Última revisión
22/05/2024
La ampliación de plazos y tramitación de urgencia en el procedimiento administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 22/05/2024
Para la regulación de la ampliación de plazos y de la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo habrá que acudir a los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ampliación de los plazos administrativos
Respecto a la ampliación de los plazos, que regula el artículo 32 de la LPAC, cabe hacer referencia a los siguientes puntos de interés:
Legitimación |
|
Alcance | No más de la mitad de los plazos establecidos. |
Carácter | Potestativo de la Administración. |
Aplicación |
|
Excepciones | Ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido:
Ampliación de plazos no vencidos: cuando ocurre una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda. Debe publicarse en la sede electrónica. Ampliación general de plazos: cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. |
Acuerdo de ampliación |
|
Se aprecia, y además así lo señalan los tribunales, que la LPAC ha querido distinguir entre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, que se regula en su artículo 23, y la posibilidad de ampliación de plazos de su artículo 32. Así, en el primer caso, la ampliación del plazo máximo para resolver no puede ser mayor al establecido para la tramitación del procedimiento. Sin embargo, la ampliación de los plazos del artículo 32 de la LPAC será hasta el máximo de la mitad del período establecido (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 925/2019, de 27 de marzo, ECLI:ES:TSJAND:2019:7920).
Debe destacarse que esta posibilidad de ampliación de los plazos administrativos no se conceptúa como un derecho de los interesados, sino que, tiene carácter discrecional para la Administración. Los propios tribunales así lo estiman, razonando además que esta potestad discrecional que se le otorga al órgano administrativo no supone infracción de derecho alguno del interesado, ya que, como bien lo exige la norma, tanto la estimación como la denegación de la ampliación han de ser motivados suficientemente, debiendo cumplir la Administración con su deber de resolver (artículo 21 de la LPAC). Además, la motivación ha de recoger de manera sucinta los hechos y fundamentos de derecho, como así lo exige el artículo 35 de la LPAC en actos administrativos de este tipo. Con todo ello, lo que se asegura es la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y no causar indefensión a alguna de las partes.
Puede verse, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 1973/2014, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TS:2015:5531: «En todo caso debe señalarse que la ampliación por (...) del plazo legal de 15 días para formular alegaciones al (...) o a la Propuesta de Resolución no es un derecho del administrado, sino una potestad discrecional de la CNC. Con la denegación motivada de la prórroga no se viola el derecho de defensa ni se genera indefensión a las partes».
La ampliación de los plazos pretende mitigar esa insuficiencia o plazos escasos que pueden darse en los procedimientos administrativos. Así lo expresa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia n.º 2396/2018, de 31 de octubre, ECLI:ES:TSJAND:2018:15545:
«A propósito de los plazos "Con carácter general, los plazos son obligatorios, lo que significa que vinculan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, según dispone el artículo 47 de la Ley 30/1992" (STS de 21 de diciembre de 2016 (rec. cas. núm. 312/2015) en su D.F. 4.º.
Para enmendar esa fatalidad de la que habla nuestro más alto Tribunal, la Ley ofrece remedios, ya que puede ser flexibilizada, regulando ampliaciones o prórrogas de plazos ya la vieja LPA de 1958, luego, en el artículo 49 de la Ley 30/1992, tras su redacción por Ley 4/1999, que es la norma aplicable al caso "ratione temporis", y aunque no resulta de aplicación ahora se regula en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas ampliaciones pretenden paliar la insuficiencia temporal del plazo para realizar los trámites previstos, y ello a pesar de haberse observado una diligente tramitación».
Tramitación de urgencia del procedimiento administrativo
En cuanto a la tramitación de urgencia, regulada en el artículo 33 de la LPAC, habrá que estar a lo siguiente:
Legitimación |
|
Alcance | Reducción de los plazos a su mitad. |
Aplicación | Por razones de interés público. |
Excepciones |
|
Acuerdo de tramitación de urgencia |
|
Al igual que para la ampliación que se contempla en el artículo 32 de la LPAC, y con base en el artículo 35.1.c) de la misma ley, la tramitación de urgencia también ha de ser motivada por la Administración, acreditando fehacientemente los hechos y fundamentos de derecho que llevaron a tal declaración de urgencia.
A TENER EN CUENTA. En materia de subvenciones, cabe tramitación de urgencia ya que puede referirse únicamente a plazos internos de tramitación, que no afecten a derechos de otros solicitantes.
Véase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 417/2017, de 11 de julio, ECLI:ES:TSJM:2017:8407, que expone: «En lo que interesa, determina el artículo octavo de la orden impugnada: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y debido a la concurrencia de razones de interés público, se aplica el procedimiento de urgencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los plazos establecidos en la presente convocatoria reflejan la reducción correspondiente. Por su parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015 establece: 1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En el caso enjuiciado, se constata que la reducción de plazo a la mitad, se refiere exclusivamente a los plazos internos de tramitación administrativa, dejando a salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por lo que no afecta a los solicitantes de las subvenciones», o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 421/2017, de 11 de julio de 2017, ECLI:ES:TSJM:2017:8411, que refleja el mismo razonamiento.
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