La adhesión al recurso penal
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Última revisión
05/09/2023

La adhesión al recurso penal

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 05/09/2023


La adhesión tiene diferente significado en el proceso civil y en el penal, en el primero y con referencia exclusiva al recurso de apelación, cabe la adhesión por la parte contraria al recurrente principal, por lo que es un recurso propio y autónomo, subordinado temporalmente al interpuesto por el apelante principal, el cual podrá salir perjudicado en la alzada si se estima el recurso adhesivo; sin embargo, en el proceso penal, el principal problema que plantea la adhesión es el de señalar su contenido, respecto al que caben dos opciones: la de considerar que la adhesión es un recurso supeditado, coadyuvante y encorsetado al recurso principal al que se adhiere o, por el contrario, la adhesión se plantea como una impugnación nueva, desvinculada a la del recurso principal sobre el que se ha estructurado

La adhesión al recurso penal

El principio de contradicción impone que las partes no recurrentes tengan intervención en la sustanciación de los recursos antes de su resolución, ya que no pueden resolverse inaudita parte, si bien el no recurrente también puede adherirse al recurso interpuesto por otro.

La adhesión tiene diferente significado en el proceso civil y en el penal, en el primero y con referencia exclusiva al recurso de apelación, cabe la adhesión por la parte contraria al recurrente principal, por lo que es un recurso propio y autónomo, subordinado temporalmente al interpuesto por el apelante principal, el cual podrá salir perjudicado en la alzada si se estima el recurso adhesivo; sin embargo, en el proceso penal, el principal problema que plantea la adhesión es el de señalar su contenido, respecto al que caben dos opciones: la de considerar que la adhesión es un recurso supeditado, coadyuvante y encorsetado al recurso principal al que se adhiere o, por el contrario, la adhesión se plantea como una impugnación nueva, desvinculada a la del recurso principal sobre el que se ha estructurado (STS n.º 243/2013, de 25 de enero, ECLI:ES:TS:2013:1442).

Como en seguida veremos las partes recurridas, tanto en el procedimiento abreviado como en el proceso ante el tribunal del jurado, están habilitadas para introducir motivos que se aparten del recurso principal por vía de adhesión —más propiamente, recurso supeditado—, siendo más compleja la situación que presenta el recurso de casación, si bien la posición mayoritaria considera que la adhesión ha de coadyuvar, apoyar, reforzar o cooperar con el recurso principal y, por ello, no son admisibles adhesiones contrapuestas —de signo contrario— a las del recurso principal.

A TENER EN CUENTA. El término adhesión utilizado por el legislador no es adecuado, sino equívoco, como ha puesto de manifiesto la doctrina. Adhesión viene de adherir que significa «estar unido, pegar una cosa a otra». Esta es la razón por la cual en las recientes modificaciones procesales ya no se utiliza el término «adhesión»: por una parte, los artículos 846 bis b), 846 bis d) y 846 bis e) de la LECrim, introducidos por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, hablan de «recurso supeditado de apelación»; de otra, la LEC, en su artículo 461.1 utiliza la expresión «impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable».

La adhesión en el recurso de apelación

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, el contenido de la adhesión es el más amplio posible, pues la parte no recurrente se puede adherir al recurso de apelación «(...) ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convenga (...)».

La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 214/2007, de 8 de octubre, ECLI:ES:TC:2007:214, dispone:

«Este Tribunal no ha rechazado en ningún momento la posibilidad de caracterizar a la apelación adhesiva como un verdadero medio impugnatorio a través del cual puedan deducirse pretensiones autónomas, incrementando con ello el alcance devolutivo del recurso de apelación principal, si bien se ha preocupado especialmente por salvaguardar las garantías procesales de la otra parte, supeditando la regularidad de tal situación procesal, desde la perspectiva constitucional, a que haya existido la posibilidad de debate contradictorio sobre las pretensiones autónomas contenidas en la impugnación adhesiva, a fin de garantizar las posibilidades de defensa. De modo que la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva no se ocasiona por haber admitido la adhesión a la apelación, ni por haberse dictado sentencia acogiendo las pretensiones de dicha adhesión, ni siquiera porque con ello se empeore la situación de quien demanda amparo, sino que la referida lesión solo podría entenderse producida en la medida en que dicho empeoramiento se haya producido sin que aquél que ve su situación jurídica modificada negativamente respecto del pronunciamiento judicial apelado haya tenido oportunidad de defenderse frente a las pretensiones de la adhesión a la apelación con base en las cuales el Tribunal de apelación vio ampliadas sus facultades de cognición y con estimación de las cuales se produjo tal empeoramiento (...)».

Esta doctrina, como decíamos, se ha trasladado a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que añade dos párrafos al artículo 790.1 de la LECrim del siguiente tenor:

«(...) La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6».

La adhesión en el proceso por jurado

En este proceso cabe el recurso supeditado de apelación [arts. 846 bis b), 846 bis d) y 846 bis e) de la LECrim], pues la parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, y aunque este recurso queda supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo, podrá contener pretensiones propias y diferentes de la apelación principal e incluso contrarias, pero sometidas al mantenimiento de la apelación principal, de forma que opera como una respuesta en el ejercicio del derecho de defensa que no tendría sentido en el supuesto de que el principal desistiera de la apelación inicialmente planteada.

La adhesión en el recurso de casación

Ya hemos visto que la jurisprudencia tradicional mantuvo que la adhesión al recurso de casación suponía un reforzamiento del recurso al que se adhiere y, en consecuencia, se podían añadir nuevos motivos, nuevos razonamientos, nuevos puntos de vista, pero siempre con la misma finalidad del recurso principal al que viene a ayudar. Esta situación se replantea con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 50/2002, de 25 de febrero, ECLI:ES:TC:2002:50, que, en un supuesto de acusado absuelto recurrido —carece de gravamen para recurrir—, admite la adhesión autónoma.

El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2005, relativo a la materia que nos ocupa, acordó: «Admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos por la Ley del Jurado, artículos 846 bis b), bis d) y bis e) de la LECrim». La primera sentencia que aplicó este acuerdo fue la STS n.º 577/2005, de 4 de mayo, ECLI:ES:TS:2005:2814, recordando la posición tradicional de la Sala, singularmente restrictiva en esta cuestión, en la que se sostenía que la adhesión al recurso de casación no puede consistir en un nuevo recurso sin relación con el preparado, sino que debe referirse a este, aun cuando se apoye en motivos diferentes, pues adherirse significa asociarse y unirse al recurso complementando los esfuerzos en pos de un común objetivo, dando nuevas razones que apoyen la tesis mantenida, dentro de los mismos fundamentos, pues de no ser así y ejercitar contradictorias pretensiones no se produciría adhesión, sino que se habría formalizado un nuevo recurso cuando el derecho para ejercitarlo había caducado. Por otro lado, la interpretación amplia que se propuso y se aceptó en el pleno antes indicado tiene su respaldo en los términos en que aparece redactado el último párrafo del artículo 861 de la LECrim que dice así a propósito del recurso de casación penal: «La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento, o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan». Esto es, se autoriza al recurrido a articular un recurso de casación no preparado ante la audiencia provincial, aprovechando el trámite dado al formulado por la parte recurrente, «alegando los motivos que le convengan», es decir, los que le favorezcan a él en su postura procesal en defensa de sus propios intereses que lógicamente han de ser contrarios a los de la parte recurrente.

A TENER EN CUENTA. Es principio fundamental en materia de recursos devolutivos —a fin de evitar aquellos que pudieran plantearse simplemente para dilatar la ejecución de una sentencia firme— que quien recurre sepa que, si lo hace, puede verse perjudicado en la decisión final, pues el hecho de recurrir puede ocasionar que lo haga también la parte contraria alegando lo que le convenga en beneficio de su propia postura procesal.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 179/2016, de 3 de marzo, ECLI:ES:TS:2016:823, confirma la de instancia por la imposibilidad de revisar en casación unos hechos probados en contra del reo, pero en cuanto a la adhesión señala:

«En teoría nada debiera modular la institución de la adhesión el hecho de que juegue contra el reo o en favor suyo. Algunos, no obstante, entienden que cuando se vuelve contra la defensa se impone mayor rigor.

Algunas adhesiones suponen un solapamiento con el recurso principal (apoyos); otras, representan un auténtico contrarrecurso (pretensiones nuevas que perjudican al recurrente principal); finalmente podríamos calificar como ultrarrecurso el formato de adhesión que tenemos aquí: se va más lejos que el recurrente principal aunque secundando sus intereses. Son posibles también —no es este el caso— adhesiones preventivas, es decir aquéllas que se realizan pensando en una eventual estimación del recurso principal (supuesto contemplado en la STC 50/2002 de 25 de febrero, inspiradora del Acuerdo del Pleno de esta Sala de 2 de abril de 2005 que acordó admitir la adhesión en casación en los términos previstos en la Ley del Jurado: STS 577/2005, de 4 de mayo).

(...)

Esta Sala admite ya abiertamente un recurso supeditado ampliatorio de los motivos del principal en dos supuestos: cuando introduzca un nuevo objeto de impugnación que beneficie al acusado y cuando se interponga por la parte a la que no ha causado gravamen la resolución impugnada, pero pudiera producírselo el eventual éxito del recurso del recurrente.

En la jurisprudencia, sin embargo, no está totalmente perfilada la doctrina respecto de otras modalidades. En todo caso es claro que el recurso adhesivo en casación desvinculado del principal no lesiona derechos constitucionales y que en la tramitación del recurso adhesivo del Ministerio Público ha quedado aquí salvaguardado con plenitud el principio de contradicción».

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