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Última revisión
21/04/2023

La empresa individual y la actividad profesional

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/04/2023


La figura del empresario emprendedor se ha vuelto no solo una vía por la que hacer negocios y abrir nuevos mercados, sino que se ha instaurado como la figura a proteger como soporte a las sendas de crecimiento de los distintos países. Existen dos tipos de beneficios fiscales: indirectos o objetivos y directos o subjetivos, los cuales se instrumentan a través de la calificación de una serie de bienes, derechos o rentas como exentos de tributación o con una tributación reducida.

La empresa individual y la actividad profesional como patrimonio protegido de tributación

En las economías modernas, como tendencia surgida a partir de los años 20 en Estados Unidos y afianzada durante el siglo XX, la figura del empresario emprendedor o entrepreneur se ha vuelto no solo una vía por la que hacer negocios y abrir nuevos mercados, sino que se ha instaurado como la figura a proteger como soporte a las sendas de crecimiento de los distintos países.

Pero ¿qué ocurre cuando esta eventual pequeña empresa se convierte en un negocio familiar?

En concreto, en España, se han realizado modificaciones legislativas para proteger no solo la figura del empresario emprendedor, sino también el posterior legado que pueda dejar a su familiar para continuar con la empresa.

Una de las vías más efectivas y eficaces de proteger e incentivar esta figura es a través de mecanismos fiscales, que pueden ser, constituyendo ambos beneficios fiscales, de dos tipos:

1. Beneficios fiscales indirectos u objetivos

Este tipo de beneficios fiscales se instrumentan a través de la calificación de una serie de bienes, derechos o rentas como exentos de tributación, con una tributación reducida o a través de técnicas legislativas que incentiven el uso de determinadas figuras.

Si bien hablamos de beneficios fiscales específicos para la figura del emprendedor, los beneficios objetivos se instituyen de manera general para el común de los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.

Uno de los ejemplos de este tipo de beneficios es la amortización acelerada de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. Este beneficio fiscal se constituye respecto del común de los empresarios que cumplan los requisitos, pero por la propia dinámica que siguen aquellos empresarios individuales que calculan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, solo se aplicará a aquellos que obtengan su rendimiento neto a través del método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

2. Beneficios fiscales directos o subjetivos

Por otro lado, están los beneficios fiscales que se instituyen de manera directa en favor de determinadas personas, grupos de personas o entidades.

La instrumentación de este tipo de beneficios es idéntica a la de los directos u objetivos, pero en lugar de establecerse de manera genérica, debiendo cumplir una serie de requisitos objetivos, los requisitos a cumplir son meramente subjetivos, es decir, son características independientes de cada sujeto pasivo, por ejemplo: no realización de determinadas actividades, parentesco o relación del grupo familiar con la entidad, realización de determinadas funciones en la entidad, etc.

Los beneficios fiscales de la actividad económica del empresario emprendedor y de la empresa familiar en el IP e ISD

Pues bien, centrándonos de manera específica en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son tres los beneficios fiscales que podemos encontrar a lo largo de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a saber:

  1. Exención de los bienes y derechos que forman parte de la actividad económica del contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Exención a la participación en los fondos propios de entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. Reducción por transmisiones, mortis causa o inter vivos, de participaciones, bienes y derechos de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así, se muestra especialmente relevante el dar una definición del concepto de empresa familiar para poder realizar un análisis sobre su figura.

La empresa familiar es un concepto, en principio, abstracto, ya que la forma de organización «empresa familiar» como vía de ordenación societaria no existe en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, es una realidad que bajo este concepto se engloban buena parte de las empresas que operan en el día a día de nuestra economía. Es por ello que el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, establece una primera aproximación normativa al concepto al determinar en las primeras líneas de su exposición de motivos que:

«Una gran parte del tejido empresarial español está integrado por sociedades de carácter familiar en sentido amplio, es decir, aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Esta realidad económica, jurídica y social obliga a tomar en consideración sus peculiaridades y la lícita autorregulación de sus propios intereses especialmente en relación a la sucesión de la empresa familiar, removiendo obstáculos y dotando de instrumentos al operador jurídico».

Importante es la apreciación que se realiza por el legislador, ya en el año 2007, al disponer que a la empresa familiar —a la sucesión de esta— se la debe dotar de una especial protección jurídica, con impacto en lo económico, para garantizar su subsistencia y continuidad en el tiempo.

Además, el artículo segundo del mencionado real decreto arroja, si cabe, todavía más luz a lo que ha de entenderse por empresa de carácter familiar:

«1. A los efectos de este real decreto se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad».

 

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