Última revisión
Iniciación, solicitud y documentación que acompaña al expediente de regulación de empleo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/03/2023
La iniciación, solicitud y documentación que debe acompañar el procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se establecen reglamentariamente en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Iniciación del ERE por parte del empresario: comunicación previa a la RLT
El procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas, dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, con el contenido que especifica el art. 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre —común a todos los procedimientos de despido colectivo—, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el art. 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (en caso de despidos colectivos por causas económicas) y en el art. 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (en caso de despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción).
Como analizaremos, junto con la documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo, deberá acompañarse, según la causa alegada, documentación específica. (STSJ Madrid n.º 763/2019, de 23 de julio, ECLI:ES:TSJM:2019:5960).
El artículo 17 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, especifica que «El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el artículo siguiente (...)». Por su parte, el art. 20.2 del mismo texto legal establece que, salvo pacto en contrario, deberá mediar, al menos, un día entre la entrega de la referida comunicación y la primera reunión del período de consultas. (STSJ Andalucía n.º 1483/2016, de 24 de mayo, ECLI:ES:TSJAND:2016:4696).
En la actualidad, la potestad para iniciar el ERE extintivo recae exclusivamente sobre el empresario (hasta la última reforma laboral, operada en virtud de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la normativa preveía, en el antiguo art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que los trabajadores pudieran, a través de sus representantes, incoar un expediente de regulación de empleo para la extinción de sus contratos «si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación»).
Comunicación del inicio del procedimiento (ERE) a la autoridad laboral
El empresario hará llegar a la autoridad laboral, preferiblemente en soporte informático, simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito de comunicación de la apertura del periodo de consultas, así como la documentación que desarrollaremos en el apartado correspondiente según las causas del despido (art. 6 del Real Decreto 1483/2012). Además, deberá acompañar copia del escrito de solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores [letras a) y b) del art. 64.5 del Estatuto de los Trabajadores].
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 78/2013, de 19 de noviembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6412
«(...) llega a la conclusión de que la relatada conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores por considerar que afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas debido al dato significativo de la referida desinformación de los representantes de los trabajadores, habría privado en realidad de contenido al legalmente exigible periodo de consultas, lo que a su vez determinó la declaración de nulidad de la extinción colectiva. Dada la analogía que se observa entre ambas controversias, inicio del expediente de extinción colectiva vigente el RD-ley 3/2012 de 11 de febrero de 2012, y defecto en la entrega a los representantes de los trabajadores de la documentación exigible, la doctrina de mérito es de aplicación por razones de homogeneidad y seguridad jurídica, al no existir nuevas consideraciones que aconsejen su modificación».
STS, rec. 245/2014, de 25 de marzo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1969
El despido colectivo es válido siempre que el empresario cumpla con el procedimiento establecido y concurran las causas que establece la normativa.
«No concurren las causas de nulidad pues se entregó la documentación legalmente exigida, se negoció de buena fe y no se vulneraron derechos fundamentales. El despido es adecuado a derecho al concurrir las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa».