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La legítima en territorios con derecho civil especial o foral
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Legislación
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/07/2023
Las comunidades autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares, todos ellos territorios con derecho civil especial o foral, dedican parte del articulado de sus normas esenciales de derecho privado a la regulación de la legítima.
Distintas regulaciones de la legítima en los derechos civiles o forales
Derivado de la asunción de competencias normativas por parte de algunas comunidades autónomas en materia de derecho Civil, es preciso considerar la regulación efectuada de la legítima por parte de los territorios con derecho civil especial o foral. Así:
- Galicia:
Ley 2/2006, de 14 de junio , de Derecho civil de Galicia, artículos 238 a 257. - País Vasco:
Ley 5/2015, de 25 de junio , de Derecho Civil Vasco, artículos 47 a 60. - Comunidad Foral de Navarra:
Ley 1/1973 de 1 de marzo , por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, leyes 267 a 271. - Aragón:
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, artículos 486 a 502. - Cataluña:
Ley 10/2008, de 10 de julio , del libro cuarto delCódigo Civil de Cataluña , relativo a las sucesiones, artículos 451-1 a 451-15. - Islas Baleares:
Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre , por el que se aprueba el texto refundido de laCompilación del Derecho Civil de las Islas Baleares , artículos 41 a 51.