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Última revisión
23/09/2022

Integración de los trabajadores del campo en los regímenes de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/09/2022


El proceso de integración de los trabajadores del campo en el Sistema Especial de la Seguridad Social se reguló por dos normas actualmente derogadas:

  • La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008.
  • La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, con efectos de 1 de enero de 2012, produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.

Integración de los trabajadores del campo en los regímenes de la Seguridad Social

El proceso de integración de los trabajadores del campo en el Sistema Especial de la Seguridad Social se reguló por dos normas cuyo contenido se encuentra actualmente en la LGSS:

  • La derogada (salvo D.T. 1.ª) Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008 (regulación actualmente contenida en los arts. 323-326 de la LGSS).
  • La derogada (salvo D.A. 7.ª y D.F. 4.ª) Ley 28/2011, de 22 de septiembre, con efectos de 1 de enero de 2012, produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios (regulación actualmente contenida en los arts. 252-256 de la LGSS).

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La parcialmente derogada Ley 18/2007, de 4 de julio, creaba con efectos desde el 1 de enero de 2008, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario (SETA), en el que quedaron incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios.

La integración realizada siguió parámetros actualmente recogidos en los arts. 323-326 de la LGSS.

 

 

 

 

Integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

  • Efectos de 1 de enero de 2008.

 

 

 

 

Integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.

  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario quedan incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Les es de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen sin perjuicio de las peculiaridades propias que puedan llegar a establecer.

Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  • Los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años que reúnan los siguientes requisitos:
    • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

    • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su comprobación.

    • La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado en fecha a fecha. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

    • Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria.

  • La incorporación al sistema especial afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.
    • Los hijos del titular de la explotación agraria, menores de 30 años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquel como trabajadores por cuenta ajena, sin cotización a la contingencia de desempleo y, consecuentemente, sin que puedan acceder a la correspondiente cobertura.
  • Los efectos de la incorporación respecto a las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optara por la base mínima de cotización que corresponda en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100. Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización superior a la mínima se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en el SETA para las contingencias de cobertura obligatoria.
  • Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, sobre la cuantía completa de la base de cotización, los tipos vigentes en el SETA para dichas contingencias.

 

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

Tras la primera integración de los trabajadores por cuenta propia en 2008 el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social estaba formado, únicamente, por trabajadores por cuenta ajena. Mediante la parcialmente derogada Ley 28/2011, de 22 de septiembre, se procedió a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La integración realizada siguió parámetros actualmente recogidos en los arts. 252-256 de la LGSS.

Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Efectos 1 de enero de 2012.

 

Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  • Desaparición del Régimen Especial Agrario con efectos de 31-12-2011.
  • Cambio obligatorio de encuadramiento de los trabajadores que a 31-12-2011 figuren en el REA (censo agrario y cuentas cotización).

Creación del Sistema Especial Agrario en Régimen General.

  • Integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como los empresarios a los que prestan sus servicios al Sistema Especial Agrario en Régimen General.
  • Adquieren la consideración de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
  • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
  • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios, así el empresario podrá dar de alta hasta las 12 horas del día de inicio de dicha prestación.
  • Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
  • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
  • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
  • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
  • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el anteproyecto de ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.
  • Se establece un periodo transitorio de veinte años para no perjudicar la competitividad de las explotaciones agrícolas.

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios, a los que prestan sus servicios pasan a integrarse en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios (SETA).

 

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