Última revisión
Jubilación anticipada por voluntad del interesado
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/04/2023
La jubilación anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, tal y como así lo dispone el artículo 208 de la LGSS, el cual se ha visto modificado por la publicación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con entrada en vigor el 01/01/2022.
Beneficiarios y requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado
La jubilación anticipada por voluntad del propio trabajador encuentra su regulación en el art. 208 de la LGSS.
A TENER EN CUENTA. El art. 208 de la LGSS se ha visto modificado con entrada en vigor el 01/01/2022, por la publicación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (reforma de las pensiones 2022).
1. Beneficiarios y requisitos para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado
El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS], sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores por jubilación anticipada por razón de la actividad (art. 206 de la LGSS) y jubilación anticipada en caso de discapacidad (art. 206 bis de la LGSS).
Partiendo de las edades de jubilación y el período de cotización establecido con carácter general en la D.T. 7.ª de la LGSS. El acceso a esta prestación supone quitar dos años a la edad fijada normativamente en cada momento. A modo de ejemplo:
2023 | 37 años y 9 meses o más | 63 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 64 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 63 años |
Menos de 38 años | 64 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
c) El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
A TENER EN CUENTA. El art 208 de la LGSS no exige la inscripción como demandante de empleo en para esta modalidad de jubilación anticipada (por voluntad del interesado). (STS n.º 927/2022, de 22 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4505).
SENTENCIA RELEVANTE
STJUE n.º C-843/19, de 21 de enero de 2021
Analizando la exigencia de que el importe de la pensión de jubilación voluntaria anticipada que se reciba deba ser al menos igual a la cuantía mínima legal, el TJUE entiende que el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social), no se opone a una normativa nacional que, en caso de que un trabajador afiliado al régimen general de la seguridad social pretenda jubilarse voluntaria y anticipadamente, «supedita su derecho a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que el importe de esta pensión sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a ese trabajador a la edad de 65 años, aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, siempre que esta consecuencia quede justificada no obstante por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».
CUESTIÓN
¿Qué edad permite en 2023 la posibilidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador?
- 63 años si se cuenta con 37 años y 9 meses o más de cotización.
- 64 años y 4 meses con menos de 37 años y 9 meses de cotización.
2. Cuantía y reducción de la pensión por jubilación anticipada por voluntad del interesado
En caso de acceder a este tipo de jubilación anticipada, la pensión que hubiese correspondido de forma ordinaria será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
A TENER EN CUENTA. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el art. 205.1.a) de la LGSS.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses | |
---|---|---|---|---|
Meses que se adelanta la jubilación | Porcentaje de reducción | Porcentaje de reducción | Porcentaje de reducción | Porcentaje de reducción |
21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 | |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Una vez aplicados los coeficientes reductores del cuadro, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (art. 210 de la LGSS).
CUESTIONES
1. ¿Cuáles han sido las novedades impulsadas por la reforma de las pensiones a partir del 01/01/2020 sobre la jubilación anticipada por voluntad del interesado?
- Se revisan los coeficientes reductores aplicables.
- Se aplican coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses.
- Los coeficientes reductores correspondientes se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, respetando la limitación máxima (art. 57 de la LGSS), si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.
- Se crea un complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación anticipada de forma voluntaria entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en la D.A. 1.ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
2. ¿Cuáles son las diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?
La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta dos años antes de la edad estipulada, tras haber cotizado al menos 35 años, y la pensión resultante se reduce alrededor de entre un 21-2,81% en función del periodo cotizado durante la vida laboral. En cuanto a la jubilación forzosa (por causa no imputable al trabajador), se podrá optar hasta cuatro años antes con 33 años cotizados y la pensión se reduce entre un 30-0,5% en función del periodo cotizado durante la vida laboral.
3. Aplicación de coeficientes reductores por edad
Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (art. 210.3 de la LGSS)
No obstante, en el supuesto de que la base reguladora de la pensión (art. 209 de la LGSS) resultase superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones (art. 57 de la LGSS), los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
A TENER EN CUENTA. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, la D.T. 34.ª de la LGSS fija la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el art. 210.3 de la LGSS. Sobre este aspecto resulta de interés el Criterio de Gestión del INSS n.º 4/2022, de 14 de enero de 2022 «Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre».
4. Complemento para la jubilación anticipada por voluntad del interesado de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización
Entre las novedades impulsadas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (reforma de las pensiones para 2022), encontramos la creación de un nuevo complemento para personas en jubilación anticipada con largas carreras de cotización.
En el caso de personas beneficiarias de pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un complemento cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos (D.A. 1.ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre):
- Que se acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, al menos cuarenta años de cotización.
- Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.
La Entidad Gestora reconocerá de oficio el derecho al complemento.
El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.
Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad de la extinción de los contratos de trabajo. Paso a paso (DESCATALOGADO)
17.00€
4.25€