Las parejas o uniones de hecho
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13/06/2024

Las parejas o uniones de hecho

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/06/2024


Las parejas de hecho no gozan de una regulación propia en el derecho estatal, siendo las comunidades autónomas las que han abordado la materia en su legislación propia. Descubre los requisitos para constituirse como pareja de hecho, la necesidad de inscripción y las causas de su extinción.

 

¿Qué se entiende por pareja de hecho?

La RAE define el término pareja de hecho como aquella «pareja que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente».

El Tribunal Supremo ha venido declarando que, si bien, esta materia carecía de normativa específica, ello no suponía un vacío legal, y así lo señaló en su STS n.º 5/2003, de 17 de enero, ECLI:ES:TS:2003:122:

«La convivencia more uxorio, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial, sin haber recibido sanción legal, no está regulada legalmente, ni tampoco prohibida por el Derecho: es ajurídica, pero no antijurídica; carece de normativa legal, pero produce o puede producir una serie de efectos que tienen trascendencia jurídica y deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del Derecho. La idea no es tanto el pensar en un complejo orgánico normativo —hoy por hoy inexistente— sino en evitar que la relación de hecho pueda producir un perjuicio no tolerable en Derecho a una de las partes, es decir, la protección a la persona que quede perjudicada por una situación de hecho con trascendencia jurídica».

La falta de regulación específica ya había llevado al Alto Tribunal a pronunciarse sobre esta materia a los efectos de ofrecer un concepto de estas situaciones de hecho, y así se refirió en su STS, rec. 1255/90, de 18 de mayo de 1992, ECLI:ES:TS:1992:3952, al decir que:

«La convivencia "more uxorio" ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunal vida amplia, intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar».

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 162/2021, de 3 de junio, ECLI:ES:APM:2021:7654, también ha definido qué se entiende por unión de hecho en los términos siguientes:

«Por unión extramatrimonial, libre, convivencia "more uxorio" o familia de hecho debe entenderse "la convivencia entre un hombre y una mujer, con plena capacidad jurídica de obrar, de carácter estable y público, que, sin haber contraído matrimonio entre sí, desarrollan un modelo de vida que coincide con el que acostumbran a realizar los cónyuges". Para que la convivencia entre un hombre y una mujer pueda catalogarse de "unión more uxorio" es imprescindible que su modelo de vida coincida con el canon de normalidad de la convivencia matrimonial. Y, faltando ese canon de normalidad, no nos encontraríamos ante una "unión more uxorio". La ausencia de ese canon de normalidad es irrelevante en la convivencia matrimonial, que no deja de serlo por alejarse de ese canon, pero, en la convivencia extramatrimonial, es la concurrencia de ese canon de normalidad la que le atribuye la condición de "unión more uxorio"».

En la actualidad, las distintas regulaciones autonómicas han establecido conceptos propios a los efectos de determinar qué se entiende por pareja de hecho y sus requisitos.

Por lo tanto, a la vista de lo hasta aquí expuesto, cabe extraer las siguientes características definitorias de la pareja o unión de hecho:

  • Unión de dos personas del mismo o diferente sexo.
  • Convivencia more uxorio: se exige una situación de convivencia estable y notoria.
  • Vocación de permanencia.
  • Relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Falta de unión matrimonial.

Regulación de las parejas de hecho

Las parejas o uniones de hecho no tienen una regulación propia en el derecho estatal. Son las comunidades autónomas las que, con mayor o menor extensión, han abordado la materia en su legislación propia, ocupándose, por lo general, de la definición del concepto y de los requisitos para apreciar su estabilidad (condición imperativa de este tipo de uniones), de la publicidad a través de registros especiales y de los efectos de su constitución. Respecto de estos últimos, y sin perjuicio del estudio detallado de los mismos en los temas correspondientes, cabe citar a título de ejemplo:

  • Efectos en las relaciones personales: las partes podrán establecer con libertad los pactos sobre las relaciones personales que han de regir entre ellos durante la convivencia, siempre que los mismos respeten los principios de libertad y de igualdad.
  • Efectos económicos: respecto de los efectos patrimoniales habrá de estarse, en primer lugar, al pacto entre las partes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado contraria a aplicar a las uniones de hecho el régimen económico matrimonial, en particular el de la sociedad de gananciales, como, por ejemplo, en la STS n.º 299/2008, de 8 de mayo, ECLI:ES:TS:2008:2187, y la STS n.º 431/2010, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2010:3530. En otras ocasiones, considera que se está ante una comunidad de bienes —STS n.º 1048/2006, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2006:6421— y en otros ante una sociedad civil, siempre que sea evidente la voluntad (expresa o tácita) de los convivientes de formar un patrimonio común.
  • Efectos de la extinción: ante la ruptura de la pareja, los convivientes pueden alcanzar un acuerdo sobre los efectos que la misma ha de provocar. Ese acuerdo, válido y eficaz, puede tener el mismo contenido que el convenio regulador. También puede contener otro tipo de pactos.

Pues bien, a falta de una regulación general estatal de esta materia y, no obstante, el examen de las distintas peculiaridades de las legislaciones autonómicas que se efectuará posteriormente, podemos citar las siguientes comunidades que cuentan con normas reguladoras de las parejas o uniones de hecho:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Asturias.
  • Cataluña.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Extremadura.
  • Galicia.
  • Illes Balears.
  • Comunidad de Madrid.
  • Navarra.
  • País Vasco.
  • Comunidad Valenciana.
  • Región de Murcia.

En las comunidades y ciudades autónomas donde no existe regulación específica de las parejas o uniones de hecho sí se prevé la existencia de un registro y la posible inscripción en él de quienes quieran constituirse como tales.

Por otra parte, la Unión Europea ha abordado la cuestión a través del Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. La referida norma, que insiste en que el concepto de «unión registrada» debe seguir regulado por el derecho nacional de los Estados miembros, justifica su procedencia en la necesidad de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, eliminar los obstáculos a la libre circulación de las personas que hayan registrado su unión y las dificultades que encuentran esas parejas en la administración y división de su patrimonio. Así, el ámbito de aplicación del citado reglamento debe incluir todos los aspectos relativos a los efectos patrimoniales de las uniones registradas, tanto en relación con la administración cotidiana del patrimonio de los miembros de la unión como con su liquidación, especialmente en caso de separación de la pareja o fallecimiento de uno de los integrantes, no debiendo aplicarse a ámbitos distintos del señalado.

Inscripción de la pareja de hecho

Como requisito constitutivo de las parejas de hecho cabe hacer referencia a la inscripción registral que sirve, además, para acreditar la existencia de aquellas y que, por consiguiente, se produzcan sus efectos.

La inscripción se efectuará en los registros de parejas de hecho existentes al efecto en las comunidades autónomas y en algunos municipios. ¿Cuál es la naturaleza de estos registros? Se trata de registros administrativos. En ellos se podrá inscribir la constitución y la extinción de las parejas de hecho, así como los pactos que hayan de regir su convivencia.

Para llevar a cabo este trámite habrá de estarse a las distintas comunidades autónomas, cada una de las cuales tiene una regulación específica al respecto que se traduce en una tramitación propia. Sin perjuicio del estudio más detallado del trámite al tratar de las distintas comunidades autónomas y su regulación, cabe citar aquí las siguientes normas autonómicas: 

  • Andalucía: Decreto 35/2005, de 15 de febrero.
  • Aragón: Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
  • Principado de Asturias: Decreto 71/1994, de 29 de septiembre.
  • Canarias: Decreto 60/2004, de 19 de mayo.
  • Cantabria: Decreto 55/2006, de 18 de mayo.
  • Castilla y León: Decreto 117/2002, de 24 de octubre.
  • Castilla-La Mancha: Decreto 124/2000, de 11 de julio.
  • Ciudad Autónoma de Melilla: Decreto n.º 34 de 30 de enero de 2008 (Reglamento regulador del registro de parejas de hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla).
  • Comunidad Foral de Navarra: Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril.
  • Comunidad de Madrid: Decreto 134/2002, de 18 de julio.
  • Comunitat Valenciana: Decreto 34/2022, de 1 de abril.
  • Extremadura: Decreto 35/1997, de 18 de marzo.
  • Galicia: Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.
  • Illes Balears: Decreto 112/2002, de 30 de agosto.
  • La Rioja: Decreto 30/2010, de 14 de mayo.
  • Región de Murcia: Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • País Vasco: Decreto 155/2017, de 16 de mayo.

Pues bien, constituida la pareja de hecho ¿cuál será el estado civil de los miembros de la misma? El estado civil no cambiará en el caso de constitución de una pareja de hecho, es decir, sus integrantes seguirán ostentando el estado civil de solteros/as, no produciéndose, por tanto, efectos personales como los previstos para los cónyuges. No obstante, sí llevará consigo efectos patrimoniales toda vez que la vida en común de la pareja genera intereses económicos comunes, obligaciones y cargas, como así lo analizaremos en el tema correspondiente.

Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1305/2023, de 23 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4419, equipara a las parejas de hecho a los matrimonio a los efectos del título de familia numerosa, siempre y cuando se encuentren inscritas en un registro de uniones de hecho. Para nuestro Alto Tribunal, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas «sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa». Asimismo, recuerda la resolución que el régimen de la ley entronca con el artículo 39.1 de la Constitución que contiene el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.

El Supremo concluye que: «la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho». 

Por lo tanto, esta sentencia otorga por primera vez a las parejas de hecho un reconocimiento legal, ya que a partir de ahora formar parte de una familia numerosa exigirá el cumplimiento de la única condición de estar inscritos en un registro de uniones de hecho. 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para constituir una pareja de hecho?

Como ya hemos dicho, no existe regulación general de las parejas de hecho, siendo la normativa autonómica la que se ocupa de esta materia y, por tanto, los requisitos van a depender del lugar de que se trata, si bien, con carácter general, podemos referir los siguientes:

  • Mayoría de edad o, en su caso, menores de edad emancipados.
  • Convivencia acreditada en la forma que se prevea. 
  • Pago de la tasa que corresponda.
  • No estar unido por vínculo matrimonial u otra pareja de hecho. 
  • Inscripción en el registro correspondiente.

¿Puede extinguirse la pareja de hecho?

Las distintas comunidades autónomas contemplan junto al trámite de constitución de las parejas de hecho, de forma análoga, la extinción de las mismas. Sin perjuicio de su regulación específica, podemos señalar como causas de extinción, con carácter general:

  • Unilateralmente, por voluntad de uno de los miembros notificada al otro de forma fehaciente.
  • De mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por matrimonio de cualquiera de los integrantes entre ellos o con una tercera persona.

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