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Última revisión
22/05/2024

Libertad de elección de la residencia y de circulación en la CE

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024


El artículo 19 de la Constitución española garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir su residencia y a moverse libremente por el territorio nacional, además de entrar y salir del país sin limitaciones por motivos políticos o ideológicos.



Derecho a la libertad de elección de la residencia y de circulación

El artículo 19 de la CE garantiza la libertad de elección de residencia y de circulación por el territorio español:

«Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos».

El derecho de residencia se traduce en la libertad de habitar en un determinado lugar.

JURISPRUDENCIA

STC n.º 28/1999, de 8 de marzo, ECLI:ES:TC:1999:28

«(…) la libertad de residencia no tiene por qué limitarse al derecho a fijar la propia residencia en un determinado espacio de amplitud mayor al del domicilio (localidad, villa o pueblo). La libertad de residencia puede legítimamente extenderse a concreciones mucho más específicas, sin excluir siquiera el derecho a fijar la residencia en una vivienda concreta y determinada, siempre desde luego, y eso sí, que con ello no se vean afectados otros derechos subjetivos.

En efecto, la libertad de residencia, reconocida en el art. 19 C.E., supone, ante todo, la libertad de habitar en un determinado lugar. Y, en este sentido, el domicilio es siempre, precisamente, lugar en el que se habita, si bien tal habitación, para determinar la existencia del domicilio, ha de hallarse cualificada por la presencia de determinadas notas. Cuáles sean esas notas dependerá de la concreta consideración del domicilio en cada caso, pudiendo hacer referencia, por ejemplo, a la habitualidad, como vendría a ser lo propio del concepto de domicilio del Código Civil (art. 40), a constituir el lugar donde se establece la sede jurídica de la persona o, en fin, a aquel donde se desarrolla la vida privada de la persona física, como es lo característico del concepto de domicilio cuya inviolabilidad está protegida por el art. 18 C.E.».

Así, el artículo 139 de la CE dispone, también, que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado, y ninguna autoridad puede adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de las personas o la libre circulación de los bienes en todo el territorio español. Si se diera un quebrantamiento por parte de las autoridades de estos derechos, la autoridad o funcionario responsable será inhabilitado para su cargo o empleo de uno a cuatro años (art. 542 del CP).

Este derecho también se verá afectado de suspensión para los casos de declaración de estado de excepción o sitio, como así lo establece el artículo 55 de la CE

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