Última revisión
La jurisdicción contencioso-administrativa
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/05/2024
Las transformaciones que ha sufrido la Administración han ido repercutiendo de una manera u otra en la jurisdicción contencioso-administrativa, que se sitúa como la jurisdicción especializada en la resolución de un limitado número de conflictos jurídicos entre los ciudadanos y las Administraciones.
Objeto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), nace —conforme se indica en su preámbulo— con el objeto de someter al control de la jurisdicción la actividad de la Administración pública de cualquier clase que esté sujeta al derecho administrativo, articulando para ello las acciones procesales oportunas. La verdadera justificación de la jurisdicción contencioso-administrativa es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el exacto sometimiento de la Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que, como tal, le corresponden. Y añade que no toda la actuación administrativa se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negociables de diverso tipo, las actuaciones materiales y las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida, en todo caso, al imperio de la ley.
El esquema de la LJCA es el siguiente:
A TENER EN CUENTA. El siguiente índice se halla actualizado a las reformas que el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha operado en la LJCA y que se encuentran en vigor desde el 20 de marzo de 2024.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa | |
TÍTULO I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo | Artículo 1. CAPÍTULO II. Órganos y competencias: Artículo 6. CAPÍTULO III. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales: Artículo 14. CAPÍTULO IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo: Artículo 15. CAPÍTULO V. Distribución de asuntos: Artículo 17. |
TÍTULO II. | CAPÍTULO I. Capacidad procesal: Artículo 18. Artículo 19. |
TÍTULO III. | CAPÍTULO I. Actividad administrativa impugnable: Artículo 25. CAPÍTULO II. Pretensiones de las partes: Artículo 31. Artículo 34. CAPÍTULO IV. Cuantía del recurso: Artículo 40. |
TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo | CAPÍTULO I. Procedimiento en primera o única instancia: Sección 1.ª Diligencias preliminares: Artículo 43. Sección 2.ª Interposición del recurso y reclamación del expediente: Artículo 45. Sección 3.ª Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso: Artículo 49. Sección 4.ª Demanda y contestación: Artículo 52. Sección 5.ª Alegaciones previas: Artículo 58. Sección 6.ª Prueba: Artículo 60. Sección 7.ª Vista y conclusiones: Artículo 62. Sección 8.ª Sentencia: Artículo 67. Sección 9.ª Otros modos de terminación del procedimiento: Artículo 74. CAPÍTULO II. Procedimiento abreviado: Artículo 78. CAPÍTULO III. Recursos contra resoluciones procesales: Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos: Artículo 79. Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación: Artículo 81. Sección 3.ª Recurso de casación: Artículo 86. Sección 4.ª Recursos de casación para la unificación de doctrina: (Suprimida) Artículo 96. (Suprimido). Sección 5.ª Recursos de casación en interés de la Ley: (Suprimida) Artículo 100. (Suprimido). Sección 6.ª De la revisión de sentencias: Artículo 102. Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial: Artículo 102 bis. CAPÍTULO IV. Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos: Artículo 103. |
TÍTULO V. | CAPÍTULO I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona: Artículo 114. CAPÍTULO II. Cuestión de ilegalidad: Artículo 123. CAPÍTULO III. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos: Artículo 127. CAPÍTULO IV. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado: Artículo 127 bis. CAPÍTULO V. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos: Artículo 127 quinquies. |
TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V | Artículo 128. CAPÍTULO II. Medidas cautelares: Artículo 129. CAPÍTULO III. Incidentes e invalidez de actos procesales: Artículo 137. CAPÍTULO IV. Costas procesales: Artículo 139. |
DISPOSICIONES ADICIONALES | D.A. 1.ª Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | D.T. 1.ª Asuntos de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS | D.DT. 1.ª Cláusula general de derogación. |
DISPOSICIONES FINALES | D.F. 1.ª Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil. |