La Agencia Estatal de Seg... conocerá?
Ver Indice
»

Última revisión
10/07/2023

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: ¿qué reclamaciones conocerá?

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 10/07/2023


Tras la reclamación a la compañía aérea se abre la posibilidad de acudir ante AESA como entidad acreditada para la resolución alternativa de litigios siempre que la incidencia se refiere a derechos reconocidos en el ámbito de la UE en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Si se trata de vuelos anteriores al 1 de junio de 2023, incluido, el procedimiento será la vía informativa.

¿Qué es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la entidad acreditada para la resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En respuesta a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, y en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, de 5 de julio de 2006, cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento de estos reglamentos.

Así pues, en relación con lo anterior, cumpliendo el mandato previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, se dicta la Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

A TENER EN CUENTA. La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, si bien esta última se entiende implícitamente derogada a partir del 25 de junio de 2023 por la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

Además de las normas anteriores, también cabe hacer referencia en relación con esta entidad al Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, en cuanto al procedimiento, a la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Una vez hecha la reclamación a la compañía aérea, si la respuesta de esta no es satisfactoria o ha pasado más de un mes desde que se presentó aquella y no ha habido respuesta de la compañía, surge la posibilidad de presentar la reclamación ante AESA, debiendo distinguir dos supuestos según la fecha del vuelo:

  • Vía informativa para vuelos anteriores al 1 de junio de 2023 incluido. En este caso la resolución que emita AESA no tendrá efecto vinculante, sino meramente informativo y no evitará la posibilidad de interponer una demanda judicial.
  • Resolución alternativa de litigios para vuelos posteriores al 2 de junio de 2023 incluido. En este caso la resolución que emita AESA sí tendrá efecto vinculante, lo que conllevará a que, en caso de que la compañía haga caso omiso a lo establecido por AESA, se podrá acudir a los tribunales para instar su ejecución, evitando así el acudir a un proceso judicial previo.

A TENER EN CUENTA. La distinción anterior deriva de lo previsto en la disposición final tercera de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la cual se establece la aplicación de lo dispuesto en ella «(...) a los incidentes ocurridos en fecha posterior al primer día del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la resolución de la autoridad competente que acredite a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito de protección de los usuarios del transporte aéreo», pues bien, siendo dicha resolución la Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, y publicada en el BOE el 10 de mayo de 2023, de ahí que se distinga entre los incidentes anteriores al 1 de junio del 2023, incluido este, y los posteriores a esta fecha.

Reclamaciones ante AESA por vuelos anteriores al 01/06/2023 (inclusive): vía informativa

El procedimiento a seguir ante AESA en caso de reclamaciones por cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y derechos de PMR en el transporte aéreo por vuelos anteriores al 1 de junio de 2023 incluido será la vía informativa.

A TENER EN CUENTA. La información que se detalla a continuación se encuentra basada en la ofrecida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la web www.seguridadaerea.gob.es.

¿Quién podrá presentar reclamaciones en vía informativa?

Podrán presentarse por los pasajeros con independencia de su nacionalidad en los casos siguientes:

  • Cuando partan de un aeropuerto situado en territorio español.
  • Cuando partan de un aeropuerto situado en Estado no miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, en caso de que participe en la operación de transporte una compañía aérea comunitaria.

¿Ante qué incidencias puede presentarse esta reclamación?

La reclamación en vía informativa procede en caso de vuelos con fecha de 1 de junio de 2023 o anteriores que hayan sufrido alguna de las siguientes incidencias:

  • Cancelación del vuelo.
  • Retraso del vuelo de 3 horas o más.
  • Adelanto del vuelo de más de una hora.
  • Denegación injustificada del embarque.
  • Cambio de clase.
  • Incidentes que afecte a los derechos de las personas con movilidad reducida.

¿Cuándo no procederá esta vía? Pues, quedan excluidas de la vía informativa las reclamaciones siguientes:

  • Las relativas a incidencias distintas de las mencionadas como pueden ser equipajes, calidad del servicio, daños y perjuicios, viajes combinados, tarifas y tasas...
  • Las relativas a cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y derechos de las PMR en el transporte aéreo para vuelos posteriores al 2 de junio de 2023, incluido, que se tramitarán ante AESA por el procedimiento de resolución alternativa de litigios al que después nos referiremos.

Asimismo, se excluyen de la reclamación ante AESA los vuelos que tengan su primer punto de salida:

  • En otro país de la UE.
  • Fuera de la UE si el último punto de llegada no es España.
  • Fuera de la UE si el último punto de llegada es España, pero el transporte no se opera por compañía comunitaria.

¿Cuál será el procedimiento a seguir?

Efectuada la reclamación ante la compañía aérea, si no hay respuesta o no es satisfactoria, podrá presentarse sin coste alguno reclamación ante AESA mediante la vía informativa. ¿Cómo puede presentarse esta reclamación? Existen dos formas excluyentes entre sí:

  • Presentación online: a través del formulario disponible en la web de AESA acompañado de los documentos digitalizados que se requieran. En este caso, será posible consultar en cualquier momento el estado de la reclamación a través de la sede electrónica de AESA.
  • Presentación por registro: deberá remitirse a la dirección postal de AESA y se presentará en alguno de los registros admitidos (AESA, organismos de la AGE, de las CCAA, etc.); en las oficinas de correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o en las oficinas de asistencia en materia de registros.

A TENER EN CUENTA. Si la reclamación entra por más de una de las vías anteriores, AESA se reservará el derecho a no dar trámite a la misma. En este sentido, se tramitará solo la recibida en AESA en primer lugar, inadmitiendo las posteriores.

Atendiendo a la forma de presentación la documentación que debe acompañarse será la siguiente: 

VÍA ONLINE

POR REGISTRO

Documentos digitalizados:

  • DNI/Pasaporte/NIE.
  • Reserva del vuelo o billetes.
  • Reclamación interpuesta a la compañía aérea.
  • Para representantes legales es necesario adjuntar autorización de representación otorgada por el pasajero.
  • Si se trata de un menor de edad viajando solo se deberá adjuntar copia del DNI/NIE/Pasaporte del tutor o del menor si lo tuviera.
  • Formulario de reclamación ante AESA.
  • Copia del DNI y, en su caso, acreditación de la representación correspondiente.
  • Copia legible de las comunicaciones mantenidas con la compañía aérea (reclamación y respuesta).
  • Copia del billete de avión y otra documentación de interés.
  • Copia de las facturas que justifiquen los gastos reclamados, en su caso.
  • Copia del billete de transporte alternativo adquirido en el que figure su coste.

CUESTIÓN

En general ¿cuál será la documentación requerida en las reclamaciones en vía informativa?

Cualquiera que sea la forma de presentación de la reclamación elegida la documentación que debe presentarse, con carácter general, será la siguiente:

- Formulario de reclamación.

- Reclamación previa a la compañía aérea.

- Documentos de identidad de los pasajeros.

- Acreditación de los representantes, en su caso.

- Documentación relativa al contrato como pueden ser los billetes, tarjetas de embarque...

- Facturas de gastos en su caso.

    Efectos de la resolución

    A la vista de la reclamación, AESA analizará si hubo el incumplimiento alegado y solicitará a la compañía aérea información al respecto. Hecho esto remitirá al solicitante y a las compañías aéreas informe sobre la reclamación, pero ¿en qué plazo? La remisión se hará, con carácter general, dentro del plazo de 90 días desde la recepción de aquella, si bien existen determinados casos en que el plazo será de 120 días.

    El contenido del informe se concreta en destacar e informar al solicitante de cuáles son sus derechos y, si procede, cuáles son los instrumentos necesarios para su restitución.

    CUESTIONES

    1. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del informe?

    El informe emitido por AESA no es vinculante para las partes, de manera que no se puede obligar a las compañías aéreas a su cumplimiento. En este sentido, si a pesar del informe la solución no es plenamente satisfactoria para el pasajero o la compañía no atiende al informe entonces la única vía que le queda a aquel para reclamar será la vía judicial a cuyos efectos le será de utilidad el informe positivo de AESA.

    En vía judicial podrá reclamar la restitución de sus derechos y, si lo estima oportuno, una indemnización por daños y perjuicios.

    2. ¿Produce efectos el silencio en estos casos?

    No, al tratarse de un acto informativo y no ser resultado de un procedimiento administrativo el silencio carecerá de efecto alguno.

     

    Reclamaciones ante AESA por vuelos posteriores al 02/06/2023 (inclusive): resolución alternativa de litigios

    En respuesta al mandato previsto en la disposición adicional segunda, apartado segundo, de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, se dicta la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

    A TENER EN CUENTA. Lo previsto en la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, se entiende «(...) sin perjuicio del derecho del pasajero a acudir a cualquier sistema extrajudicial de resolución de conflictos aceptado por la compañía aérea o gestor aeroportuario, según corresponda, en particular al arbitraje de consumo o al sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad» (art. 4).

    Así pues, este procedimiento de resolución alternativa de litigios será el procedimiento a seguir en caso de reclamaciones ante AESA en materia de cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y derechos de PMR en el transporte aéreo por vuelos posteriores al 2 de junio de 2023 incluido.

    ¿En qué supuestos se aplica el procedimiento de resolución alternativa de litigios?

    Es aplicable en los conflictos de los pasajeros (usuarios del transporte aéreo, aunque no sean consumidores) con las compañías aéreas que los transporten, estén o no establecidas en la UE, por aplicación del:

    • Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, cuando los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o, de un aeropuerto situado en un Estado no miembro de la UE, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la UE, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria.
    • Reglamento (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan de los aeropuertos situados en territorio español, lleguen a estos aeropuertos o transiten por ellos; o, en los casos previstos en los artículos 3, 4 y 10 del citado reglamento, los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en país no perteneciente a la UE lo hagan con destino a otro aeropuerto situado en territorio español, si la compañía aérea operadora es comunitaria.
    • Reglamento (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, en los conflictos planteados por los pasajeros contra los gestores de los aeropuertos situados en territorio español, adheridos al procedimiento, ya sea previamente o por participar voluntariamente en él tras la reclamación del pasajero ante AESA.

    ¿Qué litigios se excluyen de la aplicación del procedimiento de resolución alternativa de litigios?

    Quedan excluidos del procedimiento concretamente, los litigios que versen sobre:

    • Los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de transporte no comprendidos en el ámbito de aplicación del procedimiento.
    • Las cláusulas y prácticas abusivas en el contrato de transporte aéreo u otra documentación atinente al transporte.
    • Las prácticas comerciales.
    • La información precontractual o el contrato.
    • La protección de datos de carácter personal.
    • Las reclamaciones de los pasajeros en base al Reglamento (CE) 2027/97, del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, o las reclamaciones por la destrucción, pérdida, avería o retraso de los equipajes facturados en base a cualquier otra norma o convención.
    • Así como, los demás previstos en el artículo 3.2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

    ¿Cuáles son los principios que han de regir el procedimiento de resolución alternativa de litigios?

    Conforme al artículo 7 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, cabe destacar los siguientes principios:

    • El procedimiento se ajusta a los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad.
    • Garantiza la igualdad y la contradicción de las partes en el procedimiento, si bien, AESA debe salvaguardar la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, así como la protección del secreto profesional o empresarial.
    • Será gratuito para las partes, sin perjuicio de los costes de las pruebas que asume la parte que las proponga.

    En cuanto a la aceptación y resultado del procedimiento:

    PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

    ACEPTACIÓN

    RESULTADO

    Pasajeros

    VoluntariaNo vinculante

    Compañías aéreas (sin perjuicio de impugnar la decisión de AESA ante el juzgado)

    ObligatoriaVinculante

    Gestores aeroportuarios adheridos previamente

    ObligatoriaNo vinculante

    Resto de gestores

    VoluntariaNo vinculante

    CUESTIONES

    1. ¿Es necesaria postulación en este procedimiento?

    No. Para el procedimiento extrajudicial de resolución de litigios no es necesario que las partes comparezcan asistidas por abogado o asesor jurídico, no obstante, podrán comparecen por sí mismas o valerse de estos profesionales, si bien en este caso deberán notificarlo a AESA en los 3 días hábiles siguientes a, en el caso del pasajero, la fecha de presentación de la reclamación, o, en el caso de la compañía aérea o gestor aeroportuario, a la fecha de su recepción (art. 13 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo).

    2. ¿Cabe la acumulación en este tipo de procedimientos?

    Sí, cabe acordarla de oficio o a instancia de parte cuando los procedimientos guarden identidad sustancial o íntima conexión, esto es, las reclamaciones traigan causa de los mismos hechos. No cabe la revisión a instancia de las partes del acuerdo de acumulación. Si bien, en procedimientos no acumulados que deriven de unos mismos hechos, la Agencia podrá incorporar al procedimiento las alegaciones y documentación presentada por la compañía aérea o gestor aeroportuario en otros procedimientos, así como otras alegaciones o informes relevantes, todo ello a los efectos de determinar si concurren las circunstancias determinantes de la aplicación de los reglamentos de la Unión Europea (art. 14 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo).

    Presentación de la reclamación

    Finalizada la reclamación previa ante la compañía aérea, pueden los pasajeros presentar la reclamación ante AESA pero ¿en qué plazo ha de presentarse? Pues antes de transcurrido un año desde que se presentó la reclamación previa a la compañía aérea.

    En cuanto a la forma de presentación a través del formulario adoptado por AESA se distingue entre:

    • Presentación telemática: a través de la sede electrónica de AESA sin impresión de documentos ni firmas manuales. Es el método más rápido. Es la única vía en caso de reclamaciones por representantes de pasajeros que no sean personas físicas o actúen en el ejercicio de una actividad profesional. 
    • Presentación semipresencial: introducción telemática sin identificación electrónica de la reclamación para su posterior impresión, firma manual y presentación presencial en los lugares que se determinen. En el plazo de 10 días desde la introducción telemática debe remitirse la solicitud a AESA si no se tendrá por no presentada. Solo está disponible esta vía para los pasajeros o sus representantes con la condición de personas físicas que no actúen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Presentación presencial en papel: remitida a la dirección postal de AESA se presenta en los registros habilitados (AESA, AGE, CCAA, Administraciones locales...), en las oficinas de correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, plataforma de resolución de litigios en línea de la UE. Solo está disponible esta vía para los pasajeros o sus representantes con la condición de personas físicas que no actúen en el ejercicio de su actividad profesional. 

    A TENER EN CUENTA. Si AESA recibe la reclamación por más de una vía de las previstas, se tramitará la primera que se reciba, inadmitiendo las posteriores.

    CUESTIONES

    1. ¿Cuál es el contenido mínimo del formulario de reclamación?

    Según el artículo 8.1 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, será:

    - Nombre y apellidos del pasajero y, en su caso, de la persona que lo represente.

    - Identificación del medio electrónico, o en su defecto, domicilio postal en el que desea que se practique la notificación. 

    - Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la reclamación, incluyendo la fecha y número del vuelo.

    - Lugar y fecha.

    - Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad, en ambos casos, por cualquiera de los sistemas de firma reconocidos por la normativa vigente.

    - Cláusula sobre el consentimiento del pasajero a la consulta a las plataformas de intermediación de datos o sistemas habilitados al efecto, solicitando su aceptación.

    - Cláusula sobre el consentimiento del pasajero del traslado de su reclamación al órgano que corresponda, para el supuesto de que la competencia para conocer de la reclamación correspondiera a otro Estado miembro.

    2. ¿Qué documentación ha de acompañarse a la reclamación?

    Señala el artículo 8.2 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, que el pasajero ha de acompañar a la reclamación:

    - En el caso de solicitudes presentadas en papel, y salvo los pasajeros con DNI o NIE español que consientan la consulta, copia de alguno de los documentos acreditativos de su identidad (DNI, NIE, permiso de residencia, carné de conducir, pasaporte...).

    - Acreditación de la fecha de presentación y contenido de la reclamación previa ante la compañía aérea o gestor aeroportuario, así como, en su caso, de la respuesta a la misma.

    - Acreditación de la contratación del servicio sobre cuya ejecución se reclama, entre otros, mediante presentación de copia del contrato de transporte, billete o tarjeta de embarque.

    - Poder de representación o autorización, en su caso.

    - Cualquier otra documentación que el pasajero considere pertinente.

    ¿Qué sucede si la reclamación no reúne los requisitos expuestos? En este caso se requerirá al pasajero para su subsanación en el plazo de 10 días, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa decisión al efecto. Notificada esta última, en el plazo de un mes, el pasajero podrá pedir su revisión que deberá ser resuelta por AESA. El plazo para ello será, también, de un mes, pues en caso de no existir decisión expresa, se entenderá desestimada.

    CUESTIÓN

    ¿Qué efecto produce la presentación de la reclamación?

    La presentación de la reclamación ante AESA suspende o interrumpe los plazos de caducidad y de prescripción de acciones que resulten de aplicación (art. 12 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo).

    Comunicación a las partes e inadmisión

    Presentada la reclamación en los términos expuestos, AESA comunicará a las partes:

    • La recepción de la solicitud y la documentación exigible tras la subsanación, en su caso.
    • Indicará la fecha, a efectos de dejar constancia del inicio del cómputo de los plazos previstos.

    ¿Cuáles son las causas de inadmisión a trámite de la reclamación? Conforme al artículo 10 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, son:

    • La no presentación de la reclamación previa ante la compañía aérea o el gestor aeroportuario, o que no se acredite haberlo intentado sin efecto por causa no imputable al pasajero. La reclamación se admitirá pasado más de un mes desde la presentación de la reclamación previa sin resolución. 
    • Sea manifiestamente infundada o verse sobre materias no incluidas en el ámbito de aplicación previsto.
    • Se hubiera resuelto o esté pendiente de resolución ante un órgano jurisdiccional o ante el sistema arbitral de consumo o el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, salvo que se haya acordado la suspensión del procedimiento judicial o arbitral a resultas del que se interesa sustanciar ante la AESA.
    • Se presente ante la AESA transcurrido más de un año desde la fecha de presentación de la reclamación previa ante la compañía aérea o el gestor aeroportuario reclamados, o ante sus servicios de atención al cliente.

    La inadmisión ha de ser motivada y se notificará al pasajero en el plazo de 21 días naturales desde su recepción por AESA. La decisión pone fin al procedimiento, sin perjuicio de que, a instancia del pasajero, pueda ser objeto de revisión en el plazo de un mes. El plazo para decidir sobre la revisión será de un mes, transcurrido el cual sin resolución, el pasajero puede tenerla por desestimada. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del pasajero a plantear nuevamente la reclamación tras subsanar la causa de inadmisión.

    CUESTIÓN

    ¿Qué sucede en caso de que la competencia para conocer de la reclamación corresponda a otro Estado miembro?

    En este supuesto, el artículo 11 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, señala que AESA inadmitirá la reclamación y, si consta consentimiento expreso del pasajero, con notificación a este, la trasladará al organismo o entidad competente. Si no consta el citado consentimiento, AESA le informará al pasajero de las entidades de resolución alternativa de litigios competentes en el correspondiente Estado miembro, así como de la posibilidad de presentar un formulario electrónico de reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea.

    Trámite de audiencia y prueba

    Si la reclamación no se inadmite, se dará audiencia a la compañía aérea o gestor aeroportuario reclamado, trasladándole la reclamación y documentación presentada, pudiendo aquellos formular alegaciones y proponer o presentar las pruebas pertinentes en el plazo de 20 días hábiles.

    No formulan alegaciones

    Se les tendrán por decaídos en el trámite, continuando el procedimiento. En este caso, al no constar en el procedimiento otros hechos que los alegados por el pasajero, podrá prescindirse de darle audiencia.

    Formulan alegaciones

    Se dará audiencia al pasajero por un plazo de 10 días hábiles, poniendo a su disposición las pruebas o documentos que hubieran sido aportados, salvaguardada, en su caso, la información confidencial o protegida por el secreto profesional o empresarial, al objeto de que formule las alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes, y proponga otros medios de prueba de los que intente valerse, teniéndole por decaído en el trámite si no lo hiciere en el plazo indicado.

    A continuación, AESA resolverá sobre las pruebas propuestas por las partes y podrá, además, acordar de oficio las que considere imprescindibles. No cabe revisión a instancia de las partes del acuerdo sobre admisión y práctica de las pruebas.

    A TENER EN CUENTA. Los trámites de audiencia y prueba se consideran elementos de juicio necesarios para resolver el procedimiento y suspenderán, en todo caso, los plazos máximos para resolver. 

    Fin del procedimiento

    Practicadas las pruebas y, en caso de que se considere necesario, se dará nueva audiencia simultánea a las partes por un plazo improrrogable de diez días hábiles, con suspensión del plazo para resolver. 

    En el plazo de 90 días naturales desde que se comunicó la recepción de la reclamación, el director de AESA resolverá mediante decisión motivada lo que proceda adoptando las medidas que deban aplicarse al caso. En caso de no hacerlo, transcurrido el plazo se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

    CUESTIONES

    1. ¿Puede prorrogarse el plazo para resolver?

    Sí, conforme al artículo 17 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, el plazo de 90 días naturales podrá prorrogarse por el tiempo imprescindible para resolver en caso de especial complejidad de la controversia. La prórroga deberá acordarse motivadamente y comunicarse a las partes, sin que pueda ser superior al plazo indicado de 90 días naturales. Esta decisión no será revisable.

    2. ¿Cuál es el contenido de la decisión motivada?

    Incluirá, según sea pertinente, la información sobre su eficacia y la relativa al derecho de la compañía aérea a impugnarla, el plazo para el ejercicio de la acción y el derecho del pasajero a no comparecer en este procedimiento judicial.

    En cuanto a la eficacia de la decisión adoptada cabe destacar (art. 18 de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo):

    • La decisión será vinculante para la compañía aérea que queda obligada, en caso de estimación de la reclamación, a darle cumplimiento y remitir a AESA justificante que lo acredite, indicando si ha impugnado judicialmente la decisión.
    • La decisión no será vinculante para el pasajero que, en todo caso, podrá ejercer las acciones civiles que correspondan frente a la compañía aérea.

    ¿Qué sucede si la compañía aérea no atiende a la decisión adoptada? Pues bien, si en el plazo de un mes desde la notificación de la decisión, la compañía aérea no la atiende, independientemente de su impugnación, el pasajero podrá instar su ejecución mediante demanda ejecutiva ante el juzgado competente, recabando al efecto de AESA la certificación de la decisión que deberá acompañar a la demanda como título ejecutivo en que esta se funda.

    A TENER EN CUENTA. El incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de la decisión constituye infracción en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros, conforme a lo previsto en el artículo 45 bis de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. El procedimiento sancionador que se inicie por infracción administrativa de las obligaciones establecidas en esta ley, cuando los hechos que motivan su incoación constituyan antecedentes de la decisión adoptada, no se suspenderá por la impugnación de la decisión por la compañía aérea (art. 18.4. de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo).

     

    LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

    Reclamaciones aéreas. Paso a paso
    Disponible

    Reclamaciones aéreas. Paso a paso

    Dpto. Documentación Iberley

    12.75€

    12.11€

    + Información

    El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
    Disponible

    El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

    V.V.A.A

    59.50€

    56.52€

    + Información

    Regulación del transporte aéreo
    Disponible

    Regulación del transporte aéreo

    Dpto. Documentación Iberley

    6.83€

    6.49€

    + Información

    Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
    Novedad

    Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

    Dpto. Documentación Iberley

    17.00€

    16.15€

    + Información