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Jubilación anticipada por voluntad del interesado
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/04/2023
La jubilación anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, tal y como así lo dispone el artículo 208 de la LGSS, el cual se ha visto modificado por la publicación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pension...
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