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Última revisión
11/01/2024

La práctica de la prueba en el juicio oral

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Orden: penal

Fecha última revisión: 11/01/2024


La LECrim regula el modo de practicar las pruebas durante el juicio oral. Estas pruebas incluyen la confesión de los procesados, el examen de los testigos, el informe pericial, la prueba documental y la inspección ocular.

Las pruebas en acto del juicio oral

El capítulo III, del título III, del libro III de la LECrim regula el modo de practicar las pruebas durante el juicio oral diferenciando las siguientes:

  • La confesión de los procesados y las personas civilmente responsables (arts. 688 a 700 de la LECrim).
  • El examen de los testigos (arts. 701 a 722 de la LECrim).
  • El informe pericial (arts.723 a 725 de la LECrim).
  • La prueba documental y la inspección ocular (arts. 726 a 727 de la LECrim).

Además, los arts. 728 a 731 bis de la LECrim contienen unas disposiciones comunes a las citadas pruebas.

Disposiciones comunes sobre la prueba en la fase del juicio oral

En los artículos anteriormente citados, la LECrim contempla una serie de disposiciones comunes que se aplican a toda la prueba regulada para la fase del juicio.

En primer lugar, establece que no podrán practicarse más diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que no se encuentren comprendidos en las listas presentadas.

Hay que tener en cuenta que esta afirmación ha sido matizada por nuestro tribunales, pudiendo citar la STS n.º 1004/2021, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2021:4626:

«La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha modulado la interpretación de esa visión preclusiva que inspira una interpretación literal de los arts. 656, 728 y 786.2 de la LECrim. Su enunciado permitiría afirmar, provisionalmente, que el único momento hábil para proponer pruebas es el correspondiente a la presentación del escrito de conclusiones provisionales. La rigidez de esta conclusión se ha visto atenuada por las sucesivas regulaciones procesales, que admitieron la proposición de nuevas pruebas al inicio de las sesiones del juicio oral, en el curso de la audiencia preliminar contemplada en el actual artículo 786.2 de la LECrim, para practicarse en el acto. De la misma forma, el artículo 45 de la LOTJ permite la proposición de nuevas pruebas al inicio del juicio oral, también siempre que puedan practicarse en el acto.

Estas previsiones se ampliaron jurisprudencialmente admitiendo la propuesta de nuevas pruebas con anterioridad a ese momento, por razones de mera lógica. Admitida la posibilidad de su propuesta en la audiencia preliminar, nada debe impedir que se haga con anterioridad a la misma, en tanto que ello supone facilitar el conocimiento de las otras partes y, en definitiva, de la tramitación. Siempre que se respeten los principios de contradicción, igualdad de armas e interdicción de la indefensión.

Teniendo en cuenta la importancia que se reconoce en el proceso penal a la búsqueda de la verdad material como objetivo irrenunciable, la jurisprudencia ha extendido esa posibilidad excepcionalmente al procedimiento ordinario, si bien exigiendo que, al igual que ocurre en el abreviado o en el procedimiento ante el tribunal del jurado, existan razones justificadas, no se trate de un fraude procesal, y se respeten los principios de contradicción e igualdad de partes, evitando en todo caso la indefensión. En definitiva, se ha optado por una interpretación flexible de las normas procesales que, garantizando el respeto por los principios y las reglas esenciales del proceso y por los derechos de las partes, contribuya, al mismo tiempo, a un mayor esclarecimiento de los hechos, superando un entendimiento rígido de los formalismos que pudiera resultar injustificado.

De ahí que el Tribunal Supremo haya admitido expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional siempre que: a) esté justificada de forma razonada; b) no suponga un fraude procesal y c) no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Así lo ha razonado, entre otras, en las SSTS 345/2013, 24 de abril y 1060/2006, 11 de octubre, teniendo en cuenta expresamente que la defensa había tenido conocimiento temporáneamente de las nuevas pruebas y pudo proponer otras para contradecir la ampliada. Se trata, por tanto, de una doctrina plenamente consolidada en resoluciones posteriores (cfr. SSTS 94/2007, 14 de febrero; 1287/2007, 26 de enero), que la han aplicado, no sólo a supuestos de nuevos datos probatorios desconocidos al proponer la prueba, sino también a supuestos de error u omisión ( STS 872/2008, 27 de noviembre)».

El art. 729 de la LECrim excepciona las siguientes pruebas:

  • Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el presidente podrá acordar de oficio o a instancia de parte.
  • Las diligencias de prueba que, aun no habiendo sido propuestas por ninguna de las partes, el tribunal considere necesarias para la comprobación de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
  • Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, siempre y cuando el tribunal las considere admisibles.

Resulta muy relevante el art. 730 de la LECrim, según el cual podrán leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral. Especificando que podrá reproducirse la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o de algún testigo que se haya practicado como prueba preconstituida durante la fase de instrucción.

Podemos destacar aquí la STS n.º 301/2023, de 26 de abril, ECLI:ES:TS:2023:1837, que sobre la reproducción de las grabaciones de unas declaraciones recoge que no es obligatoria, sino opcional, y que su ausencia no tiene que determinar la nulidad de la valoración:

«El recurrente insiste en que lo único que valida esa declaración sumarial es la reproducción de la "grabación audiovisual que se llevó a cabo y que debió de reproducirse en el acto del juicio oral", pero el uso de la elevación al plenario ex art. 730 LECRIM no solo se permite por la vía de la reproducción de la grabación como propone el recurrente. La reproducción de la grabación de testigos fuera de los menores de 14 años ex art. 449 ter LECRIM es una opción. Cierto y verdad es que otorga mayor capacidad valorativa, pero no es una exigencia cuya ausencia determine nulidad de la valoración probatoria al admitirse la vía alternativa del uso del art. 730 LECRIM formalmente elevando al plenario las sumariales, aunque fueran grabadas.

La sentencia del Tribunal Supremo 53/2014 de 4 Feb. 2014, Rec. 10576/2013 señala la validez de:

(...)

En consecuencia, la garantía y certeza del testimonio, proviene de haberse realizado a presencia del Juez de Instrucción y bajo la fe pública del Secretario judicial. La contradicción y el derecho de defensa se han garantizado mediante la intervención de los letrados en la declaración sumarial y asimismo a través de la lectura de la declaración en el acto del juicio, con posibilidad de la defensa de cuestionar su contenido en relación con el conjunto de las pruebas practicadas en el propio juicio.

Cumpliéndose los requisitos de validez de la prueba de cargo, es el Tribunal sentenciador el que debe valorar su credibilidad, atendiendo a la coherencia interna y externa de la declaración, a los elementos periféricos que puedan reforzarla y al contraste con el resto de las pruebas practicadas".»

Nuestra jurisprudencia ha excepcionado este requisito de lectura o reproducción en la denominada prueba preconstituida, véase, por ejemplo la STS n.º 800/2021, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3806:

«En este sentido, en el repaso por nuestra jurisprudencia, encontramos sentencias recientes, como la 190/2021, de 3 de marzo, o la 712/2021, de 22 de septiembre, en que, abordando el tratamiento del art. 730 LECrim, entre las excepciones a la lectura de diligencias practicadas en instrucción, que, sin embargo, son susceptibles de valoración probatoria, colocaba a "la denominada "prueba preconstituida" -que no constituye verdadera prueba que se refiere a las diligencias sumariales de imposible repetición en el Juicio Oral por razón de su intrínseca naturaleza, y cuya práctica, como sucede con una inspección ocular y con otras diligencias, es forzosamente única e irrepetible", lo que es perfectamente trasladable a la diligencia de entrada y registro domiciliario, por cuanto que tiene la condición de prueba preconstituida, con plenos efectos, por lo tanto, en el juicio oral».

Entre estas disposiciones generales reguladas en la LECrim también podemos encontrar en el art. 731 la facultad al tribunal para adoptar las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se encuentren en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde el comienzo de estas hasta que se dicte sentencia.

En último lugar, el art. 731 bis, regula la posibilidad de acordar que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito o en otra condición, pueda hacerlo a través de videoconferencia u otro sistema similar, cuando lo contrario resultase gravoso o perjudicial, y especialmente cuando se trate de un menor.

Con relación a la declaración por videoconferencia del acusado podemos citar la STS n.º 652/2021, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2021:3144que si bien reconoce que esta opción está legalmente admitida recalca que debe ser algo excepcional, y que puede conllevar una erosión del derecho de defensa:

«El art. 731 bis LECrim, en su redacción vigente proveniente de una reforma legal posterior a la sentencia que se acaba de citar, dispone: "El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, ... podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". La STS 161/2015, de 17 de marzo, incidentalmente, apunta la posibilidad legal del juicio con presencia solo virtual (pero, en todo caso, presencia) del acusado, aunque incluye una advertencia que sirve de apostilla: " ...parece evidente que el sacrificio de la comunicación directa de aquél con su Abogado puede encerrar, como regla general, una inevitable erosión del derecho de defensa. De ahí que, pese a la mención específica que el art. 731 bis LECr hace al imputado entre aquellos cuyo testimonio puede ser ofrecido mediante videoconferencia, es lógica la exigencia de fundadas razones de excepcionalidad que, mediante el adecuado juicio de proporcionalidad, respalden la decisión de impedir el contacto visualmente directo del órgano de enjuiciamiento con el imputado".Se subraya la excepcionalidad (excepcional ha sido casi todo lo que ha rodeado a la pandemia); pero se afirma que es legalmente factible la celebración de un juicio oral con presencia solo telemática del acusado».

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, ha añadido un nuevo art. 258 bis a la LECrim, que regula la celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

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