Última revisión
Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o infracciones
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/02/2023
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la
NOVEDAD
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Prohibición de contratar con las AA.PP ante la comisión de delitos o infracciones administrativas
Según el art. 54 de la
El art. 71.1.b) de la
"b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
En materia de seguridad y salud, la
- Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior (art. 70 de la
- Los proyectos de obras deberán comprender, entre otro contenidos, «El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras» [art. 233.1.g) de la LCSP].
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