán los de los acreedores por operaciones comerciales y el resto de los acreedores no incluidos en las categorías anteriores.

CUESTIÓN

¿Cuáles son las cuantías que establece el artículo 280.1.º del TRLC para los créditos laborales?

Las cuantías que establece este precepto son los siguientes:

  • En el caso de créditos por salarios, el importe que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
  • En el caso de indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, el importe correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Relación laboral especial de alta dirección
Disponible

Relación laboral especial de alta dirección

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prontuario de Derecho de la insolvencia
Disponible

Prontuario de Derecho de la insolvencia

Alfredo Areoso Casal

21.25€

20.19€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Garantías Salariales e Inembargabilidad del salario
Disponible

Garantías Salariales e Inembargabilidad del salario

6.83€

6.49€

+ Información

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Disponible

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información