Última revisión
Jornada de trabajadores fijos-discontinuos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/06/2023
Con carácter general, la jornada del contrato fijo discontinuo se concertará a tiempo completo. No obstante, los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. El contrato fijo discontinuo será compatible con la protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (Reforma Laboral 2021/2022). Con efectos de 30/03/2022, se modifica el art. 16 del ET.
Jornada de los trabajadores contratados en la modalidad de fijos-discontinuos
La regulación del tiempo de trabajo se realizará mediante negociación colectiva o contrato individual respetando los máximos legales. El art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, remite a la negociación colectiva y al contrato individual el establecimiento de la duración de la jornada de trabajo señalando, no obstante, dos límites máximos: cuarenta horas a la semana y nueve horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas; tanto el módulo semanal como el diario están referidos a tiempo de «trabajo efectivo», debiendo computarse el primero en promedio anual.
Los convenios colectivos podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo (art. 16.5 del ET).
Una vez sea efectivo el inicio de la jornada laboral diaria de los trabajadores/as fijos discontinuos, la empresa puede tener que cumplir obligaciones impuestas en convenios como la de garantizar una duración mínima de la jornada de trabajo.
La jornada y la distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar.
CUESTIÓN
Atendiendo al 16.2 del ET, nada limita la posibilidad de realización de esta modalidad a tiempo parcial, ya que no se concreta que la jornada tenga que ser «completa». No obstante, el art. 16.5 del ET, parece limitar la posibilidad a que los convenios colectivos de ámbito sectorial lo permitan. Resulta controvertido ante la ambigüedad de la nueva regulación. A nuestro entender sería posible dada la falta de prohibición expresa. No obstante, debemos tener en cuenta que el literal de la norma limita este tipo de contratación a su habilitación por convenio.
Horas extraordinarias
Tienen la consideración de horas extraordinarias, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del ET citado.
Horas complementarias
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas establecidas en el art. 12.5 del ET.
Un trabajador con contrato de trabajo fijo-discontinuo, sólo podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual (art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores).
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
6.83€
6.49€