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La preterición y desheredación en territorios con derecho civil propio
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 15/10/2024
Las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares, territorios con derecho civil especial o foral, dedican parte del articulado de sus normas esenciales de derecho privado a la regulación de la preterición y a la desheredación.
¿Dónde se regula la preterición y desheredación en los territorios con derecho civil propio?
Antes de entrar a la regulación autonómica cabe hacer referencia a la definición de preterición y desheredación.
PRETERICIÓN | Omisión en el testamento, voluntaria o involuntaria, de un heredero forzoso. |
DESHEREDACIÓN | Acto que excluye a alguien de la herencia forzosa, expresamente y por causa legal. |
En cuanto a la normativa autonómica de aquellos territorios con derecho civil foral o especial en materia de preterición y desheredación es la siguiente:
- La regulación de la preterición y el desheredamiento en Galicia está recogida en la sección 4.ª del capítulo V (De las legítimas) del título X de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia . En concreto, la citada regulación está contemplada en los artículos 258-266 de la Ley 2/2006, de 14 de junio. - En el País Vasco, la regulación tanto de la preterición como de la desheredación tiene una escasa presencia en la
Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco . En lo que respecta a la preterición destaca el artículo 51 de la Ley 5/2015, de 25 de junio mientras que en lo tocante a la desheredación solo se pueden mencionar los artículos 50 y 108.3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio. - La preterición y la desheredación en Navarra se encuentran reguladas en el capítulo II (De la legítima) del título X del libro II de la
Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra . En concreto, dicha regulación está contemplada en las leyes 270 y 271 de laLey 1/1973, de 1 de marzo . - La regulación de la preterición en Aragón está recogida en el capítulo IV, mientras que la de la desheredación se encuentra recogida en el capítulo V, ambas del título VI (De la legítima), libro III del
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas. En concreto, dichas regulaciones están contempladas en los artículos 503-514 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. - La regulación de la preterición y la desheredación en Cataluña se encuentra recogida en la sección 4.ª, del capítulo I (De la legítima) del título V de la
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña , relativo a sucesiones. En concreto, la citada regulación está contemplada en losartículos 451-16 a451-21 del Código Civil Catalán . - La regulación en Baleares sobre la preterición y la desheredación es escasa y está dispersa a lo largo de todo el
Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del Derecho civil de las Islas Baleares . En concreto, y en relación con la preterición destaca el artículo 46 y la DT 1.ª delDecreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre ; con respecto a la desheredación encontramos una breve mención a esta figura en el artículo 46 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.