Última revisión
Instrumentos Financieros: Casos Particulares - Fianzas entregadas y recibidas
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Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 11/01/2017
Dentro de la 9ª Norma de Registro y Valoración del
En este apartado se explicará el tratamiento que han de recibir las fianzas entregadas y recibidas por parte de la empresa según la normativa establecida en el
En el caso de las fianzas entregadas o recibidas debido a una prestación de servicios o a arrendamientos operativos, la diferencia entre su valor razonable y el importe satisfecho será juzgada como un pago o un cobro anticipado por la prestación del servicio o por el arrendamiento; esto puede deberse, por ejemplo, a que la fianza haya sido constituida a largo plazo y no esté remunerada. El pago o cobro anticipado mencionado con anterioridad se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento, según se señala en el
A la hora de tasar el valor razonable de las fianzas se considerará como periodo remanente el plazo contractual mínimo por el que se hubiera comprometido durante el cual no sea posible devolver el importe, sin tener en cuenta el comportamiento estadístico de devolución.
Si la fianza fuera a corto plazo no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo en caso de que su efecto no fuera significativo.