La reconvención en el juicio verbal
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Última revisión
26/03/2024

La reconvención en el juicio verbal

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/03/2024


La reconvención habrá de acompañarse a la contestación de la demanda.

El plazo para la contestación a la reconvención será de diez días. El demandado en su contestación, se pronunciará sobre la pertinencia de la celebración de la vista, para lo cual tendrá un plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. 

¿En qué consiste la reconvención en el juicio verbal?

El art. 438.2 de la LEC establece el régimen jurídico de la reconvención en el juicio verbal. 

Si bien, la reconvención, en ningún caso se admitirá en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.

En los demás juicios verbales sí se admitirá la reconvención siempre que:

  • No se determine la improcedencia del juicio verbal:
  • Exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
Y ya una vez admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de 10 días.




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