Última revisión
El juicio ordinario en los procesos sobre arrendamientos
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/06/2021
Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo las que estén reservadas al juicio verbal.
Marco legal del juicio ordinario
El juicio ordinario se encuentra regulado en los artículos 399 a 436 de la LEC, y, salvo que se trate una demanda de reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o extinción del plazo de la relación arrendaticia, las demandas que versen (independientemente de la cuantía) sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles se tramitarán por los cauces del juicio ordinario.
Será competente para conocer de estas demandas, el juzgado del lugar en el que esté ubicada la finca, tal y como así lo establece el artículo 52, regla 7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A TENER EN CUENTA. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021, modifica la redacción del ordinal 5º del apartado primero del artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fases del juicio ordinario
Las fases del juicio ordinario son la siguientes:
1. Fase alegatoria: Demanda, contestación y reconvención.
2. Fase de audiencia previa al juicio: Es una vista, un acto oral, en el que se busca conseguir un acuerdo de las partes para evitar al proceso, en primer lugar. A continuación, lo que se hace es examinar y resolver todas las cuestiones procesales que hayan sido planteadas, por el demandante en la demanda, por el demandado en la contestación, o por el juez, de oficio.
3. Fase de juicio y sentencia: En el juicio se llevará a cabo la práctica de las pruebas admitidas y los actos de conclusión de las partes. Una vez que termine el juicio, se dictará la sentencia en un plazo de 20 días a no ser que por motivos del Art. 435 de la LEC se decida llevar a cabo diligencias finales.