La perdida de la prestación por desempleo por rechazo de empleo
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Última revisión
27/06/2024

La perdida de la prestación por desempleo por rechazo de empleo

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/06/2024


Las personas demandantes de los servicios de empleo desempleadas deben aceptar ofertas de empleo adecuadas en los términos señalados por el art. 3 del Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

El rechazo de empleo adecuado como causa de suspensión y extinción de la prestación por desempleo

Obligación de aceptar una oferta de empleo

La entrada en vigor (con efectos de 02/03/2023) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, junto con otros cambios normativos impulsados por la norma, ha supuesto que quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo (o prestaciones por cese de actividad) deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, suscribir un acuerdo de actividad y, en base a este acuerdo,  comprometerse a aceptar una colocación adecuada.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas con derecho a esta prestación deberán encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. 

Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas para el acceso a la prestación, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad, no se considerarán en situación legal de desempleo.

La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

En caso de suspensión de la prestación, tras la reanudación de la misma, se considerará reactivado el acuerdo de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo acuerdo.

Infracciones de los trabajadores que no acrediten ser demandantes de empleo

Constituyen infracciones de los trabajadores:

a) Leves (art. 17.1 de la LISOS):

- No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.

- No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.

b) Graves (art. 17.2 de la LISOS):

- Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.

En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad (art. 25.4 de la LISOS):

- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Cantabria n.º 172/2000, de 15 de febrero de 2000, ECLI:ES:TSJCANT:2000:396

El TSJ manifiesta que el rechazo de un empleo no adecuado a la profesión habitual y distinto a la última actividad laboral desempeñada no supone extinción de la prestación de desempleo.

Búsqueda de empleo en una colocación adecuada

1. Acuerdo de actividad 

Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 300 de la LGSS).

2. Colocación adecuada

Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y art. 301 de la LGSS).

En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.

La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.

3. Búsqueda activa de empleo

La búsqueda activa de empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes dentro de un itinerario de inserción, son obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

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