Última revisión
Jornada laboral del contrato de relevo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 03/11/2023
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido
La jornada de trabajo en el contrato de relevo
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En concreto los reiterados arts. 12 del
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos del art 215.2.c) de la
Por si eso no fuese suficiente, la D.T. 4.ª.6 de la
Sobre la duración de la jornada, por tanto, nos encontramos distintos porcentajes de aplicación en función de la necesidad (o no) de contrato de relevo y el tipo de jubilación parcial:
- En caso de acceso a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, para acceder a la jubilación parcial será necesario reducir la jornada un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 (art. 215.1 de la
LGSS ). - En caso de acceso a la jubilación parcial con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo:
- Un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida [siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 215.2.c) del LGSS].
- Un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 67 por 100, en los supuestos en que resulte de aplicación la D.T. 4.ª.6 de la LGSS (industria manufacturera). Pudiendo alcanzar un 80 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
A TENER EN CUENTA. Los porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable [art. 215.2.c) de la
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido, en todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art. 215.2.e) de la
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
JURISPRUDENCIA
Se declara la ausencia de responsabilidad —en relación con el reintegro de prestaciones por jubilación parcial—por parte de la empresa en el supuesto de que el trabajador relevista solicite una reducción de jornada por cuidado de hijo «al permanecer idéntico en su naturaleza (el contrato de relevo) y no traducirse la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante (...)».
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