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Última revisión
23/09/2022

Inscripción de empresas, embarcaciones y centros de trabajo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/09/2022


En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cada embarcación, plataforma fija, instalación o artefacto flotante tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios y que será anotado, asimismo, en el rol o licencia de la embarcación (art. 49 del RD 84/1996, de 26 de enero).

NOVEDAD

- Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Con efectos de 01/01/2023 se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

- El art. 48 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero es modificado y se renombra como art. 49.

- Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Concepto de empresario en el RETM e inscripción en el registro de empresarios

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario (art. 10 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero):

  • Al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras,
  • A las agrupaciones portuarias de interés económico.
  • A las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías,.
  • Las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan.
  • Cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.
  • También tienen la consideración de empresarios las consignatarias de buques.
  • Agencias de embarque marítimo.
  • Otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.

El art. 16 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que el registro de empresarios estará a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y en el mismo figurarán los empresarios que empleen trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Alta, baja y modificación de datos del RETM por cuenta propia

Tras las modificaciones normativas realizadas (con efectos de 01/01/2023) por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, sobre el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre), para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, debemos diferenciar dos periodos (art. 49 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, vigente desde el 01/01/2023):

Embarcación, plataforma fija, instalación o artefacto flotante.

Tiene la consideración de centro de trabajo.

Se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios y que será anotado, asimismo, en el rol o licencia de la embarcación.

 

Altas, bajas y variaciones de datos.

Se ajustarán a lo establecido con carácter general en el art. 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero [a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del art. 46.2.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones].

 

Libretas de inscripción marítima.

El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase

 

Protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad.

Podrán optar por formalizar la cobertura de las referidas contingencias, de forma conjunta, con el Instituto Social de la Marina o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización, que deberán formalizar la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el Instituto Social de la Marina.

En caso de situación de pluriactividad será aplicable el art. 47.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En el supuesto de alta de oficio en este régimen especial, la cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo se formalizará con el Instituto Social de la Marina, salvo que el trabajador afectado opte expresamente por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

 

Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social.En virtud de la D.T. Única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, con efectos del 2 de enero de 2023: los trabajadores que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023. 
 

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